CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013). Ref. Exp. 11001 31 03 044 2010 00625 01 Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada por MAURICIO MORANTES VIVAS, a través de la cual sustentó el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia dictada el 31 de agosto de 2012, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario por él instaurado contra ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. Se considera: 1.
Cuando se acude a un medio impugnativo como el recurso extraordinario de casación, el censor debe acometer el cumplimiento de un mínimo de requisitos en su formulación y sustentación, tal cual lo regula, de manera perentoria, entre otras disposiciones, el artículo 374 del C. de P. C. Y, si, eventualmente, la causal invocada por el casacionista alude a la primera del artículo 368 de la misma codificación, es decir, a la violación directa (( juris in judicando ), o indirecta ( error facti in judicando), de la norma sustancial, le corresponde, inevitablemente, citar la disposición trasgredida.
Así lo prevé la regla jurídica mencionada: “ Si se trata de la causal primera, se señalarán las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas ”. Luego, si al formular la denuncia el promotor del recurso no indica la norma pertinente, no puede la Spala escoger a su criterio cuál resultó desconocida. Así lo ha patentizado esta Corporación en providencias de fecha 18 de diciembre de 2007;
Exp. 2000 00172 01; 13 de mayo de 2009, Exp. 2003 00501 01; 9 de junio de 2011, Exp. 2004 00227 01; y, de 18 de diciembre de 2012, Exp. 2009 00083 01. 2. En el escrito que presentó el actor (folios 5 a 8, del cuaderno No. 5), solo adujo un cargo en contra de la sentencia opugnada, empero, olvidando su compromiso al acudir a este remedio procesal, desdeñó citar la norma sustancial que supuestamente desconoció el Tribunal acusado.
En otros términos, la omisión del actor no le permiten a la Corte entrar a escudriñar si el fallador violó o no el ordenamiento jurídico y, en particular, qué disposición resultó trasgredida. 3. Bajo esas circunstancias, no queda otra alternativa que declarar inadmisible la demanda y, por ello mismo, desierto el recurso formulado. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero. INADMITIR la demanda de casación presentada por el señor MAURICIO MORANTES VIVAS. Segundo. Consecuencialmente, DECLARAR desierto el recurso de casación interpuesto. Tercero. Ejecutoriada esta providencia, el expediente deberá retornar al Tribunal de origen. La Secretaría dejará las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 3 MCB Exp, No.2010 00625 01