e. t na > t'II JUST IÓN CIVIL 'wad Poneute R. RANIIR mbre, de dos en 's tfs Je octubres mi! doce. ‘.4 11:ecide !a aorn dad de la 7-te actora para sListentar el reurso ext. canIción que Ent rt 150 contra !a sentencia pro'rerHa de diciembre de dos mi! once por e! Tribunal Supe da l, Distrito Judicial de Sogotá, dentro 1:1:1 ión La SOC:3C, C1 "Zuluaga & Soto Cía. Ltda." demandó a "Productos Ali enticics Doria S.A.", para que se &asiere que entre el as existió una? relación contractua che agencia cornercial por más de 23 ajos, que fue terminad.a de manera E.: i! y sin justa cauta por la demandada, pc:- !o que ésta deb.., pagare una suma de dinero El g alo de compensación tre., 1":.• • • o:71 r.i:zrver?„, con;z1to fu.f.,): de v.:,f,"YZA,J,T11.V29 4'1.1.1 5 5. 5.5 15 t •:1,:abaoe que.2.177;i1= en 1.Julla • •.;.; 01 rneneT CSI2i,1::::1Z n 3 - v 3 5 1J, n • • KA.A.,tma " Entn'-nte demandada redacte el con-Luto ma, 1_,-1.ere un qate,ral, h*:7zclendo ver, cont.rla realidad, que la ebre.1:,a 17,rop:3 oue.tnta y r:erido, y pe como 3.
La capa en-lprenla en desarreEd contra in-Vice la prornoden, d;otribucián y venta 421 11.1 /^ u1/4, 1.1a u,I Wa-IL' ‘1.4 productos de;a rnaron rinria ^./ e. I labor de la aolcra ok.wan-.¿e ¿r ede zz.., años logAl abr;r mantener unos mercados en intelís de Roductos [ella S.A. y permitió posioiorar ia 171,z.'Irr-.2 como UCkl-r1.- n rcadc colombiano. 7 d..: ".;.edlante memorial de 14 dez.-Ilorero de 2006 !a financie,a. de la:lec:vedad convocada con-linizó a la demandante su voluntad dir, dar por terrnlnado el condato a cr del 1 1..-4; c:errl rr4 de aro 3.
La anterior decisión constituyó un acto unileteral y abusivo ri !_le le ocasionó un grave detrimento patriuonlal. ae. nutancias1 A.. A 1. El 27 de agosto de 2009 se admitió el libelo; y se ord >aná !a notificación y el trasiado de rigor. [Folio 177, C. 1] A.E.S.R. Exp. 11001-JI-03-017-2009-09370-01 3 Lin T;.1:1 2. En su •,,,,',!:;z1LJ. Iza • INC (..11 '1,'; •.01 e..;,.•, e; s r," '•••• vena- para la rsvianta, o quc..- descalta s.;:yr¿Irlso"; i rr, •• - „ —••• I • • V', n•.n•n *.4 1 iJ,1? ICS •••••.J4.J Í:; r ronlez,°:¿,1 o do do unobclrz (,..?:::;nt,: icr Jzí.1.-,--terminacién, la dp.%a7 te actora io de ea l..5n cuya pres.J„, ptCo •nciamlei-,to id r cusación erigi¿.2are des cargos, a sa 1.
En el primero de Filos se atacó la sentencia por ser violatoria, dr manera indirecta, de los artículos 1317 y 1324 del Có:gc e Comercio, y 1618 y 1620 del Código Civil, corno ccnsecusncia cle errores de hecho en la valoración de Fas r r —b as y, en especial, del contrato enti-e - criterio del censor, el Tribunal, "desilgado de toda lógica y sensatez, valoró antojadiza e inicuamsnte las pruebas que obran dantro del proceso", cuyo contenido, de no haber sido cercenado, habría permitido concluir que el v:noulo jurídico que ligó a les partes correspond!e a un nerC ial • Expresó que el primer error en que incurrió el ad qw3m fue el de "atribui2da al contra¿r objeto de la controversia una naturaleza jurtdica de la cual no participa y, peor aún, buscando rafuoio formai para sustentar su tesis en la doctrina •"". orr- 'art99 J ' 'O ", L Exp..11061-2f1-03-0; 7-2009-00370-01 5 r - !•-• •-`e,1::,n ••11 !,; • • • • •• •, ••• ' ' t,"",!"•!— e •.
L„, r^:,"1t:1".)ur • pecer, cn 11" ", cbba por rY.:,;.7.:r.tz. de la X"?, r °`';,,"1 1 *.J • 1 1.„ • r r ncos ora G.A." dio Por terminacc, da manara ü „nÁc't,:,"Z en% — r -s 1. Es un asunte no sujeto a discusión, que el recursods ceeac,ión ostenta una naturaleza eminentemente dispcva > par ioqu.la actividad discursiva y juzgadora de la (":",ri.e se ercuen-:.a limitld n per el cont.o y alcance de la dsma.ncla que se formule para susten. '.ar la acusación. De ahí que no ie esté pemlitido hacer interpretaciones que screasen los señalamientos que de modo 'expreso y rnanifiezto aduzca el p ns p. r e:.-¿ su libelo, ni mucho menos reformular les cargos que éste haya plantead de modo De igual ma;Ira, es preciso memorar que uno de los caracteres esenciales de ese medio de impugnación es su condicióa extraoulinaria; dado q;ie no toda inconformidad con e: piz.rri-.;fte, a k;
Cr:aadentiarse en su e:7amen de fondc, c cuc naciasalie que la censura se zerlja sobre las ces taxaiivarriee previstas en la ley. No;e es dable al recurrente, por tnto, expon& ante la Corte un simple, alegato cn el que apenas refleje su diecrepancia !9: decisión, ni le es p ticD ocuparse en dones,111a en nada afecten la argurnentae°:5n r-• 1›,11", n-4-1+ czr-,Icre"W:st dc dev rur AJJ SR. Exp. 11001 -31-03-017-2009-00370-0! 7 ',o a,J• zc 0, vo,nza ems,• f,":55 " • 3 sf.:7:k? c¿a°,,,,o),-.p„,„.„,, 1 Pero re se,,e, se doben invocar !as normas da de echo eustancial que e ecimon vulneradas, sino que es prezieo que e: fe ITZ7:t;.„nnao de presente icé manera como Se ntell `..do S.egred15, sin que sea valido hace" r- "k. lecie",r, de, las pruebas cuando se qp t as si la oeusación se encamina por la vía esto es por er: materia probatoria, se deberá ineicor a forma como Se hizo patente el dasconocimiento de los 1;. lamentas rnoteeeri,':-..lee., esto es si la equivocación fue de heeho o de derecho, y la incidencia del supuesto yerro en !a 4.1 ^4 • 1.2.
P. epaeez del error de hecho, esta Corte ha estaniclo que el rec,urrente, no solo tiene la carca de indi N 9 ualzar bes m s de convicción sobre los cuales recae '--co, sino adenhá! dernostra.r cuá ic:án nomianto, b que ra 1--nEner. de ta! suerte que a voloraci¿n que qu -,1, 1 have reali:"ade el sentenciador se muestre catensib1e-1.-izele certraavidente, absurda, alejada eolideed de! prcy.:.-7.:so n. " la pniaba da cumostrar el error de hecho impuábia & juzgad«, corrasponde exclusivamente al impugnante por mandato del artículo 374 del C. da.
P. C., pero oca labor no puede redurse a una suroto e.;.p,csición de ":::.::?tos da vista antagónicos, frutoda razonamientos o lucubraciones meticulosas y detalladas, porque en tal ev,:nto el error czejaila ci ser evideiit,3 o:manifiesto conforma lo exige la A. E. S. R. Exp. 11 poi 31-03- 017-2009-00370-01 9 asta ¿:15(7-pa m-je y ah! C rilj Plint::1,:¿7.77.:77j:,"°: C.if73.::',717.1:;:k SCP ab.i eii.J., r;7:1cjode s de 1.1"fil-i valApc?c,'Jr. de ías,nOrre.' a la f.„4-:,r;i r; sj un Jn7•Ti3?;Ol..:.`::ji.:,117 O..") ch.:7)T. de f:;:z caudiprohebrio ereJe ci pnt d cilia 1.711.,.` )J a /a t.in C (z) ‘./ --- • o dn dJ- 11 a7.9" - • --• •__ V-- • ` • y 3 3 ¿e. • 711: '•-• e "1 n e Y en íeeel seetlde se ha ee ' e ra eo• lo es,1.01.,o9 prcJsdimier;to correcta e.12 reewsc.) extraordinajo al ataque a:slao'o de los medios de prueba, porque aún en el evento de hacerlo vict,2n7osan-yente, su5si;.;friarp !os raze.s que en torno a /os dsrnás exp 22o si z.z alt¿:.rycisdo.,r; por ser sufioientrs para fundar la dacisión imp:..212n„17,1-1C'Eili ¡bite,‘"mirjspera la acusación".
Per manera que cualquier razenarniento que se que s42 vuelva a examinar la situación f ca, por mcslear el recu:rente ma mple divergencia frente a la vcd cío d resultará estéril si no se deja desnulierte rnecnitueiy tra9cendencia d etee, que se ereeMe !a de teclee, les Mementos de pruelea lee CU.1.., suaten1:.5 la 2. 'En el que ocupa la atención de !a Sala, es c'erc, quc la censura se limItó a efectuar su propio ansis del centra:o Ir los teetireenies por ella meneionados, lo que la condl jeaz.z,leverar que el sentenciador incurrió en desaciertos en su labor da valc.,recite. de las pruebas.
Elle, naturalmente, rezeita sufieien,te pcea admitir el cargo, pues, coma en )mea reiterada se ha sceteniclo por ceta Cerperación, no puede confendirse elecw de hecho con la mera inconformIdad del recurrente respecto de la libre apreciación que el sel...teroiaceee haya 1 echo de los elementos de prueba que 2.1. Resl.La incuesenable que por la propia naturaleza de la función judicial, el juez goza de plena Exp. 11001-31 -03-017-2099-00370-01 11 r"n, -.o N:. 1.-.
" erluIvCCD evIdent y traze r. -1,7.',,b - 4'11 • r -;:f; °*-1, **_*? • • • • - ° - 1-.1° •.1 • `,„ • • •• • 9cr 5 que ezas rst.1,Dr1 S 7.,„; entge 1.5,1.!m I prasent9.: ernr,;rtas GYJI1Tí•as e., las quo llegó el Trfb¿inal, pues la MCI"2. ccnee;al -por aisfneda ya. q n C• 31:,․) 9 •1;.'•:.,n'±,1 r1.7 o:: re. *¿) **1'; 1 c 7rd r *í.3 a liaEr;° 1.,1:i7; 1; 77? 7.:* r***-• •,****, t**, • • **°,.., „,•";, n ",i1 r, ••1 n ^";
Tí r-zta vz-'& wrl7,71='‘ nnrk como qulera que en:a suelzakeillnd carc, aoul se, limitó a ex inane: cuál debla ser --en U.'4 res,Detable ccinl. ':n- mérito probeta»: ?qtyk. • ya oque cuando de error hecho 19:7::: ta es necesaria "la demostración de los s,1;fuic,rites !e rueba que se considera mal aprecada, precisaildo por qué 41C fue estimada, o por qué fue mal vai'craqa; b) efectuar una comparación, un parangón, la erfadacIi 7..'2inal y aq.u.e::a que reakzer::te era la debida; c) la e:videricia e7;;•br, es que no so requerían mai/enes elueutiraionvs i--.E7áJ7Jir e., q-c biecer su estructuración, y,J) fa seto es, dsmdstrar su contraevídencia con la a;,¿b-aa:2 que, últimas, debe i'mducirse en la úniee SZ.:::',:eier:ar iltil.”5 odrden, reculta incenteslable que el it1 1,1u. nante no demostró • e xlztencia de yerros en 13 valoraciCri probatoria ni menas aún que de haberse Pflladraran alcanzar la entidad suflolPnte para ser catbjajados, como ostensibles, t¿„,z 1 corno lo exige 13 ley pem la prosperidad de !a censura.
El ataque, en suma, ca-ació de 2.2. En todo cazo, 2or cuanto e fallo acusado no Gáio se susentó n os testimonios y los doc.:mentos que mencionó% el dorrandate -puesto que para arribar a su decisión el d segundo grado tuvo en cuenta, de igual modo, e! dictamen per que concluyó que la actora condabIllzabl sus operaciones mercantiles con:a demandada 5 d Exp.: 41 Exp. 11001-31-03-017-2009-00370-01 13, r !Ci e! r'1° I":Nr ni") ciz,rnet-á 11:-; enti.111:2 4.-",r C9 10 c-n d¿J piOICS raúitiples, cf-J.,sv:r.1.¿',1:-13 Ç.':1",t93,U,'7C;,:jill 1.7:É3 0E1CiÉ.,,"É'X., de fas cerclus:J77os tácticas de/ Trib rij¿'„./ ),IC,'Or un E;i:,,:t:;,';JO,,;:.25•70 In ha f::::11917; 5ri dOla Coo ri:5n,.• • „ tr..)dCS c5, pEJTJJC:,. 7:1 s:;:;7:-,,:71, r.:057 ic no ccistrüve,rii:.*:,,s y 53 y poi- i.?"J9 r..7;z7,7-17 • 7, ds rr,cd'D Incorv,, A Cri f',C2 e, en- rnaneTa res;lacta ba,b,a sefia!- en ¡as - estin7r1 fueron ma r alo a. á s;
CoMa c cona:a:5 suruesto error adujo la trnscencnria del suficigd; °5? ina2i1 nrr a que el repcoche estuvo ado de manifiesto "los,griores cornetidós por e! 'Tribuno/ en la dat mi i 1i de !a returIzieza jurídica del las ", no se entiade de qué injuota de ese convenio -a cuyo ló !a denunca-, pueda tener la del juzz-2c por lo que la - dese, da. nr,"5.,•". 1,A1Q1 n Ssát 3.
Por tcda, s, las razones que se han dejado consignadas, se inadmitirá la demanda formulada para usta.ntar el recureo de casación y, por consiguiente, se. á En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, nn Sr la de, Casación Civil, A. E. S. Exp. l 10'31-3 1-03-01 7-2099-0C370-01,,- „ 14.5 n, centra la diecis&sde fz'¿,-;,'Irnre de do:2 ni pei7 e! Di7:itrito C 7 7:a "::.4 C» 7, r f•--7:7,71':2,7:‘-i 4':4 • 4 4 • •,,, • ••. -" 1 ( 4;',----j'' (4'4" ' -^ /.., /- ',---, • 4.,.,"-:.,--,,.. 4-¿".' 4-':., ----- 1. efa,"�.: l'-1.411. 1AZ JEZIÚS VALI.
DE:':ZUTEN RUIZ c.P27;,5tieViez,ZZ' 1 r /N ", 11°9 ". 1, -±ura 1.9 Lo, A. E.S.R. Exp. 11001-31 —03-017-2009-00'70- 01 17 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17