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A- 07-05-2012 [1100102030002012-00832-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil doce (2012). Ref: Exp. N° 1100102030002012-00832-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia adoptada por el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Alcobedas, España, el 30 de enero de 2009, que decretó el divorcio contencioso del matrimonio de Luz Yadi Castro Chaves y Julio César González, porque no se aporta la constancia idónea de que el fallo se encuentra ejecutoriado, según lo prevenido en el artículo 694 del mismo estatuto.

En atención a que entre España y Colombia existe Convenio de fecha 30 de mayo de 1908, ratificado por el Congreso de la República a través de la Ley 7ª de 1908, por medio del cual se fijaron las reglas para convalidar las providencias judiciales, no se incorporó por la parte interesada la constancia de firmeza de la decisión extranjera cuyo exequátur pretende, consistente en el "certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de estos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores, y la de éste, a su vez por el agente diplomático respectivo, acreditado en el lugar de legalización".

Obsérvese que el documento obrante a folios 5 a 9 se refiere a copia de la decisión, con su debida “Apostille”, la cual no suple el requerimiento anotado, ni se aviene a las exigencias del aludido " Convenio ". 2.- Se reconoce personería al abogado José Ignacio Lamar Leal para representar al peticionario Julio César González, según poder obrante a folio 1. 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG.

Exp. 11001-0203-000-2011-00412-00