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A- 03-12-2012 [1100102030002012-02016-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D.C., tres de diciembre de dos mil doce. Rad.: 11001-02-03-000-2012-02016-00 Al encontrarse las diligencias al despacho del suscrito magistrado para resolver lo concerniente al recurso de queja que interpuso la parte actora contra la providencia proferida el cinco de julio de dos mil doce por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de veinte de abril de dos mil doce se advierte que el referido medio de impugnación se presentó ante esta Corporación por fuera del término que la lay consagra para tal efecto, lo que acarrea la preclusión de su procedencia. I.

ANTECEDENTES 1. Angela Beatriz Garcés Cardona demandó a John de Jesús Hinestroza García, con el fin de que se declare la existencia de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. República de Colombia • (r Corle Suprema di justicia Sara de Casación Civil El 23 de septiembre de 2011 se dictó sentencia de primera instancia que declaró la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes desde el mes de mayo de 2006 hasta el mes de abril de 2009.

Contra la anterior decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación. Mediante fallo de 20 de abril de 2012 el Tribunal revocó la decisión proferida por el a quo, y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. [Folio 8] Contra la anterior providencia, la actora interpuso recurso de casación dentro de la oportunidad procesal. [Folio 11] Por auto de 22 de mayo de 2012 se ordenó al recurrente suministrar -dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de esa providencia- lo necesario para la expedición de las copias de todo el expediente.

De igual modo se le advirtió que dentro de la oportunidad prevista en el artículo 132 de la ley procesal, debía pagar el porte de ida y regreso. [Folio 12] La anterior decisión se notificó por estado de 24 del mismo mes y año. 2 A.E.S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-02016-00 Wcpública é Co(orn6ia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Cha( El 29 de mayo de 2012 el recurrente aportó las expensas para la expedición de las copias. [Folio 13] A través de oficio N°659 de 5 de junio de 2012, se remitieron las copias a la "Oficina Postal 472". [Folio 151 Mediante oficio de 25 de junio de 2012 la oficina postal devolvió las copias del proceso al Tribunal de origen, toda vez que permaneció en esa oficina por el tiempo estipulado sin que la parte interesada pagara el porte de ida y regreso. [Folio 16] Por auto de 22 de mayo de 2012 se declaró desierto el recurso de casación, por no dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 132 del estatuto adjetivo. [Folio 19] Contra la anterior decisión, la actora interpuso reposición y, de manera subsidiaria, solicitó la expedición de copias para que se surtiera la queja. [Folio 21] El 3 de agosto de 2012 se negó la reposición y, en su lugar, se ordenó suministrar las expensas para compulsar las copias de las piezas procesales que resultaban necesarias para tramitar la queja. [Folio 24] 14.

La anterior determinación se notificó por estado de 10 de agosto de 2012. 3 A.E SR. Exp.11001-02-03-000-2012-02016-00 wonilifira 1e Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil- El 17 de agosto del mismo año se recibió de manos de la abogada de la recurrente el valor de las piezas procesales para que se surtiera la queja. [Folio 25] El 27 de agosto de 2012 la Secretaría entregó a la apoderada las copias de las actuaciones que debían compulsarse ante el superior. [27] 17.

El 5 de septiembre de 2012 se radicó la queja ante la Corte. [Folio 31] II. CONSIDERACIONES 1. Tal y como lo prevé el inciso 6° del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil "dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado " [Subrayas de la Sala] A su vez, el canon 107 del mismo ordenamiento, respecto de la presentación, trámite e incorporación de documentos y memoriales, estipula: "el secretario hará constar la fecha de presentación de los memoriales que reciba, pero sólo pasará al despacho de modo inmediato y con el respectivo expediente, aquellos que requieran decisión o los agregará a éste si se encuentra allí para que resuelva simultáneamente todas las peticiones pendientes A.E.S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-02016-00 4pú6lica Cofisinbia 'r Corte Suprema de justicia SaÉ, de Casación CiviC "La presentación personal de los escritos que la requieran, deberá hacerse en la forma y con los efectos indicados para la demanda en el articulo 84.

"Cuando el escrito se envíe desde un lucrar diferente al de la autoridad judicial a la cual va dirigido el original del mismo podrá transmitirse por cualquier medio después de haber sido autenticado como se expresa en el inciso anterior en este caso se aplicará lo dispuesto en la parte final del inciso primero del articulo 84". La última parte del mencionado precepto refiere: "para efectos procesales, se considerará presentada Da demanda] el día en que se reciba en el despacho de su destino". [Se subraya] 2.

En el caso que se analiza, las copias de las piezas procesales requeridas para tramitar el recurso fueron recibidas por la apoderada de la actora el 27 de agosto de 2012, según quedó consignado en la respectiva constancia secretarial. [Folio 27] Luego, la parte interesada tuvo el 28, 29, 30, 31 de agosto, y 3 de septiembre del mismo año para formular el recurso ante esta Corte, de conformidad con el mandato contenido en el precitado artículo 378. 5 A.EaR.

Exp.11001-02-03-000-2012-02016-00 Irp bfica de Colombia w. fr Corte Suprema de Justicia Sara de Casación Era No obstante, el escrito de la queja se radicó en la secretaría de esta Corporación el 5 de septiembre de 2012, tal como da cuenta la constancia secretaria!. [Folio 31] En consecuencia, cuando el recurso se presentó ante esta Corte, el término para proponerlo se hallaba vencido; lo que amerita la imposición de la consecuencia prevista en el inciso 7° del artículo 378 de la ley procesal, esto es "si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia". 3.

Por las motivaciones que se han dejado consignadas, se declarará precluído el recurso de queja. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR precluída la procedencia del recurso de queja. 6 A.E. S.R. Exp.11001-02-03-000-2012-02016-00 9/ppúbfita IQ Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Sal de Casación Civil.

SEGUNDO. DEVOLVER la presente actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 7 ARIEL s;{'!7 do A.ES.R. Exp.11001-02-03-000-2012-02016-00 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7