Micelio
A- 04-07-2012 [5000131030012003-03026-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012). Ref. Exp.: 5000131030012003-03026-00 1.- Rito Antonio Mariño Rodríguez formuló demanda ordinaria reivindicatoria contra Blanca Nieves Pereira Santos, de la cual conoció, en primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio. 2.- El 25 de enero de 2010, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mencionada ciudad, dictó sentencia en la cual revocó la desestimatoria del a-quo, y en su lugar acogió las súplicas de la acción de dominio. 3.- La decisión de segundo grado fue recurrida en casación por Luis Fernando Lasso Pereira y Cristina Pereira, a quienes se les reconoció en calidad de sucesores procesales de la causante Blanca Nieves Pereira Santos. 4.- Agotado el trámite de rigor, el 10 de abril de 2012 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar el fallo del ad-quem, bajo el supuesto de no prosperar los dos cargos planteados, ambos fundamentados en la causal quinta, concretamente en “haberse tramitado la demanda por un proceso distinto al que correspondía” y ser debatido el asunto “ante la jurisdicción civil y no por la agraria”. 5.- En el momento, el expediente se encuentra en la Corte pendiente de decidir la objeción a la liquidación de costas. 6.- Mediante fallo de tutela proferido el 26 de junio de 2012 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, notificado a la Secretaría de la Sala de Casación Civil el 3 de julio de los corrientes y pasado a Despacho el día siguiente, se concedió el amparo deprecado por Sandra Milena Pereira Santos, vulnerado con ocasión del señalado proceso ordinario, en razón de dictarse el fallo de segunda instancia “existiendo causal de interrupción del proceso” y no realizarse después gestión alguna para la notificación de los herederos de la causante Blanca Nieves Pereira Santos; en consecuencia, se ordenó a esta Sala que en el término de cuarenta y ocho horas deje sin efecto “las actuaciones adelantadas en el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso reivindicatorio promovido por Rito Antonio Mariño contra Blanca Nieves Pereira Santos”, y remita el expediente al Tribunal. 7.- Por lo expuesto, y en estricto acatamiento a la orden del juez constitucional, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia deja sin valor y efecto todas las actuaciones surtidas con ocasión del precitado recurso de casación, incluida, claro está, la sentencia de 10 de abril de 2012.

Igualmente se dispone que, en forma inmediata, se remitan las diligencias al Tribunal de origen, para que adopte las determinaciones que son de su resorte, conforme al fallo de amparo concedido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 8.- La Secretaría comunicará de esta determinación a todos los interesados por el medio más expedito.

Igualmente informará a la Sala de Casación Laboral el cumplimiento de la orden impartida. Notifíquese y cúmplase FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUÍZ PAGE F.G.G. Exp. 50001131030012003-03026-01 4