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A 258-2006 [110013103020-1997-04504-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

iNTEflo R ELATORA CML Y AGRARSI t - r E C ( PU F3:,C DA Lz1 NO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006) Ref.: Exp. No.11001 -3103-020-1997-04504-01 En orden a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación, es pertinente hacer las siguientes observaciones: 1.

El proceso ordinario de responsabilidad civil contractual a que alude este asunto, concluyó con sentencia confirmatoria de la del a quo por la cual se acogieron las pretensiones de la demandante; inconforme la parte demandada instauró recurso de casación que fue concedido por el tribunal y sobre el cual debe resolverse en esta oportunidad. • 2.

El juzgado dictó sentencia estimatoria y dispuso que la demandada debía pagar a la accionante, las siguientes sumas de dinero: a) Por perjuicios materiales, las sumas de tres millones quinientos mil pesos ($3'500.000), y Mil Seiscientos Dólares (Us. 1600). b) Por concepto de perjuicios morales, el equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia. R.M.D.R..

Exp.04504 1 r3943 3. El tribunal, por su parte, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, confirmó íntegramente la sentencia. 4. Para la concesión del recurso, en lo relacionado con la cuantificación del agravio en lo desfavorable a la impugnante, el tribunal únicamente adujo: "ahora, como según el dictamen pericial ordenado para establecer el justiprecio, el valor del perjuicio irrogado a la recurrente asciende a $186'766.162, sumada la condena de impuesta y el valor de las pretensiones de la demanda de reconvención, surge el interés para recurrir en casación por considerarse que es el valor económico del agravio inferido por la sentencia al recurrente", suma esta que la prueba pericial delimitó pero para la demandante quien no recurrió en casación. 5.

Resulta, empero, que esa decisión es sin duda alguna, apresurada; en efecto, el tribunal procedió de manera precipitada al conceder el recurso, toda vez que para ello • tuvo en cuenta el agravio valorado para la demandante principal y demandada en reconvención quien no apeló el fallo de primera instancia ni recurrió en casación debiendo por tanto el Tribunal reexaminar la situación frente al agravio sufrido por la recurrente en la fecha de la sentencia de segundo grado por la condena injusta en su contra y el valor de las pretensiones que le fueran denegadas en la reconvención. 6.

En consecuencia, aún no se dan los supuestos previstos para la concesión del recurso y, por ende, no es factible por R.M.D.R.. Exp.04504 2 0 el momento decidir sobre su admisibilidad, por lo que se devolverá el proceso al tribunal de origen para que proceda, con sujeción a lo dispuesto en las normas procesales, a determinar el verdadero valor de la resolución desfavorable a la demandada, para recurrir; una vez agotada la actuación legal pertinente, deberá actuar como corresponda.

Notifíquese. el KARIIZDÍAZ RUEDA Magistrada R.M.D.R.. Exp.04504 3