República Le CoCombia Corte Suprema de Justicia Sala Le Casación Cird CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil doce (2012). Ref.: 11001-3103-017-2005-00190-01 Decide el Despacho sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandada, DISEÑARTE IMPRESORES LTDA., contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario reivindicatorio promovido en contra de la recurrente por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA DE COLOMBIA S.A., BBVA COLOMBIA.
ANTECEDENTES 1. Mediante demanda que fue repartida al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA DE COLOMBIA S.A., BBVA COLOMBIA, promovió contra la sociedad DISEÑARTE IMPRESORES LTDA. un proceso ordinario reivindicatorio respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1088153 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, pretensión que recibió despacho favorable en sentencia de primera instancia dictada el de 26 de julio de 2010, la que fue confirmada en fallo de 24 de enero de 2012 proferido en segundo grado por el Tribunal ya mencionado. 2.
Interpuesto en tiempo recurso de casación por la demandada, y practicado el dictamen pericial encaminado a justipreciar el interés de la recurrente -que se hizo consistir en la valoración del inmueble objeto del proceso-, el ad quem concedió la impugnación extraordinaria. CONSIDERACIONES Suficientemente decantado está que la concesión del recurso extraordinario de casación le ha sido encomendada al Tribunal Superior de Distrito Judicial que con su sentencia cierra las instancias del proceso, tarea que supone la reflexión mesurada y ponderada sobre la concurrencia de las exigencias que el legislador contempló en los artículos 366 y 369 del Código de Procedimiento Civil.
Entre los elementos formales que se deben verificar cuando la Corte acomete la misión de calificar la admisibilidad del recurso de casación, se destaca, en punto de lo que ahora corresponde decidir, el interés para recurrir del impugnante, que alude tanto al perjuicio sufrido con la sentencia adversa, como a su estimación económica, salvo que se trate de ASR 2005-00190-01 2 asuntos que se refieran exclusivamente al estado civil de las personas.
En otras palabras, no basta que se tenga legitimación para intervenir en el juicio como parte procesal: se requiere, además, que el recurrente sufra un perjuicio con la sentencia que censura, el cual debe ser determinado con precisión, ya que es con base en tal ejercicio conceptual que puede valorarse satisfactoriamente el menoscabo. 3. En el proceso reivindicatorio que suscita la atención de la Corte resulta fundamental destacar que examinada la argumentación que esgrimió DISEÑARTE IMPRESORES LTDA. cuando sustentó el recurso de alzada que ella misma interpuso, tal impugnación se orientó, básicamente, a obtener que el Tribunal la reconociera como mera tenedora del inmueble objeto del proceso, al tiempo que señaló que el señor Germán Gómez Camargo es el poseedor del mismo.
En ese orden de ideas, sin perjuicio de lo decidido en las instancias procesales, y sin necesidad de aceptar gratuitamente el mencionado argumento, lo cierto es que el Tribunal debió abordar y auscultar el aspecto de la mera tenencia alegada por el recurrente, para determinar en qué consiste para él lo desfavorable de la decisión recurrida y, caso tal, proceder entonces a su valoración pecuniaria.
Sobre un tema de contornos similares a los aquí expuestos, la Corte, al resolver los recursos de queja cuya ASR 2005-00190-01 3 radicación se indica más adelante, sostuvo que al recurrente le asiste la facultad de "señalar con precisión aquellos aspectos del fallo que son motivo de su disconformidad y, justamente, como una consecuencia de esa potestad ( ) delimita el ámbito de atribuciones de esta Corporación".
En este sentido, si el recurrente restringe en los anotados términos la impugnación, esa declaración está llamada a generar los efectos que le son propios, y, en consecuencia, "reluce palmario que manifestaciones como las exteriorizadas por los aquí recurrentes al momento de interponer el recurso no pueden pasar desapercibidas, habida cuenta que ellas, en los términos en que fueron expuestas, despliegan sus efectos en diversos ámbitos de la actuación procesaf' (auto de 28 de febrero de 2007, Exp. 2006-01954-00).
En otra ocasión, además se precisó que -de los argumentos de la impugnación- se sigue "que el propio [impugnante] fijó en el recurso de apelación, cuál era la magnitud de lo esperado en segunda instancia, de modo que allí quedó definida su aspiración fallida, y el daño que la sentencia le irrogó" (auto de 15 de agosto de 2007, Exp. 2006-01809-00).
En este sentido resultan insuficientes no solo el dictamen pericial rendido, sino también la motivación esgrimida por el ad quem en punto de las razones que lo llevaron a conceder el recurso extraordinario, ausencia de ponderación que conduce a que se declare prematuramente concedido el recurso, para que el Tribunal, en armonía con las directrices aquí fijadas, aborde nuevamente el análisis que le corresponde.
ASR 2005-00190-01 4 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se DECLARA PREMATURAMENTE CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Devuélvase el expediente al Tribunal para lo de su cargo Ofíciese. Notifíquese y cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 2005-00190-01 5 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5