7 rrc, ri 071 lepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil doce (2012). Ref.: 11001-0203-000-2012-00580-00 Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de dicha capital, y el Juzgado Once Civil Municipal de Medellín, adscrito al Distrito Judicial de la misma ciudad, para conocer del proceso ejecutivo instaurado por JOSÉ ALBERTO LOPEZ VÉLEZ contra CIVIL TIERRAS DE COLOMBIA LTDA.
ANTECEDENTES Mediante demanda ejecutiva presentada el 13 de septiembre de 2011, y que correspondió por reparto al Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, el citado demandante pretende el cobro de las sumas incorporadas en tres facturas que acompañó al escrito introductorio. El aludido Juzgado rechazó de plano la demanda "pues como se observa en el libelo la dirección de notificación del demandado corresponde a la ciudad de Medellín, lugar donde tiene su domicilio" (fl. 16), por lo que remitió el expediente a los Juzgados de la mencionada ciudad.
A su turno, el Juzgado Once Civil Municipal de Medellín, por auto del 17 de febrero de 2012, provocó conflicto negativo de competencia al resaltar que tanto en la demanda como en el certificado de existencia y representación legal de la entidad ejecutada se señaló claramente que ésta se encuentra domiciliada en Bogotá. Surtido el traslado de rigor las partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES Es del caso señalar que el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Once Civil Municipal de Medellín corresponde dirimirlo a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecen las normas consagradas en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 16 de la Ley 270 de 1996 y 7° de la Ley 1285 de 2009, toda vez que tales Juzgados pertenecen a diferentes distritos judiciales.
Corno se ha dicho repetidamente, los factores de competencia determinan el juez al que el ordenamiento jurídico le ha atribuido el conocimiento de un asunto en particular, y a los ASR. 2012-00580-00 2 efectos de resolver el conflicto que motiva este pronunciamiento, serán las normas que regulan el factor territorial de competencia jurisdiccional las encargadas de darle solución. 3.
Con estas premisas, la Sala estima que erró el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá al desprenderse de la competencia para conocer del proceso referido, al considerar que la dirección indicada para efectos de notificaciones correspondía al domicilio de la parte ejecutada, sin atender a que el ejecutante señaló expresamente que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá (fls. 2 y 12 cd. 1).
Es pertinente recordar, entonces, que "el lugar señalado en la demanda como aquel en donde ( ) han de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se refiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil cuando de fijar la competencia se trata" (auto de 22 de enero de 1996, Exp. 5862).
En punto del factor de competencia territorial para procesos contenciosos, el criterio general se orienta por determinar que corresponde conocer de ellos al juez del domicilio del demandado (num. 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil), criterio que en el presente asunto reafirma que el juez competente es el de Bogotá, toda vez que, de conformidad con lo afirmado en la demanda, la parte ejecutada tiene su domicilio en la ciudad capital.
ASR 2012-00580-00 3 4. Con apoyo en las anteriores consideraciones, se ordenará remitir el expediente al Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá para que continúe el trámite legal. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados mencionados, en razón de lo cual señala que corresponde conocer del proceso ejecutivo instaurado por JOSÉ ALBERTO LÓPEZ VÉLEZ contra CIVIL TIERRAS DE COLOMBIA LTDA. al Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de esta capital.
En consecuencia, devuélvase el expediente a dicha oficina judicial para lo de su competencia, de lo cual se informará mediante oficio al Juzgado Once Civil Municipal de Medellín. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 2012-00580-00 4 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4