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A 241-2006 [110010203000-2006-01168-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

9 R ELATORIA C.^Il L Y AGR O Rt t d dlti;'k ^CtM.3 t n s. _.__ _. CORTE SUPIEMAYDE J.0 TICtA ie SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, Distrito Capital, dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006). Ref.- Exa. No.11001 0203 000 2006 01168 00 Decide la Corte sobre el amparo de pobreza solicitado por MARÍA ESTHER GONZÁLEZ D` GONZÁLEZ, ADELA y GLORIA YANETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ, recurrentes en revisión. Para resolver, se CONSIDERA 1.

El amparo de pobreza procede concederlo a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe suministrar alimentos, situación que el peticionario debe manifestar bajo la gravedad del juramento, exigencia que se entiende cumplida con la presentación de la solicitud (artículos 160 y 161 del estatuto procesal civil).

Con el referido beneficio pretende el legislador garantizar el acceso a la administración de justicia, el derecho de defensa y la igualdad de las partes, a quienes estén en imposibilidad de sufragar los gastos del juicio por las anotacás circunstancias, razón por la cual quien sea amparado por pobre será exonerado de constituir cauciones procesales, pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u o l 400 q otros gastos de la actuación, además, que no será condenado en costas. 2.

De acuerdo con lo expresado en la solicitud objeto de decisión, las peticionarias Adela y Gloria Yaneth González por los conflictos originados en la sucesión de su padre han tenido que asumir los costos judiciales de los mismos y el sostenimiento de su familia, incluyendo el de su progenitora María Esther González, viéndose forzadas a adquirir préstamos, por lo que afirman que afrontan una • difícil situación económica que les impide atender los gastos del proceso.

Tales manifestaciones, que se consideran efectuadas bajo la gravedad del juramento, son indicativas de que las recurrentes en revisión se encuentran en las condiciones previstas en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y, por ende, son merecedoras del reconocimiento del amparo implorado, en aras de garantizarles el acceso a la justicia, el derecho de defensa y el de igualdad, todos consagrados como fundamentales en la Constitución Política. • Por lo expuesto, se RESUELVE 1° Conceder amparo de pobreza a MARÍA ESTHER GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, ADELA y GLORIA YANETH GONZÁLEZ GONZÁLEZ, recurrentes en revisión. 2° Disponer que las beneficiarias del referido amparo seguirán representadas en este trámite por la Dra. Yamile Peña Moreno, a quien facultaron para ese efectc (f.1, c.1).

P.O.M. C. Exp. No. 2006 01168 00 2.1 3° Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al despacho para resolver las demás peticiones contenidas en el memorial visible a folio 30 de la actuación.

NOTIFÍQUESE. 9 PEDRt OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado P.O. M. C. Exp. No. 2006 01168 00 3