ci 5Hul 72 RepihUra de Colombia C p de J - Sala de Coaáán Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., primero (1°) de octubre de dos mil doce (2012). Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2012-02175-00 1.- De conformidad con lo previsto en la segunda regla del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la anterior solicitud de exequátur respecto de la decisión adoptada el 27 de febrero de 1996 por el árbitro especial Julius Birnbaum de la "Corte Suprema del Estado de Nueva York Condado de Nueva York", Estados Unidos de América, a través de la cual se declaró "disuelto" el matrimonio de la accionante Dora María y Guillermo A. Ontibón, por las siguientes razones: No se aportó la constancia de que dicha determinación se encuentre ejecutoriada, omisión que por tanto desconoce la tercera exigencia del artículo 694 ibídem.
Las traducciones allegadas no satisfacen los requisitos del precepto 260 ejusdem, dado que no aparecen efectuadas "por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez" y ha de tenerse en cuenta que cuando la ley habla IS puban; de olomhea Corie fmprcmo de Suld dr Cavini4 tud de "intérprete oficial" se refiere, no a quien pueda tener esa calidad en otro país, sino a quien esté reconocido como tal por la autoridad correspondiente en Colombia.
Como consecuencia de lo anterior, devuélvanse los anexos, sin necesidad de desglose. Se tiene a la abogada Olga María Tapias Sarmiento como apoderada judicial de la solicitante, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 1 de este cuaderno. 4.- Finalmente, ejecutoriada esta providencia, archívese lo actuado. Notifíquese / ce.z\ce-, 3iRLITH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2012-02175-00 2 Page 1 Page 2