24 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., seis (06) de junio de dos mil trece (2013) Ref: 76001-31-03-015-2007-00295-01 Pendiente de decidirse lo pertinente en relación con la admisibilidad del recurso de casación que contra la sentencia del 7 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Cali, Sala Civil, formuló (f.62, c.7) impetró el demandante Nelson Castaño Agudelo, su apoderado judicial presenta solicitud de desistimiento del recurso de casación (f. 6 c. 8).
De acuerdo con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. las “partes podrán desistir de los recursos interpuestos ”, caso en el cual dicho desistimiento “ deja en firme la providencia materia del mismo respecto de quien lo hace ”. Enseña, por lo demás, el artículo 345 que “el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda ” y que “siempre que se acepte…se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido ”.
Pero es necesario acotar, en relación con la presentación personal que manda el precepto transcrito, que el artículo 41 de la Ley 1395 de 2010 estableció que “ la demanda con que se promueva cualquier proceso…se presume auténtica y no requiere presentación personal ni autenticación ”. En el presente caso se constata que el apoderado presenta personalmente la solicitud, tiene expresas facultades para desistir, conforme se aprecia en el poder que obra a folio 1 del cuaderno 1, lo que conduce a que el desistimiento del recurso deba ser aceptado.
Ahora, como siempre que se acepta un desistimiento debe condenarse en costas a quien desiste, esa condena debe imponerse en el caso, por cuanto el memorial que lo contiene se presentó ante la Corte, evento en el cual, conforme al art. 345 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a la exoneración. Por último, al involucrar el desistimiento la totalidad del recurso, pues quien desiste es el único recurrente, se dispondrá que, en su oportunidad, se devuelva el expediente al Tribunal de origen.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que el demandante Nelson Castaño Agudelo interpuso contra la sentencia de 17 de octubre de 2012, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario del recurrente y Leonel de Jesús Castaño Marín contra Transportes Sánchez Polo –en liquidación- y Transportes Sánchez Polo Venezuela C.A. Segundo: Condenar al recurrente a pagar las costas causadas.
En la respectiva liquidación inclúyase como agencias en derecho la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000). Tercero: Remitir el expediente, cumplido lo anterior, a la oficina de origen. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado 24 3 J.V.R - 76001-31-03-015-2007-00295-01