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A- 06-12-2013 [1500131030022006-00343-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013). Discutido y aprobado en Sala de cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013).

Ref: Exp. 1500131030022006-00343-01 Se decide lo correspondiente en relación con el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- El 26 de octubre pasado, el funcionario declaró su impedimento para intervenir en este asunto, invocando la causal 2ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Lo sustentó en “haber conocido del proceso en instancia anterior, en concreto…al resolver, mediante la sentencia recurrida en casación, el recurso de apelación que se interpuso contra el fallo del juzgado” (folio 27).

CONSIDERACIONES 1.- Los principios de imparcialidad e independencia tan caros en la tarea de administrar justicia, imponen al juzgador, plural o singular, el deber de señalar su apartamiento del proceso cuando se den las circunstancias, específicamente regladas en la ley, que puedan afectar esas garantías. 2.- Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° refiere “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. 3.- En el caso concreto, el Honorable Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, como en efecto él lo advirtió, participó en la Sala de Decisión que profirió la sentencia recurrida en casación; esto es, la de 13 de marzo de 2013 emitida dentro del proceso ordinario de José Alexander Bernal Arias, José Samuel Bernal Roldán, Ana Julia Arias Parada, Samuel Emilio y Gabriel Armando Bernal Arias contra la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E. S. P. 4.- Esa situación permite deducir que el Magistrado conoce suficientemente del litigio y de sus pormenores, pues, intervino en la decisión con la que se agotaron las instancias, avalando, integralmente, la ponencia de la magistrada ponente. 5.- Al respecto, la Sala ha precisado que “se configura, para este caso en particular, la razón expuesta, pues, la participación en cualquier etapa de las instancias implica un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución a tomar” (auto del 27 de febrero de 2013, exp. 2007-00235). 6.- De contera, se admitirá la razón esgrimida para el retiro en la participación dentro del diligenciamiento. 7.- No hay lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.

DECISIÓN En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento. Segundo: En firme esta providencia, regresen al Despacho las diligencias para resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 10 de septiembre de 2013.

Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ PAGE 4 FGG. Exp 1500131030022006-00343-01