CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013). Referencia: Expediente C-0800131030022006-00199-01 El doctor JESÚS VALL DE RUTÉN RUIÍZ, magistrado de la Sala, manifiesta su impedimento para conocer del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 11 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, aduciendo que, respecto del juez que emitió el fallo de primera instancia, se “ encuentra incurso en la causal ” prevista en el artículo 150, numeral 9º del Código de Procedimiento Civil.
SE CONSIDERA 1.- Las causales de impedimento, como se sabe, están orientadas a asegurar la vigencia de los principios de imparcialidad e independencia, necesarios para proteger el derecho fundamental a un debido proceso, en cuanto los asociados demandan de sus jueces una decisión imparcial, objetiva y autónoma, desprovista de circunstancias que puedan perturbar el ánimo de éstos o menguar la serenidad que debe acompañarlos al momento de formar su convicción. 2.- El legislador, para garantizar los mentados fines, disciplinó los motivos que puede aducir un funcionario judicial para no conocer de un caso concreto, con un carácter taxativo, restrictivo y limitativo.
De ahí que la aplicación e interpretación de los mismos es estricta, lo cual significa que no se pueden extender o admitir a situaciones diversas de las tipificadas. 3.- La “ enemistad grave ” o la “ amistad íntima ” por hechos originados fuera del proceso o de la ejecución de la sentencia, “ entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado ”, prevista en la norma supra citada, hace referencia a relaciones graves o íntimas entre el juez que funge como director del proceso y las partes del mismo, su representante o su apoderado, únicos ellos que ponen en tela de juicio su neutralidad y el derecho de los justiciables a que sus diferencias se compongan de manera imparcial, objetiva y autónoma. 4.- Como las circunstancias descritas no involucran al juez de primera instancia, que es la hipótesis que en el caso se pone de presente, la causal de impedimento no se estructura, razón por la cual habrá de negarse.
DECISIÓN: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, no acepta el impedimento manifestado por magistrado de la Sala, doctor JESÚS VALL DE RUTÉN RUÍZ, para separarse del conocimiento del recurso de casación que se interpuso contra la sentencia en cuestión, emitida en el proceso ordinario de EDILSA ISABEL BLANCO DE DE LA HOZ contra la COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE GALAPA “COOTRAGAL”, ABDU MACIEL ABIANTUN ORTÍZ y ALFREDO ORTÍZ ACOSTA.
NOTIFÍQUESE MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA (En comisión de servicios) FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 5 2 M.C.B. C-0800131030022006-00199-01