República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012). Ref: Exp. N° 1100102030002011-02717-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil la anterior solicitud de exequátur formulada por Victor Hugo Ardón Vanegas y Clara Lucía Hernández de Ardón respecto de la orden final de adopción del menor X X X X X X X X X X X, por las siguientes razones: a.-) No aparece prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta las exigencias del numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil. b.-) La traducción de la providencia materia de convalidación y de la legislación foránea no proviene de un intérprete oficial, “reconocido como tal por la autoridad correspondiente en Colombia” (auto de abril 20 de 2010, expediente 2010-00297-00), desconociéndose con ello lo dispuesto en el artículo 260 ibídem. c.-) Las autenticaciones tanto del poder como de los demás documentos aparecen en idioma inglés, sin que hayan sido traducidas con el mismo fin. 2.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 3.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado � Nota de Relatoría: En aplicación al numeral 8 del artículo 47 de la ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” se prescinde del nombre del menor, debido a que esta providencia puede ser publicada.
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