República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012). Ref: Exp. N° 11001-02030002012-00092-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil la anterior solicitud de exequátur formulada por David Kenyon Johnson respecto de la orden final de adopción del menor X X X X X X X X (actualmente X X X X X), expedida por el Tribunal del Circuito Judicial de Roanoke, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, el 10 de julio de 2007, por las siguientes razones: a.-) No aparece prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta las exigencias del numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, ni se aportó prueba de la normatividad foránea que permita tenerla por establecida. b.-) La traducción de la providencia materia de convalidación proviene de Roxana Valencia Lamas, “Certified Spanish <> English Court Interpreter.
The Supreme Court of. Virginia, 2008”, según nota en idioma inglés que aparece en la parte final, sin que a su vez esta haya sido trasladada al español, se acredite tal calidad ni se especifique que entidad emitió el acto de reconocimiento, para los fines contemplados en el artículo 260 ibídem, por lo que no es posible tenerla en cuenta. 2.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 3.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado � Nota de Relatoría: En aplicación al numeral 8 del artículo 47 de la ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” se prescinde del nombre del menor, debido a que esta providencia puede ser publicada.
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