Micelio
9979(20-05-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: Ramón Zúñiga Valverde

Decreto 719 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL ACTA N° 20 RADICACION 9979 MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE Santa Fe de Bogotá, D. C., veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete. Procede la Corte a resolver el recurso de hecho interpuesto por el apoderado del Banco de la República contra el auto de 3 de marzo de 1997 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C. mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 31 de enero de 1997, dentro del proceso ordinario promovido por Enrique García Jaimes contra el Banco de la República.

ANTECEDENTES Por conducto de apoderado el señor Enrique García Jaimes demandó al Banco de la República con el fin de obtener el reconocimiento y pago del reajuste de la pensión de jubilación a partir del 1° de enero de 1.993, en proporción ordenada por los artículos 116 de la Ley 6a de 1992 y 1° del Decreto 2108 del mismo año y las costas del juicio.

Tramitado el proceso el Juez Doce Laboral del circuito de Santa Fe de Bogotá D.C. desató la primera instancia mediante sentencia de 19 de abril de 1.996 en la cual dispuso: “PRIMERO.- CONDENAR a la demandada BANCO DE LA REPÚBLICA representada legalmente por ROCIO SANCHEZ DE REAL o por quien haga sus veces al pago de $2.997.156.53 a favor del demandante ENRIQUE GARCÍA JAIMES por concepto de reajustes pensionales.

“SEGUNDO.- CONDENAR a la demandada al pago de las costas del presente proceso. “TERCERO.- DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la accionada”. Inconformes las partes contra la anterior decisión, propusieron recurso de apelación, resuelto el 31 de enero de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá así: “PRIMERO.- MODIFICAR el numeral primero del fallo apelado emitido el 19 de abril de 1996 por el Juzgado Doce Laboral del circuito de Santa Fe de Bogotá D.C, en el sentido de determinar la condena por concepto de reajuste en la suma de $4.056.851.57 M/C “SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo objeto de la apelación en todo lo demás”.

“TERCERO.- CONDENAR en costas, de esta instancia a la accionada” La parte demandada interpuso contra esta sentencia el recurso extraordinario de casación que le fue denegado con el argumento de que el interés jurídico no alcanzaba los requerimientos exigidos por el artículo 1° del Decreto 719 de 1989 con fundamento en que el actor tenía 79 años de edad y recurriendo a la tabla Colombiana de mortalidad, dedujo la vida probable y hechas las operaciones aritméticas, no alcanzó la cuantía requerida por la normatividad mencionada.

Dada la negativa del Tribunal, la accionada pretende ahora por vía del recurso de hecho la concesión del extraordinario de casación. Al efecto argumenta que la incidencia futura de los incrementos pensionales a que fue condenado el Banco y según su criterio serían determinantes en la satisfacción del interés jurídico superior a los cien salarios mínimos.

SE CONSIDERA La Sala ha sostenido de vieja data, que toda condena relacionada con el reconocimiento del reajuste pensional tiene incidencia futura, como que es lo cierto que al crear o incrementar las mesadas pensionales produce una proyección dinámica que se traduce en pagos futuros que determinan el interés claro que tiene la parte obligada para objetarlos.

Empero, la sentencia de segunda instancia al modificar la del Juzgado solamente condenó al Banco demandado a pagar al demandante la suma de $4.056.851.57 por concepto de los reajustes pensionales comprendidos entre los años 1993 a 1995 y en consecuencia el agravio que pudo producirse se circunscribiría a este valor. No obstante lo anterior el Tribunal negó el recurso de casación en razón a la edad de 79 años demostrada por el actor y acudió a la tabla colombiana de mortalidad para establecer la vida probable de “ 6.23 años por 13 = 80.99 meses incluidos allí las mesadas adicionales” y hechas las operaciones aritméticas por el reajuste pensional, le dio un resultado de $13.019.848,oo más la condena impuesta por tal concepto, para un total de $17.076.699.oo, y no obstante, que el ad-quem tomó en consideración las mesadas a futuro conforme a las expectativas de vida probable del beneficiario, dada la naturaleza de ser la prestación de tracto sucesivo y de carácter vitalicio, pretirió aplicar a los mismos factores numéricos fijos el reajuste que correspondería a la vida probable del beneficiario, con lo cual se alcanza la cuantía requerida por el art. 1 del dec. 719., de 1989 y en consecuencia procede la concesión del recurso.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley R E S U E L V E PRIMERO.- Estimar mal denegado el recurso de casación, propuesto por el apoderado del Banco de la Republica contra la sentencia de 31 de enero de 1997 y negado por auto de 3 de marzo del mismo año, en el juicio que le adelanta ENRIQUE GARCIA JAIMES.

SEGUNDO. - Conceder el recurso extraordinario aludido, con tal fin por la Secretaría de esta Sala, comuníquese al Tribunal para la remisión del expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAMON ZUÑIGA VALVERDE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� Casación No 9979.