República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013). Ref: Exp. N° 1100102030002013-01717-00 1.- Se rechaza, artículo 695 regla 2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia N° 25/11 adoptada por el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de La Almunia de Doña Godina, España, el 11 de marzo de 2011, que declaró la nulidad del reconocimiento de la filiación paterna de Nelson Stiven Medina Narváez por parte de Nelson Saúl Medina Sandoval, por las siguientes razones: a.-) La copia del fallo cuya homologación se pretende fue aportada sin autenticar, en la forma prescrita en el artículo 259 ibídem, o, en su defecto, apostillada conforme lo autoriza la Ley 455 de 1998 (folios 5 al 8).
Cabe recordar que, según el citado precepto procesal, “los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”.
Es de advertir que la “apostille” que obra a folio 15 corresponde al certificado de registro civil de nacimiento del menor, sin que forme parte del pronunciamiento. b.-) No se aporta la constancia idónea de que el fallo se encuentra ejecutoriado, según lo prevenido en el artículo 694 del mismo estatuto. En atención a que entre España y Colombia existe Convenio de fecha 30 de mayo de 1908, ratificado por el Congreso de la República a través de la Ley 7ª de 1908, por medio del cual se fijaron las reglas para convalidar las providencias judiciales, no se incorporó por la parte interesada la constancia de firmeza de la decisión extranjera cuyo exequátur se pretende consistente en el "certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de estos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores, y la de éste, a su vez por el agente diplomático respectivo, acreditado en el lugar de legalización". 2.- Se reconoce personería a la abogada Nubia Amparo Ardila Rojas para representar a Nelson Stiven Medina Narváez, según poder obrante a folios 1 al 4. 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3 FGG.
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