CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012).- Ref.:11001-0203-000-2012-02216-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda que Jhon Ari Solarte Camacho y Edilma Rocío Andrade Santacruz han presentado para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 16 de febrero de 2010 por la Corte de Quebec (Canadá), Cámara de la Juventud.
El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, disposición que regula el trámite del exequátur, establece como causal de rechazo de la demanda el incumplimiento de alguno de los requisitos consagrados en los numerales primero a cuarto del artículo 694 ibídem. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 694 citado, “[p]ara que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país” es necesario (num. 3°) “[q]ue se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente copia debidamente autenticada y legalizada”.
Igualmente se resalta de los requisitos establecidos en esas disposiciones, que el fallo cuya convalidación se pretende, cuando el original se encuentre en idioma distinto del castellano, debe aportarse con su correspondiente traducción oficial, tal cual lo preceptúa el inciso 3° del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil. De los documentos aportados con la demanda se observa que la mencionada sentencia no fue correctamente legalizada, pues no se acompañó su correspondiente traducción oficial, la que debe efectuarse con el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 2201 de 1997 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, esto es, por intérprete debidamente acreditado.
Por lo anterior, y con apoyo en lo reglado en los artículos 85, 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Primero: Rechazar de plano la demanda con la que los señores Jhon Ari Solarte Camacho y Edilma Rocío Andrade Santacruz pretenden obtener el exequátur de la sentencia proferida el 16 de febrero de 2010 por la Corte por la Corte de Quebec (Canadá), Cámara de la Juventud.
Segundo: Ordenar que se devuelvan a la parte interesada la demanda y sus anexos. Tercero: Se reconoce a la abogada Colombia Vargas Mendoza como apoderada judicial de los actores, en los términos y para los efectos del memorial poder visible a folios 1 y 2 del expediente. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado PAGE ASR 2012-02216-00 3