CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-31-03-025-2002-01092-01 Contra la providencia del pasado 2 de agosto mediante la cual este Despacho rechazó la solicitud de sucesión procesal elevada por María Dolores Navarrete Laverde, interpone ésta recurso de reposición con la finalidad de que se revoque y en su lugar se la reconozca como sucesora procesal, en representación de su padre, el señor Melesio Navarrete Garzón. De conformidad con el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, con la modificación que al respecto le introdujo el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica.
A tono con lo dispuesto en el artículo 363 del mismo estatuto procesal, también modificado por el artículo 17 de la referida Ley, el recurso de súplica procede, entre otros eventos, contra los autos, que por su naturaleza fueren susceptibles de apelación, dictados por el magistrado sustanciador en el trámite del recurso de casación. En el presente caso, el proveído censurado se encuentra enlistado como apelable en el numeral 2º, inciso 2º, artículo 351 del ordenamiento procesal civil.
Luego, deviene palmaria la improcedencia del recurso interpuesto, en la medida que la vía idónea para atacarlo es el recurso de súplica. Por lo anterior, este Despacho
RESUELVE
Primero: Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado PAGE 2 J.V.R. – Exp. No. 11001-31-03-025-2002-01092-01