CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil doce (2012). (Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil doce) Ref.: exp. 08001-3110-007-2006-00639-01 Se decide sobre el impedimento expresado por la doctora Margarita Cabello Blanco (f.30) para conocer del recurso de casación formulado por la actora Elvira Rada López frente a la sentencia de 23 de mayo de 2011 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario que promovió contra Sara Elena, Franklin, Elvira Margarita, Jairo Tomás y Yeisa María Pérez Rada, Oswaldo Rafael, Cecil Hernando, Deysi del Socorro, Doroty del Socorro, Cristina del Socorro, Judith del Socorro, Santiago Efrén, Lily del Socorro y Edwin Samuel Pérez Díazgranados, en calidad de herederos de Santiago Apolonio Pérez Cañas, además respecto de los indeterminados.
ANTECEDENTES 1. Se apoya la presente actuación, en la causal 2ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, porque la honorable Magistrada tuvo a su cargo el referido litigio en “instancia anterior”, cuando se desempeñaba como integrante de la mencionada corporación judicial. 2. Al respecto se verifica, que en el aludido juicio se interpuso recurso de apelación contra la providencia mediante la cual se decidió sobre las excepciones previas y concedida la alzada, el asunto se le asignó a la doctora Margarita Cabello Blanco, quien la admitió por auto de 4 de mayo de 2007 (c.2, f.4) y la respectiva Sala en proveído de 23 de enero de 2008 (c.2, fs.60-61), dejó sin efectos lo adelantado ante la misma “para en su lugar inadmitir el recurso de apelación (…)”, dada su improcedencia. También tuvo a su cargo el trámite previsto en el inciso 3º del precepto 152 ibídem, relacionado con la “recusación” a la jueza a-quo, resolviéndose en proveimiento del 22 de julio de 2008 (c.3, fs. 15-21).
CONSIDERACIONES 1. El instituto de los “impedimentos” tiene como finalidad garantizar los principios de independencia e imparcialidad, reconocidos a partir de los cánones 228 y 230 de la Constitución Política, recogidos en el artículo 5º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y, representan formidable protección del derecho fundamental al “debido proceso”. 2.
Como quedó visto, es evidente la estructuración de la “causal de impedimento” invocada, ya que la señora Magistrada que ha expresado su interés en separarse del “conocimiento” de este trámite, intervino como ponente en actuaciones de segunda instancia surtidas en el referido asunto. DECISIÓN En mérito de lo analizado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, acepta el impedimento manifestado por la honorable Magistrada Margarita Cabello Blanco, para conocer del presente recurso de casación. No hay lugar a la designación de conjuez, en razón a que no se presenta la hipótesis del inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
En firme esta providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 1 4 R.M.D.R. exp. 08001-3110-007-2006-00639-01