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A- 05-11-2013 [1100102030002012-02854-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013). Ref: Exp. 1100102030002012-02854-00 Se decide el recurso de reposición interpuesto por Mariela Leonor Chavarriaga Campo contra apartes del auto de 17 de septiembre de 2013, dentro del trámite de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- En el numeral 7 de las consideraciones del proveído atacado, se previno a la interesada “que dé cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 71 del estatuto procesal civil, según el cual ‘son deberes de las partes y sus abogados: (…) 3. Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de éste, a las partes y a los auxiliares de la justicia ” (resaltado ajeno al texto) … Además, es del caso reiterarle que no es lógico que adopte una actitud hostil y agresiva frente a las personas que, por mandato legal y en cumplimiento de sus funciones, tengan la carga procesal y profesional de asumir su representación judicial; máxime cuando entre los deberes de estos, al tenor del artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, se encuentra el de ‘[o]brar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales’, lo que le permite advertir a su representado sobre las posibilidades de éxito o fracaso en sus expectativas (…) Por tal razón, debe ser receptiva a todas las posibilidades que se le ofrezcan, en caso de existir serias dudas sobre el camino en el que insiste, sin que tal discrepancia signifique animadversión o se constituya en desatención de las obligaciones que les son propias” (folio 485).

De la misma manera se dispuso en el numeral tercero de la parte resolutiva “ [i]nformar esta decisión a la solicitante, previniéndola para que se abstenga de entablar polémica y enfrentamientos con los abogados que se le designan”. 2.- La peticionaria interpone recurso de reposición contra los razonamientos transcritos “en aras de la defensa a mi derecho del buen nombre”, puesto que no hay sustento para que se le llame la atención “soportando únicamente en los decires del” defensor relevado, “quien sin prueba que soporte dice que le he dejado mensajes insultantes en su celular y que por ello lo mantiene apagado” (folios 509 al 513). 3.- La Secretaría le dio el traslado de rigor (folio 514).

CONSIDERACIONES 1.- El artículo 348 del Código de Procedimiento Civil en su inciso cuarto advierte que el “auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos”. 2.- A pesar de que el pronunciamiento censurado desató recurso de reposición frente a la desestimación de los motivos que indicó el profesional designado por la Defensoría del Pueblo “para no aceptar el cargo de apoderado de oficio”, el ataque de la opugnadora se aleja de lo resuelto sobre el particular y se centra en la observación que se introdujo como aspecto novedoso en el mismo.

Por lo tanto, es viable el estudio de su inconformidad, a la luz del precepto transcrito. 3.- El término injuriar lo define el DRAE como “[a]graviar, ultrajar con obras o palabras (…) dañar o menoscabar ”, por lo que la prohibición del numeral 3 del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil no solo se refiere a la omisión de lanzar amenazas o hacer imputaciones de ilícitos sin soporte, sino al empleo de términos o expresiones que atenten contra la dignidad de quienes intervienen en el devenir procesal. 4.- Revisadas las actuaciones, se observa que la solicitante ha empleado, respecto de los distintos apoderados que se le han designado, epítetos que pueden herir la susceptibilidad de las personas a quienes se refiere, enturbiando el normal y pacífico ambiente en que se deben desenvolver las reyertas.

Es así como en una comunicación señala que la primer apoderada nombrada “por más de dos meses dejó abandonado el caso, que cuando la llamé fue grosera, descortés y patana con mi persona”, que “da vergüenza el escrito que envió, que ni siquiera realizó el menor esfuerzo para sustentar su falta de ejercicio de la profesión en defensa de mis intereses y que lo único que persigue es realizar un fraude procesal para evitarles las responsabilidades penales a las jueces de primera instancia y a los magistrados de la segunda instancia. Y una falsedad en documento público ya que a la luz del derecho procede la acción de revisión si se actúa en derecho y con honorabilidad de parte de quien me representa”, que “el único fin que persigue la multicitada (…) es impedirme el acceso a la administración de justicia” y que “en caso de que abusivamente la citada (…) entregara algún documento o intentara posesionarse.

Ruego se me entreguen copia de las actuaciones que haya realizado dentro de este radicado” (folios 388, 391). En cuanto al segundo ha dicho que “es inaceptable que un personaje que despotrica de mi persona y mis derechos sea el llamado a representarme ante su despacho (…) Es una grosería de apoderado, que se manifieste en los términos en los que lo hizo, ante mi solicitud de revisión (…) Y ese ‘doctor’ que desdice de las aulas donde obtuvo su título de derecho”, que “en lugar de ser mi defensor de entrada ya es mi antagonista” y que “lo único que garantiza es que de oficio haga de ‘abogado del diablo’ en contra de mis derechos procesales” (folios 455 y 466). 5.- Las anteriores apreciaciones, contienen la exposición de conductas constitutivas de delitos y faltas disciplinarias, sin justificación alguna, por el mero hecho de no compartir la opinión emitida por los profesionales nombrados.

Si bien la interesada puede disentir o discrepar de los conceptos emitidos, debe hacerlo sin utilizar calificativos que ensombrezcan el ambiente procesal o afecten el normal desenvolvimiento de los trámites. 6.- Consecuentemente, no se dejará sin efecto la comedida motivación de que se lamenta la reclamante porque no es producto de simples especulaciones ni “falsedades” del último auxiliar que se relevó, sino del comportamiento que ella ha asumido en este diligenciamiento.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: No reponer el auto de 17 de septiembre de 2013 en los puntos que fueron cuestionados. Segundo: Ordenar a la Secretaría dar cumplimiento a lo resuelto en la providencia impugnada. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 1 5 F.G.G. Exp. 1100102030002012-02854-00