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A- 06-12-2013 [1100102030002013-02157-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013). Ref: Exp. 11001 02 03 000 2013 02157 00 Encontrándose las presentes diligencias en turno para imprimirles el trámite reservado por la ley para los conflictos de competencia (art. 148 C. de P. C.), observa la suscrita Magistrada que en el sub-lite no deviene posible otra determinación que disponer que el expediente retorne a su lugar de origen, pues esta Corporación no está facultada para emitir pronunciamiento alguno, atendiendo la naturaleza de los juzgados involucrados.

En efecto: 1. El artículo 28 de la normatividad Procesal Civil, expresamente contempla: “ Los conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales Superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales, serán resueltos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ” –las líneas no son originales-.

A su turno, el inciso 2º de la referida disposición contempla: “ Los que ocurran entre juzgados de igual o diferente categoría, de distintos circuitos, pero dentro de un mismo distrito, serán resueltos por la Sala Civil del respectivo Tribunal (…)”. 2. Las actuaciones cumplidas en el expediente llegado a la Corte, informan que el Juez Civil del Circuito de Riosucio, Caldas, el doce (12) de febrero del cursante año, rechazó una demanda de deslinde y amojonamiento y dispuso que la misma fuera remitida al “ Juzgado Promiscuo Municipal de la localidad ” (numeral 1º parte resolutiva de dicha providencia).

Y, luego de superado algún trámite anejo a la apelación interpuesta por el actor frente al rechazo del libelo, el proceso arribó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas. La funcionaria a cargo de dicha oficina judicial, en providencia de quince (15) de agosto del año que avanza, decidió que ella no tenía potestad para asumir el conocimiento del asunto y, por el contrario, generó el conflicto de competencia frente al Juez del Circuito. 3.

Como puede apreciarse, sin mayor dificultad, el conflicto surgido involucra a dos despachos judiciales tanto del mismo circuito como de igual Distrito, es decir, el Juez del Circuito y el Juez Primero Promiscuo Municipal, ambos pertenecientes al circuito de Riosucio y al Distrito Judicial de Manizales –Caldas-. Bajo esas circunstancias, al margen de la posibilidad de una confrontación entre los juzgadores en mención, lo cierto es que la Corte Suprema no tiene competencia para emitir pronunciamiento de fondo, pues, como lo regula, de manera nítida, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, es una determinación que, eventualmente, le correspondería adoptarla al Tribunal de Manizales, en la medida en que la disputa mencionada surgió dentro de ese Distrito Judicial, itérase, entre un juez del circuito y uno municipal, inclusive, del mismo circuito. 4.

Bajo las anteriores precisiones, procede la remisión del expediente al mencionado Tribunal. Así, según lo expuesto, la Corte resuelve: 1. Por carecer de competencia, no asumir el conocimiento del presente conflicto. 2. Remitir las presentes diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales para que adopte las decisiones que correspondan.

La Secretaría dejará las constancias del caso. Notifíquese. MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada PAGE 3 MCB Exp. 2013 02157 00