CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente AREL SALAZAR RAMÍREZ Bcgotá D. C., cuatro de diciembre de dos mil doce Discutido y aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil doce Ref. Exp. 11C01 -02-03-090-2310-00023-00 Se decide sobre el impedimento que uno de los Magistrados que integran la Sala manifestó en relación con la solicitud de exequátur de la referencia. °..
ANTECEDENTES En el trámite de homologación promovido por Wiliiam Joseph Collins y Piedad Divina Morales Hoyos, mediante auto de once de octubre de dos mil dce, se ordenó que el expediente pasara al despacho del Honorable Magistrado Jesús Vali de Rutén Ruiz para que manifestara si en él concurría alguna causal de impedimento. [Folio 144] A través de la providencia de treinta y uno de octubre último, el Magistrado se declaró impedido "acogiendo el cs,cnt¿ gue inspiró si Cósigo 11 oroan7ericar) (n`fau!o 11)", con fundamento en • que "el suscr;to panbtpó activamente como apoderado judicial de la sociedad que, en su 1770177.9.WO, fue contraparte (demandada) de la adoptante Piedad Divina Morales Hoyos, proceso que se caracterizó por un intenso y en mon.;er:tos enconado debate, susceptible de generar inCOMOdfri,lid personal a los distintos intervinient3s". [Folio 14Z} 1.
Al tenor c e lo estz ii.ciso 4 del ai*tícuz 149 del Códi2o de Proced Cl\=11, ulos itiSCeS y r,:an.p.:cces en qu:bries COnCtiTe. U 3,57 c°, 13 CL1,%3C/I7, deberem declararse Impedidos ten pronto como adviertan la existencia de ella, expresando !os hechos en quz se 15..37:._brinente'• La declare.ción Ca p impedi s. entonces, se con1.7"/J en un mecanismo que le permita al ir H-7P-lor doclarere so o-Arado del cor,octmlento doterrninzdo asuri:o, cuando su objet *zara t. do al rn el ve. oom pfitibles con la rectitdu adm como son el a..octo, e! ints anr,iersión •o cl amor pro los funciona.rio. ^Si. os de, se corn1 atribuida pera c una o' 7111i'n Z: d con l".r9 '11*-.- sino únicamente, e"' co:1,C.: 1- 1117 taxativo, h esta iracido e e,tnclid- las condiciones subjetivas del tallador, no en posible a r i mparcialidad y el ánimo sereno con el,Tbe concurrir a &:?C.,2--00 2 decidirla.
En el ordenamiento patrio, una manifestación del contenido que se comenta, es admisible sólo si se funda en una de las causales consagradas en el artículo 150 del estatuto procesal civil, lo que significa que para efectos de separar al funcionario del conocimiento que le compete asumir en un litigio, no puede aceptarse cualquier otra situación por !a que éste considere comprometida su independencia e imparcialidad, o por la cual estime que las partes pueden llegar a pensar que ha procedido de manera contraria a tales principios. 2.
En el sub - examine, e! Honorable Magistrado que expresa ante la Sala su impedimento para debatir y adoptar una decisión en relación con la solicitud de exequátur referenciada en esta providencia, ha expuesto una situación que no encuentra respaldo en ninguna de las previsiones contenidas en el precepto legal citado, pues procurando la mayor transparencia y equilibrio en la función jurisdiccional, se soportó el impedimento en "el espíritu que inspiró el Código Iberoamericano de Ética Judicial (artículo 11)".
De acuerdo con la disposición que se cita, "el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así". Sin duda, la teleología que inspira la mencionada codificación es la misma que motivó el señalamiento por el estatuto procesal de las circunstancias en las cuales es deber del juzgador declararse impedido, de modo que a efectos de A.E. S.R. Exp.11001-02-03-000-2010-00028-00 3:1 1 `..4 I dec!dir a un funcionario se dé tal- de su atribuci!ón conocer un asunto sorne,on cersideración, nece.51..amente debe acu e a !a norma lj'f,:r4. abie (MI la mi:d'eria, que no es ofra que la pues el Cbdigo lberwmericano de Eltloa Judlu, 3 (..;'e nu riñe con !o estsbleoldo en dlc:"ío ordenamiento, ha sido dcnsiderado corno "guía Ética para todos los operadores judieisles Ce/eral:Je el cual no tiene fUel-Z8 vinculaiite forma! pero si auturid2d meral, corno norte de conducta para todos 103 sen»dores judicialos, y sin peri,:jcio de la Jtenomía o ind•Eperid5,r:cia nr el.7zn expresafas plor el Sri« P F., r rti ze impodic!o ro encuera s. IN. nin Ja de 1Z3 cau3all seFialsdas en el artículo 150 de Código de P7coedírniento Civil, no hay lugar a declararlo sepwado del conocimiento de !a so! ' dc exectur.
En mérito (217,?. Inyn,..• •,3t,1121 NO & irrpec!irnento por. i-~loncrab:e Magistrado Jesú'z, V.all de '7.1.it;f2:n begur;:7'.., ":robado por la Sa!s.AdmInisCativo del Comr».Ejo 4.:Cr1C11 de 12 j t G ic511.1 en sesi¿.:',7-; de 1 3 de febrero de 2012. ".":C í j':)C •:7'1'; f IARiftiA:brAZ RUE A A,3" OLARTE RODRÍCUEZ A.E. S.R. Exp.11001-02-03-000-2010-00028-00 5 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5