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A- 04-12-2012 [1100102030002012-02157-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

Ley 1285 de 2009Ley 1395 de 2010Ley 1448 de 2011Ley 270 de 1996Ley 2701 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., cuatro de diciembre de dos mil doce Rad.: 11001-02-03-000-2012-02157-00 Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Especializada en Restitución de Tierras y la Sala Civil de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Antioquia y de Medellín, respectivamente.

I.

ANTECEDENTES Patricia Ivone Sánchez Álvarez formuló demanda ordinaria contra Bioforma S.A. Medicina Especializada y Rodrigo Gaviria Obregón, para que se les declarara civilmente responsables de los perjuicios ocasionados con un procedimiento médico que le fue practicado. [Folio 7, cuaderno 1] El asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín, que en auto de 13 de mayo de 2010, dispuso la admisión del libelo. [Folio 105, cuaderno 1] 3.

Cumplido el trámite de rigor y una vez las partes presentaron sus alegatos, el juez adjunto al de conocimiento ?In Pmtv'ex xte (gØrrma Vul.ob (Fji,r„ O dictó sentencia el 8 de junio de 2012, en la que negó las pretensiones de la demanda. [Folio 231 vuelto, cuaderno 1] 4. Inconforme con !o resuelto, !a parte actora apeló la decisión. [Folio 264, cuaderno 1] E. Mediante proveído de 29 de jun i o de 2C12, e! juzgador concedió el recurso y ordenó remitir las diligencias al superior. [ Folio 267, cuaderno 1] La Ofizina de Reparto Judicial asignó el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribuna: Superior de A.ntioquia, creada mediante Acuerdo 9268 de 24 de febrero de 2012, dictado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. [Folio 2, cuaderno 6] Mediante los Acuerdos 9325 y 9613 de 26 de marzo y 19 de julio de 2012, se adicionó el anterior acto en el sentido de establecer el reparto de negocios civiles nuevos a las referidas Salas, mientras reciben procesos de restitución de tierras. 8.

Recibido el expediente por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antoetlia, en providencia de 2 de agosto de 2012, el Magistrado al que correspondió la sustanciación, declaró:a Celta de competencia para resolver e! recurso interpuesto, con fundamento en que los Acuerdos expedidos por la Saia Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, refiere "a los procesos civiles que llegan 2 Exp.11001-02-03-0C0-2012-02157-00 91.ve /14,./e, luan« 9. go,soc Z('S por competencia al conocimiento de la Sala Civil del Tribunal de Antioquia de la cual hace parte integral y sobre los que puede válidamente pronunciarse de fondo, asegurando la validez del trámite judicial". [Folio 6, cuaderno 6] En ese mismo auto, se ordenó el envío de las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. [Folio 7, cuaderno 6] A través de providencia de 5 de septiembre de 2012, el Magistrado sustanciador rechazó la atribución de competencia, porque el Acuerdo PSAA 12 - 9613 de 2012 "no señala que tales procesos civiles deban ser los que le corresponderían conocer al TRIBUNAL DE ANTIOQUIA y no al de MEDELLÍN", por lo que si bien el mismo hace parte del distrito judicial señalado en primer lugar, "tiene competencia para conocer asuntos que corresponden a distritos diferentes". [Folio 6. cuaderno 7] 11.

En virtud de lo reseñado, el ad quem dispuso la remisión del diligenciamiento a la Corte a efectos de dirimir la contrcversia planteada frente al conocimiento de la apelación que formuló uno de los extremos del litigio. [Folio 7, cuaderno 7] II. CONSIDERACIONES 1. En materia de conflicto de competencia, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece que los que se susciten entre los Tribunales Superiores serán resueltos por la Sala de Casación Civil, norma concordante con b previsto en el 3 A.E.S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-02157-00 artículo le de la ley 270 de 1996, de ahí que esta instancia puede pronunciarse sobre el asunto planteado.

Ahora, si bien anteriormente las decisiones de este tipo eran adoptadas por la Sala, del articulo 29 del estatuto de procedimiento civil, reformado por la ley 1395 de 2010, deviene que al Magistrado ponente corresponde dictar el proveído que resuelva los asuntos del género señalado, que se planteen en vigencia de la citada ley, como así lo ha indicado la Corporación en varios de sus pronunciamientos.' 2.

En el presente asunto, las dos Salas de decisión a las cuales se remitió el proceso a efectos de que tramitaran y resolvieran el recurso de apelación interpuesto frente al fallo dictado por el a quo, manifestaron su negativa a proceder de la manera indicada, porque, en concepto de la Especializada en Restitución de Tierras, ésta sólo puede recibir aquellos que se conocieron por jueces del distrito judicial de Antioquía; en tanto, según expuso la Sala Civil del Tribuna! Superior de la citada circunscripción territorial, es procedente:a remisión a la primera de expedientes de los distritos señalados en los actos administrativos que regulan su creación y funciones.

A efectos de determinar a cual de ias dos Salas señaladas de los Tribunales Superiores que aparecen involucrados en el asunto, le corresponde conocer el litigio en segunda instancia, conviene precisar que una de las funciones Autos de 20 de octubre de 2010, exp. 2010-01515-00; 14 de septlernbre de 2012, exp. 2012-. 01814, entre otros. 4 A.E.S R. Exp.11001-02-03-000-2012-02157-00 7::1..rePlyyrniadefiiarkb 94/a. la laza/Mía rand de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es la de "crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados, cuando asl se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos"? De otra parte, la ley 1285 de 2009 estableció que el referido órgano administrativo ejecutará el plan nacional de descongestión a través de la adopción de las medidas pertinentes, entre las cuales se contempla la de "redistribuir los asuntos que los Tribunales y Juzgados tengan para fallo asignándolos a despachos de la misma jerarquía que tengan una carga laboral que, a juicio de la misma Sala, lo permita".3 3.

En ejercicio de las facultades antes mencionadas, y en desarrollo del artículo 119 de la ley 1448 de 2011, normativa por la cual se implementaron mecanismos de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo 9268 de 24 de febrero de 2012, en el que creó una Sala Especializada en Restitución de Tierras en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, cuya competencia territorial, según el mismo acto administrativo, comprendería los distritos judiciales de Manizales, Medellín, Montería, Pereira, Quibdó y Antioquia.4 2 Numeral 5, Artículo 85 de la ley 270 de 1996.

Literal a), artículo 15 que modificó el canon 63 de la ley estatutaria de la ley 2701 de 1996. " Articulo 6°. 5 A.E.S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-02157-00 rIaA PAr,„„),/,,IAAA (IYA, A VA.A1"), 2A/ A través del Acuerdo 9325 de 25 de marzo de 2012, dicha Corporación adicionó un parágrafo al artículo 1° del mencionado acto, el cual es del siguiente tenor: "Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura respectivos, podrán asignar a los despachos creados por los Acuerdos PSAAl2-9265, PSAAl2-9266 y PSAAl2-9268 procesos de los juzgados civiles del circuito o Sala Civil, según corresponda, mientras reciben procesos de restitución de tierras, atendiendo los siguientes criterios: a. Si las jueces no tuvieren asignados ningún proceso de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011), le serán repartidos inicialmente en condiciones de igualdad, hasta 50 procesos civiles. h. Por cada proceso de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011) nuevo que le sea asignado por reparto, se le quitará un proceso civil, el cual será a su tomo devuelto para nuevo reparto a los jueces civiles permanentes de la respectiva sede. c. Cuando el Juez Civil del Circuito, especializado en restitución de tierras, complete un inventado de 50 procesos de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011), ya no conocerá de más procesos civiles, pero seguirá conociendo de acciones de tutela y de habeas corpus".

El artículo 1° del Acuerdo en cita, a su vez fue modificado por el Acuerdo 9613 expedido el 19 de julio de 2012, con lo cual se precisó que los 50 procesos a los que refiere el literal a) del Acuerdo 9325 son "nuevos"; que en lugar de quitar a los juzgadores 10 expedientes civiles por cada diligenciamiento de restitución de tierras, sólo se tomará un juicio civil por cada uno que reciban de la especialidad para la que fueron creados, y finalmente, se indicó que cuando el juez civil del circuito especializado tenga un inventario de 5 causas especiales y no de 50 como se había indicado en el anterior acto administrativo, ya no conocerá de más asuntas civiles. 6 Exp.11001-02-03-000-2012-02157-00 f4,z/ea Z0/0.9(2 ca../At 9/0/ema elejf.99 Za/ — `8.7/ En ese orden de ideas, y toda vez que las reglas precitadas tienen aplicación tanto para los juzgados como para las Salas de decisión especializadas que creó el Consejo Superior de la Judicatura, como quiera que no se efectuó distinción alguna sobre el particular, a las últimas les corresponde conocer los asuntos civiles provenientes de los distritos judiciales que se les asignó en el artículo 6° del Acuerdo 9268 de 2012, en tanto reciben los asuntos para los cuales fueron creadas en la cantidad que se especificó. Lo anterior porque si bien en la señalada regulación se estableció que la Sala Especializada en Restitución de Tierras que interviene en el presente conflicto pertenece al Tribunal Superior de Antioquía, según se explicó, la competencia territorial de la misma no se circunscribe a dicho distrito judicial, sino que comprende también los de Manizales, Medellín, Montería, Pereira y Quibdó, y ninguno de los Acuerdos que posteriormente expidió el Consejo Superior de la Judicatura, modificó la misma.

En cuanto a los diligenciamientos que se remiten a las referidas Salas Especializadas, al aludir a éstos como "procesos civiles nuevos", expresión utilizada por el Acuerdo 9613 de 2012, se hace referencia a los que no han sido tramitados previamente por las Salas Civiles que son permanentes en los Tribunales Superiores de los distritos en los que la Sala Especializada tenga competencia, tal como sucede en este caso. 7 A.E. S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-02157-00 9.47iim 2S im!ni fraln t̀'a. mr,/ 4.

En consecuencia, corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en su Sala Especializada en Restitución de Tierras, decidir la apelación formulada dentro del proceso que se ha referenciado, mientras recibe los juicios de restitución de tierras, pues, como en otra oportunidad sostuvo la Corte, la alteración de la competencia que surja de las decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura relacionadas con la división territorial del país para efectos judiciales, "simplemente obedece al efecto general inmediato de las normas procesoles".5 Se remltira, entonces, el expediente al primer Tribunal que declinó la competencia y al otro juzgador colegiado se le comunicará lo resuelto.

III. ECISIph! En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO. Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de! Distrito Judicial de Antioquia es la competente para conocer el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia proferida en el juicio ordinario reseñado. SECUNDO. Remitir el expediente a la citada Corporación judicial y comunicar lo decidido a la Sala Civil del 5 Auto de 24 de mayo de 2012, exp. 2002-0079; reiterado en providencias de 1° de abril de 2008, exp. 2008-00128 y 15 de noviembre de 2012, exp. 2012-02520-00. 8 A.E.SR. Exp.11001-02-03-000-2012-02157-00 %dama de (ato t'AL» Gierevms•de,/,.:~2. giré. Tribunal Superior de Medellín, enviándole copia de este proveído.

TERCERO. La secretaría libre los oficios correspondientes. Notifíquese y cúmplase ARIEL RAMÍREZ ftra do A.E.aR. Exp.11001-02-03-000-2012-02157-00 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9