nndre de dos mil doce. Discu aprobado en quince de agosL d dos mil doce. - ét54.1„ 1 JY ' )nuncia la Co. •te sobre la achnisibilidad del libelo que presentó la parte demandada para sustentar el recurso extraordlnario de casación que interpuso contra b sentencia proferida el seis de octubre de dos mii once por el Jouna! Superior del to Judicial de Medellín, dentro del p7ocezo o:lo soc:ed:d ":, r,adJer Hermanos &.
S.C.A. en cien", demandó t "Dressrer Limita:la y Compañía Scoledael Civil en Cor,..¿Iindita por Acciones", para quo se declare /a sirrld,zción absoluta de las compraventas que se protoZ:.-Jiizaron en !as ectrituras públicas números d'iS, 517, 51d y 519 ctor2adas el 6,3 de nurzo de 2005 en la Notarla 751, '", 4,7 r.j r 1,5 N.11 r.Y‘ CiI/a -té ',1 -11,,f %>'.01 ron srmuiadas, sincumpl el ces- 1 no enajenados; por euypi razón octubre de 2305 se Initió la demanda; se eadeno la net:lit:ación y el traslado de dgor; y se dispuse reglstat) en al folie, de matricula inmobiliaria de los; c. 1] En su contestación, la demandada se opuso a ias pratensiones y afirmó que los inmuebles objeto de la controversia le fueren transferidos por ventas reales y ciertas, en virtud de las cuale7 pagó, a su vez, un prado real y cierto a la actora.
Secuidamente formuló las excepciones que cienominó "inaxistencia de causa sustantiva para pedir"; "improcedercia de !a ecr:7657 de simulación,:.:;;specto de Ics compraventas de los..)"; o "in-.;procejencja de la,L7, 1.1 n SU erfia (.4 por carencia absoluta de lesión". ET I 1 abril de, 2309 se ci. ptó sertencia da primera instancia e declaró que les contratos materia del Wigio conal,..olutameate simulados. [folie 3711 4. sYL Tr bun 1 Suiparior id51 6 de ectubre da 23 1, el confirmó la - 31-12-00.1 -2305-0 8-01 3 721,`:" 4„.
Dr? seç ty; "7„5»:-. 3 C ESCE"':41.;711 1, '2:7",..P3p919..;;Ce.& SO! -Al27:17.7.C.fl G rz;5&47,:jfe..1 "274? 111j.le 1,7C 7:1; cDscilr4A. SC.773 ' t2 t' SD1t3S SO rwg rd 1 - ns 71 • Ch2tdD iaud op 1.1,:7u7v,old cnle.J:cr determinación, la parte den-ianek,:icla inaerpueo rcown e>rtracrd:rd•rio de casación •, La ar.:u:: 1Ci -n1 se eriió sobre c! latro carc»s, a saben J. En el primero do alics se atacó la serf;ancia por ser viclatoria dela ley si:stspc:ci, de manera jr,:lireota, como ccne.Jcue-zi-a dee.-7cisl:c echo al otc,Jorle a las rICTP2:3 c: ecrpa PFC:17. 21L,: ra un::,:cance cyJo la ley n contempla. ti' á oe,e, r, 0,os les.linnonos d M: �: P:Ja 2 as Mercedes Gvri, Jaime Vigoda Maelar, Jesús E:kin Correa Tobón, Jame Cchoa Lendoño y Illary Luz Vélez, fuercri ` contradlstor::::is t, 'esmlies', o lacjnIccs'; por:o que a partir d elics no pc, clle infer:/oc:e existencia de los indios en ics que se cimann e: tales como la venta en bloque de bler,atz.;; la ir.ntided da scolos; ia fer:2, de capacidad económica en Ya scori compradora;
¡a forma de pago; la 17nel:dad do la vantr; y e/ hábito de s:mular la varita de En coneecuancia, Ji esos testintonios carecen de! velor ¡Probatorio que el Tribunal les atibuyó, entonces no servlr d fendarnento a les referidos inclielcs, por lo Ezp. 05001-31,93-0191-2005-0278-01 5 Y.rs fi., ^‘ - 5. Er, • y a».C4' ci v" ' 47;_:".• ^n, r:7 1"":H r... e;72, "H;T:, • c.4 "' -17"^" dCZ:inlerr:CS 1-1,-;:ch altnr,r.riulac;Fón, •••••! vt. r dan cuenta del 4.
E os últiulo cargo consistió en atribuir a la sentencia !a infraccIón de !a !e sustancial, de m8re,-.2 direci:a, piar dejar de aplicar a! case controvertido os artículos 11, 1, 2, 4, 13, 20 num. 8, 21, 22, 48, 49, 50, 98, 93, 100, 612, 323, 4 t 68, 62, 70, 73, 621, r•, e 0.J.:7n 53, 627, 571, 709, 710 y 711 del Código de Comercio; y Por haber aplicado en forma indebida los art52uics 1502, 1503, 1504, 1310, 1740, `'.71, 1746 y 1736 del Código C:.v11.
"Dei 5..z ‘e*.:)iDa:ra demostiw sac..i:;:„.'Ión ajujo: i,,,„;SS A 7E,7AWLCS trt",2;;, SS observo, sifd Cificuhaci alguna, todo lo q.L. a eché de el Tribunal da ilitedbilln y que, de no haeerfo así, la sentericia de primera insta:rack', proferida por el Juzgado *1 de Allstdollín, °afondada e' 1° de-abril de 2009, se LrkCCrYtraría reveaz±, dandae absold.-e r27.6/7 a la parte de valor /os.coritrates de corn;:tralfen r.te y, corro consecsioja; rigiendo conforme a tu te):Ltp Y c!in alguna,r4c..7-,^:^1.3 do su precio y S!.! 1.
Es un asJnto no sujeto a discusión, que el recivso de casación ostenta una naturaleza eminentemente dicpcsitIva, por lo que !a 3ct ad discursiva y juzgadora de !a Corte se Encuentra iirnItada por ei conlenicio y alcans, de A.E.SR. Ftp. 0.500,1-•1-0-01-2005-00278-01 7 I y i•.7;.1-lifie3to ti cenzor rl mYT 17:7:1; r,;15 re0 CTJGS r! 1"Z 'te;15 r V •.7777ir 771171,',71V.., • cd n r- r, C rilr:..TTr,t"-'''4.j ^1tr I— 7 ' 72.1, 7.771 7777!"« C'7..L17::..7.2 === n 7,. j, •-..‘ J,: !,, n•• ^,1^ 71.- 7.*. ) "j 7' 7. 3 == 1.1 " 1 I "=7 ' 4. a !a. e. ) 4, ',„; '. r'12 al:1;7 -.. 12.s de 1, c,lor.rva tia la fez`17.1±E".c5n por: Ps carros sec l.a.se erCiirri':-;i1 CC; ce. la con exposiciói de !es oarlia scusoc:,&:: r v r:e a I D C.CL, 32! price,;ro, para. do:nuno,:ar ous:Jrar.:,rasitonto 2re:e:oí:t.:o ns:.,;:noiale, debc:i se!t"iolar modo ex,y.sec los normas "que el recurrs: •:te estime viciecis", =:-.-.;:igenc:a que desde luego, debe entesderso en armonía con in estableo:do en el ar.culo I 1-.;:ot3•:1, ser::do de c ta:es e,,,estos "¿ara sur:;lenta sat5art..- cualquiera de ¡as normas de esa nel;Jraleza CCIeJ,ILlye,T.C:0 base esencial del fallo impugnad:, o he:_je,ndo eerfo, a juicio del recurrente haya sirio violecia, sir; que sea neceserio integrar una propeebión JI:drictik a Pavo no solo en dotan invocar lao nr:rmas da derecho sustancia: que se estiman vulneildas, t:ino que es preciso que e: recurrente ponga de presente la manera como el se,Htencia:jor las transgrec:::, sin que sea válido hacer reerpche afguno a la sproolacIón de las prrebas cuando se 17(., tz,C,f, !a V j ti Mas s la acusación se encamina por la vía indirecta, esto es por errores en materia probatoria, se deberá irc!icc- la forma como so hizo pa,.::ente el desconocimiento da 1 Adop:ado corno legislades pern-12.7.enui por el articulo 162 de la Ley 446 de 1998.
Exp. 05031-3:-C3-001-2005-00278-01 o 2 Set-i9lr,::a 43,Ei7 de 19 de octb5re de 1100C. L cc u: ti,. r-ln iza -"rsolo. enüs se precec::to stistancial pues la del -;.-- a ttgi conclusión conlleve se;e1tera- tú -"nC, - '21 ° s, s. los e pricheres cargos que se que: to dos tilos incurrieron en ci..ro ocricerniante al error enor de. efestc, talss acusacianes ss dirigieron a reprocharle al Tribunal is: cirsunstericia de haber deducido un c(rcrlo ind, • a pshiir y nos testimoice y documentos e:ter; n! Clih1:7`,7--- no CE atzzri cuenta de la -^3 Pues hien, en verdad que en ninguna parta de la demanda de cesncián se enunció qua los testimonios y documentos que sinfleron de base a la inferencia de la pruelsa. ind vul;leraron Lis preceptos de estirpe “C4 que rettle, adurtión, la práctica o la valoración jurklica de las pruebas.
Es decir, no se exprssó que esos:elementos de convicción no 1-1;i:eran legalmsnte admisibles como tal; o que eettr leran prohibidos por la ley; o que no se E 05001-3!-Ci-001-2005-0O278-C1 n r SV:17 "'",. n r,..;rATt-*J.Z.:; cbi nr: erylw:; oz,2.9 no of°::'sce:J E o en scno lt:rnencia con c,tro.,7 esa aCUStaclán y no r s. 1 recti atta e- e: caso hipotéti:::, que ce aruntó a de.nciar L. CCM° acaba de serr, no fue lo cie t eraz, supue equívoco ro se deniozt-5 en ninguno de los cargos que se examinan, pues no se indicó ecn y precisión' en qué consistió el lo de - en que incurrió e; ad Lo cercano que si censor re r 5 a tal respecto fue que se desconocit": artízub 248 de la ley procesal, a cuyo tenor "para que Lin hecho puede considerarse corno deb probcdc en el procccc".
I tj usión que en la motivación Tribunal íos hecitos indicadores encontraron cibbida scrediaz.-.1án en el proceso, corno quiera que los dedujo de la prutlba de confesión, do los toctimonios y de los documentos:„duccián ¡eaa y vaiidez taCUrrer de ics cargos consistió en que ni:Os lesá-nonios ni los documentos daban cuenta del hacho de la simulación; lo que denota una confusión del E 05..::1-j.:-,93-901-2005-00278-0;" 1,5 ".*.
Z, í cliczzlr;;Ir (;) c,L;ro'c'.1:4.7'..n, pero no el reprezeiltztle o Ci7E,0-7?7.0.Ck, 1"; ci HL," !„ L $k„;"7,1.71,' j "j"" ••••• r, • n.)1, " a are al;da rim •US no se doeun,..os no fueron I. C; ar v pJzr,ible sus.1/.?rite —ba en la cual se Cle r, suma, para la admisin de los cargos que son coto ole estudio, que el libelista expusiera 9,nn ciarldacy precisión de qué manera el juz gador inringi5 las disposiciones que regulan la práctica de la prueba ind l ciaila; para así, al menos, trazar los límítas dentro de los cuales !a Corte ha,"i-la de desplegar su la labor.
Mas corno en vez da ello se o, a exores.r una sorie de afirmaciones dev:ana foroso ei. En todo case, no es clerto que los inc..icios soío se sustentaron an los testlmon:cs y los documentos que Caran en e! ex pediente, toda VeZ que alquros de ellos se cmcntp on en n 14% el Tribunal de o de la temo. a lo C UV.9 simula:1d/, e: j::,,1eso. "La parte demandada, si bien en principio nt:ge que esta afirmación correspc;r:de a la verdad, finaimcü7te, en la ccmtestarikandi /a demanda, admita qus la razón de siack-j-Ja"' entre íos trih:70S $»"CiCIS da la primen, &v. 0:361-51-o3-001-2095-00278-01 15 Clr 17.".) 7. 4: 7». 7n 2, ":.
" (1k ».1) 6,2f rn 17, 03 6.5 *71% ti" di"; FT.: a 7Car 13.9 C-TZ.%%C: !.. c'T'S J'D (al. 1-.17 -lrni un !os C.J•0 raida cy,3:;e4."0 2 tle r.r.24'.5."'&17,22 qijera que e! hecho qus pretemde pon& en duda el censor -- conezis'lonte en la de [os centrabs ds L4 ‘.n • Cfl. ", rnedcs ET2̀ evbe.ite cJue íos h-ld:cbs que fueron nateri.2 as b censure ro fueto !os Cnicos dementes d7. juiclo que ile,rron al j,J7(Llad•r:aardtar !a sa.‘,nclusión C:s sfrou:edlán,:sor;que' aLn..":':7,1,1C.rj.05, de todos rts,d•s onriii±5n. 17,,kJe 21:I'iá'Jr.::2 y sostEtner que "cuando la seree.,L7a obje(a je:.rSCLITSC,5.sta idoicancenta apoyada en fundarnetigos probatorios ry !tipies, desvirtuar /a presunción da ac-ierto de las co?iClustes tácticas c:. 1 Trlicund Sil011¿.1 un ataque pancrárnica, como 1ra.
CirJrTi3e7:1".'3dr.; es dec7e, Lif72; Á.'mpugnacid -i qua eram;;rencla teclee: »CS,;..-,:bao.H? gas finnan le decisión, pegue si É-SL'',9 €1'S par)fal, as: se dan:Jestren vrcres denunciados, ft:r darnsntssnc conlr.:±iertides y deterr;inattss de ella, fa siguen 2,;or ende ¿1 cargo !..tacasa, porque !a pissunción de dcia-ta centinría viGenta. a reitara, siempre v ell:s sean per se, recziion 1.-z n wi ha clIcho: 'ro es procedimiento contacto er este recurso extrecrdinario el ataque aislado de los rnedios de pruaba, porque aCn en el evento de hc..-erlo victoriosamente, subsistirían la3 razones que en temo a los demás expuso el sentencia(br, y que por ser suficientes para fundar la decisión incr:ugcsicla hacen inev!tabletr,nte irn, rispera la acusación". der.e Eierte.id Liia Cace.ejed Sr/e-encía 25 de ocle.bre &e 1999.
Exp.:.7:12. 05:,01-.51-L3-&0.:-2C.:15-0C278-01 17 • ç3 Z2, -•7? " el • • /711 g lo eran:;7_`'.; -. • 52Isie.,,,z„ 417 9(9,:e (?)C-(4,?..,C CE-1,": c. mtt de.o -.:31 a d en CI II". e. 1eiu qL::3 vesentó paits dernardatL, suetien.-,-.7 el recurso exteetd:ne r:o ¿e CásaL.:Ln qua Ir •ora:3 b prefa:ida ei Se3 de.: octubre de CICS rf.f once::ior el Trlinal Suparbr del ”./.1 de ¿el prot-..nso orce da cf r: ce£t3..:;5n, de ceivroznj.. con effi: 'ZT;! Ir/ledo 373 del Cátf:ao Firocileyyle CML Dcv- uel:*va..r..Ho ectuaciJvin a! Tii:.Ju2al ori.'czn. 1 r tz::" Ej. >, •••r nrir rai o C1/4-ijor2L, 01F2ALDO CIUTIRREZ At SR. Exp. 05001-31-02-001-2:05-00273-01 19 • JI.1;,._ Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20