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A- 03-05-2012 [1100102030002012-00753-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVATE SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012). Ref. Exp. No. 11001-02-03-000-2012-00753-00 De conformidad con el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA la anterior demanda de exequátur, debiendo ser devuelta por Secretaría al actor, junto con sus anexos, sin necesidad de desglose.

Uno de los varios requisitos que el interesado debe acreditar, cuando procura la homologación de una providencia extranjera, es el concerniente con que la copia que presente al efecto ha de estar debidamente legalizada, cual lo exige el artículo 694-3° ejusdem, mismo que guarda armonía con su par 259 ibídem y la Ley 455 de 4 de agosto de 1998, por medio de la cual se aprueba la “ Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros ”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961.

En el presente caso, como quiera que se persigue el exequátur del auto de adopción N° 295/10 de 20 de julio de 2010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia N° 002 de Benavente (España), que fue adicionado por proveído de 9 de noviembre de 2011 (fls. 11 y 12), y siendo que únicamente aquel se allegó con el apostille que es menester, inmediatamente emerge que fue inobservado el requerimiento normativo atrás referido, en tanto que la última de las reseñadas providencias se erige como parte integrante de la que se busca homologar a consecuencia de que la complementó, por lo cual, en ese orden de ideas, igualmente debía presentarse legalizada, lo que no se hizo, comportando dicha omisión la consecuencia procesal de marras.

La doctora Sandra Marcela Suárez Galindo, representa los intereses del demandante, en los términos y para los efectos a que se contrae el memorial poder que reposa a folio 1º del expediente. Notifíquese. MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 2 2 Exp. 2012-00753-00 _1202878250.bin