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A- 05-11-2013 [1100131030042006-00438-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013). Ref: Exp. N° 1100131030042006-00438-01 Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- Por auto de 16 de agosto de 2013, se admitió la impugnación extraordinaria interpuesta por los demandantes frente a la sentencia de segunda instancia, en el proceso ordinario de Gladys Amelia García Berbeo y Ninfa García de Páez contra la sociedad Nueva Transportadora de Bogotá S. A., Gregorio Letrado Moreno y Hugo Horacio Cruz Díaz. 2.- En el mismo proveído se concedió a las recurrentes un término de treinta (30) días para que allegaran el respectivo libelo de sustentación, pudiendo retirar el expediente. 3.- El 2 de septiembre siguiente, se le aceptó la renuncia del poder presentada por la abogada de las accionantes, previniéndola de que tal acto no ponía fin al mandato sino cinco días después de surtirse la notificación por estado de esa decisión, y se le hiciera saber de ella a las poderdantes por telegrama, este último remitido el 4 de dichos mes y año. 4.- Las recurrentes aportaron copia de la comunicación que le dirigieron a su abogada, pidiéndole una explicación sobre su “renuncia al proceso”, la cual, no aceptan (folio 45). 5.- La oportunidad para soportar el recurso venció, sin que se hiciera uso de la facultad conferida ni se aportara el correspondiente libelo (folio 47).

CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, “[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”. 2.- La posibilidad de disentir que confiere la ley procesal a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en que consiste su inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo.

Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción este queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan secuelas adversas para quienes lo desperdician. 3.- Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran la revisión del fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito, con la consecuente condena en costas, para lo cual se fijaran en este mismo proveído las agencias en derecho. 4.- Por lo demás, resta indicar que las diferencias que surjan entre las partes y sus apoderados, por el desarrollo del mandato y la posterior renuncia, no le corresponde resolverlas a la Corte, por ser otros los escenarios previstos por la legislación para tal propósito.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto y admitido a Gladys Amelia García Berbeo y Ninfa García de Páez, dentro del proceso de la referencia. Segundo: Condenar en costas a las accionantes, las que liquidará Secretaría e incluirá la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000), como agencias en derecho.

Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen, una vez agotado lo anterior. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3 FGG. 1100131030042006-00438-01