República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013). Ref: Exp. N° 1100131030412005-00666-01 Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES 1.- Por auto de 16 de septiembre del año en curso, se admitió la presente impugnación extraordinaria, que interpuso la demandante frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso ordinario de la Cámara de Compensación de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. contra Química Moderna S.A. en concordato – Quimor S.A. 2.- En el mismo proveído se le concedió un término de treinta (30) días para allegar la respectiva formulación de cargos. 3.- Estando en curso esa oportunidad, el apoderado de la impugnante desiste “del recurso extraordinario de casación que oportunamente había interpuesto” (folio 6).
CONSIDERACIONES 1.- El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil señala que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, lo que complementa el 345 ibídem al advertir que “[e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (…) Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”. 2.- Se accederá a lo requerido por el vocero judicial de la promotora, en vista de que se encuentra expresamente facultado para ello. 3.- Conforme lo dispone la norma transcrita, se harán los pronunciamientos consecuenciales adversos a cargo de la gestora.
Para el efecto, se fijaran en este mismo proveído las agencias en derecho. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que había sido admitido a la Cámara de Compensación de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. Segundo: Condenar en costas a la accionante, las que liquidará Secretaría teniendo en cuenta las agencias en derecho por setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).
Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen, una vez agotado lo anterior. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3 FGG. Exp. 1100131030412005-00666-01