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A- 07-03-2013 [1100102030002013-00086-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Distrito Capital, siete (7) de marzo de dos mil trece (2013). Ref: Exp., 11001 02 03 000 2013 00086 00 Se han recibido en esta Corporación, provenientes de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior de Bogotá, las presentes diligencias que, por el asunto que involucran, cumple plasmar las siguientes reflexiones: 1.

A partir de las reformas introducidas por la Ley 1395 de 2010, al Código de Procedimiento Civil, algunas competencias atribuidas a las Salas de Decisión y al Magistrado ponente, tanto en la Corte Suprema de Justicia como en los Tribunales, así como la forma de ejercerlas, variaron de manera importante, tal cual se desprende de los artículos 25, 26 y 29 de esta última codificación. 2.

No obstante la irrupción de dichas modificaciones en nuestra normatividad, temas anejos a las causas que, eventualmente, pudiesen estructurar un impedimento, así como la autoridad competente para resolver semejante situación y el procedimiento previsto para esos fines, no fueron alterados. Obsérvese el texto del inciso 4º del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil: “El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del magistrado que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que ésta resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el negocio al magistrado que deba reemplazarlo, o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez si hubiere lugar a ello ” –hace notar la Corte-. 3.

Como puede deducirse de la disposición citada, no es la Corte Suprema de Justicia la competente para emitir providencia alguna, con motivo de la concurrencia de circunstancias como las descritas por los diferentes Magistrados que conforman la Sala Especializada de Tierras de la ciudad de Bogotá, pues, según se desprende de aquella regla jurídica, acaecida tal situación, lo que resultaba procedente era que la Sala respectiva, con ponencia del Magistrado que seguía en turno, entrara a resolver el impedimento manifestado ó, dado el caso, proceder a la convocatoria de conjueces para que fueran ellos los que dilucidaran el asunto, más no, itérase, remitirlo a esta Corporación, dado que esa potestad no le ha sido deferida. 4.

Bajo esas circunstancias, debe disponerse la remisión inmediata del proceso al lugar de origen para que, con sujeción a las normas vigentes, se decida lo que corresponda. Por lo expuesto, se RESUELVE devolver el expediente para que el Magistrado remitente adopte las decisiones a que haya lugar. La Secretaría dejará las constancias del caso.

Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada