CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).- Ref.: 11001-0203-000-2013-00616-00 Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Civil Adjunto al Octavo Civil del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario de JORGE ALONSO MANRIQUE HENAO y CRUZ ÁNGELA BEDOYA VELÁSQUEZ contra BANCOLOMBIA S.A.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Civil Adjunto al Octavo Civil del Circuito de Medellín profirió en primera instancia fallo desestimatorio de las pretensiones formuladas en el proceso ordinario promovido por JORGE ALONSO MANRIQUE HENAO y CRUZ ÁNGELA BEDOYA VELÁSQUEZ contra BANCOLOMBIA S.A. 2. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, cuyo conocimiento en segunda instancia le fue asignado a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que mediante auto de 12 de septiembre de 2012, al considerar que carecía de competencia para conocer de ese proceso, lo remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. La mencionada Sala Especializada, aunque admitió que por medio del Acuerdo PSAA12-9613 de 2012 emanado del Consejo Superior de la Judicatura se autorizó a los Consejos Seccionales para que a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras se les asignaran procesos que le corresponderían a las Salas Civiles –mientras esas salas especializadas reciben los procesos propios de sus competencias-, señaló que “los procesos diferentes a los especiales de restitución de tierras para lo que fue creada la Sala, deberán ser aquellos que por reglas generales de competencia correspondan al Tribunal Superior del Antioquia” (fl. 4 cd. del Tribunal de Antioquia). 3.
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en auto de 19 de febrero de 2013 estimó que carecía de competencia, puesto que según expuso, “cada una de las salas especializadas creadas tiene asignada una competencia funcional que excede la del distrito judicial de la Corporación a la cual fueron adscritas administrativamente cada una de las magistraturas, así por ejemplo, se previó para el caso de la sala especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, expresa competencia en 5 distritos judiciales distintos al de Antioquia siendo ellos: Manizales, Medellín, Montería, Pereira y Quibdó” (fl. 5 vto. cd.
Tribunal de Medellín). Concluyó entonces que “no existe fundamento válido para que [la Sala Especializada en Restitución de Tierras] se aparte del conocimiento del presente proceso: mismo que le fue remitido con fines de descongestión” (fl. 8. cd. Tribunal de Medellín). Por lo cual, provocó el conflicto de competencia y dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que decida dicha colisión. 4.
La Corte admitió el conflicto y dispuso el traslado para que intervinieran los interesados, oportunidad que transcurrió en silencio. CONSIDERACIONES 1. Los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009 establecen la atribución de esta Corporación para dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a dos Salas Especializadas de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Antioquia y Medellín. 2.
Conforme con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 (Ley de Victimas y Restitución de Tierras), se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura la creación de Jueces Civiles del Circuito y Salas Especializadas en los Tribunales Superiores con competencia para conocer de los procesos de restitución de tierras, disposición que se materializó en el artículo 1° del Acuerdo PSAA12-9268 de 24 de febrero de 2012, que creó las mencionadas Salas Especializadas en los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Antioquia.
Ésta última, como puede observarse en el artículo 6° ibídem, tiene competencia territorial en la jurisdicción de los distritos judiciales de Antioquia, Manizales, Medellín, Montería, Pereira y Quibdó. 3. Posteriormente, mediante el artículo 1º del Acuerdo PSAA12-9613 de 19 de julio de 2012 fueron facultadas las Salas Especializadas creadas por el Acuerdo PSAA12-9268 -entre las que se encuentra la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-, para que por decisión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura les fueran asignados “procesos de los Juzgados Civiles del Circuito o Sala Civil (…) mientras reciben procesos de restitución de tierras”.
Por lo tanto, se autorizó el reparto de procesos civiles a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que de conformidad con las normas generales serían de competencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín. 4. Precisado lo anterior, es oportuno recordar que son las Salas Administrativas del Consejo Superior y de los Consejos Seccionales de la Judicatura las autoridades encargadas del eficaz funcionamiento de la administración de justicia, y en virtud de ello cuentan con competencia para reasignar el conocimiento de procesos judiciales entre los diversos despachos de igual jerarquía, como se ha hecho, verbigracia, en desarrollo de los planes de descongestión judicial.
Con base en lo expuesto, la reasignación o reparto de procesos que realicen tanto el Consejo Superior como los Consejos Seccionales, son actos propios de la órbita inherente a sus actividades, son de carácter obligatorio, y deben ser acatados por los diversos despachos judiciales, pues de lo contrario se contravendría lo previsto en el num. 3° del artículo 257 de la Constitución Política y en los artículos 63, lit. a) y 85, num. 6º de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia. En este sentido, se considera que el reparto efectuado del proceso de la referencia a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, encuentra satisfactorio asidero en el ordenamiento jurídico nacional. 5.
En adición, no resulta extraño ni ajeno a sus funciones el que a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se le repartan para su conocimiento procesos civiles que en principio le corresponderían a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, pues, se insiste, aquella tiene competencia territorial, incluso en el Distrito Judicial de Medellín. Se observa asimismo que la competencia que le fue asignada a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras se efectuó en atención a una concepción ampliada de la jurisdicción territorial que abre paso al conocimiento de los asuntos que tengan origen en diferentes distritos judiciales, en contraste con la distribución territorial natural de los Distritos Judiciales a los que pertenecen los Tribunales Superiores a los que ellas están adscritos. 6.
Con apoyo en las anteriores consideraciones, se ordenará remitir el expediente la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que prosiga con el trámite del proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre las Salas mencionadas, en razón de lo cual señala que corresponde conocer del proceso ordinario de JORGE ALONSO MANRIQUE HENAO y CRUZ ÁNGELA BEDOYA VELÁSQUEZ contra BANCOLOMBIA S.A., a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
En consecuencia, devuélvase el expediente a dicha oficina judicial para lo de su competencia, de lo cual se informará mediante oficio a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE 7 ASR 2013-00616-00