/ __ r i C 9iJ L CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006). Ref.: exp. No. 11001-0203-000-2006 449-00 0 Respecto de la demanda con que María Irene Pinzón de Orjuela y Pedro Antonio Orjuela Romero pretenden sustentar el recurso de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario de Joselyn Jiménez Guerra contra los recurrentes, se observa lo siguiente: No se cumple el requisito dispuesto en el numeral 4° del artículo • 382 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual la demanda debe contener "la expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento", ya que las causales o motivos para interponer el recurso de revisión carecen de claridad por estas razones: 1) Acerca de la causal primera del artículo 380 del estatuto procesal civil, que trata del hallazgo posterior a la sentencia de "documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria", la demanda de revisión presenta fallas formales por cuanto la parte recurrente no concreta los hechos en relación con la causal invocada.
República de Colombia Corte Suprema de5usticia Sala de Casación Civil Así, los recurrentes anotan que no pudieron aducir los documentos en el proceso que pretenden cuestionar en sede de revisión "por absoluto desconocimiento" por parte de ellos, "al no considerarlas conducentes y procedentes para desvirtuar el objeto de la supuesta simulación", de manera que los hechos narrados no acompasan con los motivos a que se refiere la previsión legal en torno a la causal de revisión invocada. 2) Ya en relación con la causal octava, que versa sobre "nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso", los recurrentes no precisan si agotaron los medios de defensa dentro de la actuación, como la posibilidad del recurso de casación. Debe recordarse que el recurso de revisión es de estirpe eminentemente extraordinaria y dispositiva, que prácticamente da lugar a un proceso distinto, por lo cual no puede emplearse como si se tratara de una instancia adicional, ni un nuevo planteamiento del litigio, de manera que el recurrente debe trazar en forma clara la causal invocada, para que desde el principio pueda enfrentarse la sentencia cuestionada • bajo el prisma de la acusación respectiva.
Así, atenta contra la claridad y la concreción de los hechos necesarias para el planteo de una causal de revisión, presentar una serie prolija de hechos, consideraciones y valoraciones personales o jurídicas sobre el proceso cuestionado, ya que discrepancias semejantes no sirven para puntualizar los eventos fácticos que en forma delimitada pueden estructurar cada causal, amén de que, como constantemente ha indicado la jurisprudencia, los hechos deben fundarse en circunstancias externas o ajenas a la actuación, salvo en los casos de nulidad.
EVP - exp. 11001-0203-000-2006-01449-00 2 República d Colombia ^z L Corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil De ese modo, ante la ausencia de los requisitos anotados se inadmitirá la demanda para que la recurrente la subsane (inciso 3° del artículo 383 del C.P.C.). Además, la recurrente tomará en cuenta que de los escritos con que subsane la demanda debe allegar las copias para el traslado y para el archivo de la Secretaría. Por lo anterior, inadmítese la anterior demanda de revisión y otórguese a la parte recurrente cinco (5) días para las enmiendas pertinentes, sin olvidar lo de las copias para el traslado y para el archivo de la Secretaría, so pena de rechazo.
Reconócese al abogado Pedro Pablo Castillo Castro como apoderado de la parte recurrente en revisión, en los términos y para los efectos del poder visto a folio 1 del expediente. Notifíquese. RDO VILLAMIL PORTI Magistrado EVP - exp. 11001-0203-000-2006-01449-00 3