CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012) Ref. Exp. 11001-02-03-000-2012-00649-00 De conformidad con el numeral 2° del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce “ [d]e los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores ”.
A su vez, el artículo 26 ejusdem, en su aparte pertinente, precisa que las referidas impugnaciones son aquellas que se enfilan “ contra las sentencias dictadas por los jueces del circuito, municipales, territoriales y de menores [entiéndase de familia], y de los procesos sobre responsabilidad de que trata el artículo 40, contra los jueces cualquiera que fuere la naturaleza de ellos”.
En esa medida, en tanto que el fallo que se demanda en revisión es el dictado el 24 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Florencia, mismo que pertenece al Distrito Judicial de dicha ciudad y del cual es cabecera el Tribunal Superior de la misma urbe, deviene que esta Corporación no está facultada para asumir la competencia de la censura aducida, habida cuenta que tal potestad le está atribuida a la Sala Civil del aludido Tribunal, y allí se ordenará, como en efecto así se decide, la remisión del expediente.
Por Secretaría deberán dejarse las constancias del caso. Notifíquese. MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada Exp. 11001-02-03-000-2012-00649-00 _1202878250.bin