CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Distrito Capital, cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013). Ref: Exp. No. 11001 31 03 033 1998 03185 01 El escrito allegado por los apoderados de las partes, recurrente y opositora, agréguese a los autos y téngase en cuenta para todos los efectos legales.
No obstante, el desistimiento del recurso de casación presentado personalmente por uno y otra, autorizado como está por el artículo 344 del C. de P. C., en el presente asunto no deviene admisible en la medida en que la impugnación extraordinaria, para la fecha en que se radicó el memorial pertinente, ya había sido resuelta, sólo pendía la firma de la totalidad de los magistrados intervinientes (el proyecto fue aprobado el 9 de abril, mientras que el escrito de desistimiento se recibió en la Secretaría de la Sala el 29 del mismo mes y año).
Lo propio acontece con las costas impuestas, pues si bien el numeral 10 del Artículo 392 del C. de P.C., autoriza a las partes, de manera conjunta, ajustar un convenido sobre las mismas, tal proceder resulta viable una vez hayan sido establecidas. Por supuesto, tal situación, atendiendo que es una prerrogativa legal establecida en favor de los sujetos procesales, cumplidas las exigencias legales, se proveerá lo que corresponda.
Bajo las precisas consideraciones expuestas, la solicitud aducida no resulta procedente y así se decide. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada