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A- 02-12-2013 [1100102030002013-02476-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013) REF.: 11001-0203-000-2013-02476-00 Respecto a la demanda que Gabriel Fernando Mesa Hernández presenta para obtener el exequátur de la sentencia de 16 de abril de 1993, pronunciada por la Corte de Demandas Ordinarias del Condado Lehigh, Pennsylvania, Sala Civil, Estados Unidos de América, mediante la cual decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre el solicitante y Jaqueline Isaza Mesa o Jaqueline Ramírez Isaza, se considera lo siguiente: 1.

El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil al disciplinar el trámite del exequátur, establece como exigencia para la admisión de la demanda, el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1º a 4º del artículo 694 ídem, con la advertencia de que la Corte la rechazará si se omite alguno de ellos. 2. La parte final del numeral 3º del referido artículo 694 ibídem, prevé que la sentencia cuyo exequátur se pretenda deberá adosarse en copia debidamente autenticada y legalizada.

Y más adelante, dicho precepto es complementado por el inciso 2º del artículo 695 ejusdem en el sentido que, cuando la decisión no esté en castellano, se presentará su traducción en debida forma. 3. Al verificarse los documentos que acompañan el libelo introductor con las normas descritas en precedencia, se advierte, como primera medida, que entre las traducciones realizadas no se encuentra la correspondiente a la constancia de autenticidad de la copia de la sentencia cuya homologación se solicita (fl. 55); asimismo, las apostillas allegadas no fueron traducidas, circunstancia que imposibilita auscultar el contenido de la mismas y por contera, no puede predicarse satisfecho el requisito de legalización de los legajos traídos como pruebas.

Aunado a lo anterior, las traducciones militantes en el plenario aparecen incompletas, pues a manera de ejemplo, una lectura desprevenida al texto reproducido al idioma castellano visto a folios 48 y 49 del que obra a folios 14 y 15, da cuenta de que se hizo en forma parcial, en la medida en que fueron omitidos los tres sellos, la suscripción y fecha de elaboración del referido documento. 4.

Finalmente, téngase en cuenta que con la demanda no se arrimó la prueba necesaria para acreditar la calidad de traductor oficial de quien realizó la traducción de los documentos anexos. 5. En este orden de ideas y por mandato legal, la Corte procederá a rechazar la demanda en cuestión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve, RECHAZAR la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.

Se reconoce como apoderada judicial del demandante a la abogada Ana María Gutiérrez Jaramillo, en los términos del poder obrante a folio 1. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado JVR.- Exp. 11001-0203-000-2013-02476-00 2