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A- 06-03-2013 [1100131030322008-00628-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013) Ref: Exp. N° 1100131030322008-00628-01 Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- Por auto del 20 de noviembre de 2012 se admitió la presente impugnación extraordinaria, que interpuso la demandada frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso ordinario de Construcciones H.A.B.R. Cia Ltda contra Rocher Ingenieros y Cia. Ltda, quien reconvino el pleito. (folio 3). 2.- En el mismo proveído se le concedió un término de treinta (30) días para allegar la respectiva formulación de cargos. 3.- Estando en curso esa oportunidad, el apoderado de la contradictora anuncia el “desistimiento de la demanda de casación” y solicita que no se le condene en costas por tratarse del “desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”, fuera de que no se encuentran causadas (folios 5 y 6). 4.- Con posterioridad, dicho profesional anexa poder con nota de reconocimiento del 12 de octubre de 2012, en el que el Gerente General de su representada lo autoriza para interponer recurso de casación (folios 8 al 10).

CONSIDERACIONES 1.- El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil señala que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, lo que complementa el 345 ibídem al advertir que “[e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (…) Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”. 2.- En este caso se encuentran reunidos los presupuestos para acceder a la requerido por el vocero judicial de Rocher Ingenieros y Cia Ltda, en vista de que se encuentra expresamente facultado para ello y lo hizo de forma personal, como consta en el sello impuesto por Secretaría. Lo anterior, no obstante que en el memorial se refiere al “desistimiento de la demanda de casación”, bajo el entendido de que para este trámite, con antelación a esta petición, no se aportó libelo alguno y que el mismo únicamente tiene como fin sustentar el medio de contradicción ejercido, por lo que es respecto de éste que surte efectos lo manifestado. 3.- En relación con la condena en costas que no se considera causada, es de advertir que el acto dispositivo de renuncia no se formuló ante el funcionario que concedió el recurso, que en este caso fue el Tribunal, sino ante esta Sala, quien se encarga de su admisión y trámite.

Por lo tanto, no se da el motivo de exoneración planteado; además de que dicha sanción es la consecuencia obvia del incumplimiento de las cargas procesales, así como una compensación al otro contendiente por la expectativa que se genera y el tiempo que necesariamente tuvo que estar pendiente de las resultas propias de la impugnación formulada.

Consecuentemente, se impondrá dicha carga económica, para lo cual se fijaran en este mismo proveído las agencias en derecho. 4.- En cuanto al nuevo mandato que se acredita ante la Corte, no corresponde a nada distinto que la convalidación del poder inicialmente conferido al mismo togado para contrademandar, con amplias atribuciones (folio 179, cuaderno 1), cuya personería fue reconocida por el a quo en pronunciamiento de 24 de febrero de 2009 (folio 437, cuaderno 1) y que lo legitimaba para acudir en casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Entender ratificado el poder inicialmente conferido al abogado Pedro Antonio Pulgarín Contreras, quien continua representado a Rocher Ingenieros y Cia. Ltda. Segundo: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que había sido admitido a la demandada.

Tercero: Condenar en costas a la reconviniente, las que liquidará Secretaría teniendo en cuenta las agencias en derecho por setecientos cincuenta mil pesos ($750.000). Cuarto: Devolver el expediente al Tribunal de origen, una vez agotado lo anterior. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 4 FGG. Exp. 1100131030322008-00628-01