CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013). Ref: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 02646 00 Dispone el inciso 3º del numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso, norma vigente a esta data, que la decisión sobre el cambio de radicación de un determinado asunto, “ cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos ” debe contar, previamente, con el concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Por ello, se dispone que dicho organismo, en el término de diez (10) días, emita su opinión alrededor de la petición de cambio de radicación a que se contraen estas diligencias. Por Secretaría, líbrese oficio en tal sentido, acompañando copia del memorial pertinente. Se dejarán las constancias del caso. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada MCB 2012 02353 00 2