República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., martes, cuatro (4) de diciembre de dos mil doce (2012). Ref: Exp. N° 1100102030002012-02682-00 1.- Se rechaza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 7 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Alcoy (España), mediante la cual decretó el divorcio contencioso del matrimonio de Claudia Camargo Castaño y William Alfonso Hernández Osorio, por la siguiente razón: No aparece prueba de que la decisión objeto de homologación se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3º del artículo 694 ídem.
Ha de tenerse en cuenta que ese requisito sólo se acredita con el documento a que hace referencia el artículo 2º de la Ley 7ª de 1908 por la cual se aprobó el Convenio suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo del mismo año, es decir, con el "certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de estos legalizada por el correspondiente Ministerio de Estado o de Relaciones Exteriores, y la de éste, a su vez por el agente diplomático respectivo, acreditado en el lugar de legalización" (autos de 12 de abril de 2012, exp. 00581-00, 7 de mayo de 2012, exp. 00832-00 y 24 de octubre de 2012, exp. 02400-00). 2.- Se reconoce a la abogada Dora Judith Aponte Melo como apoderada judicial de Claudia Camargo Castaño y William Alfonso Hernández Osorio, en los términos y para los fines del poder conferido. 3.- Se ordena devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.
Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 F.G.G. Exp. 11001-0203-000-2011-02682-00