Se decide sobre el desistimiento de la casación, presentado por la apoderada del procesado FERNANDO OLIVERIO GUTIERREZ CARDONA, único impugnante de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia PAGE 1 CASACIÓN N° 9967 C/ FERNANDO OLIVERIO GUTIÉRREZ Proceso N° 9967 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobado Acta N° 121 Bogotá, D. C., agosto veintiuno (21) de dos mil uno (2001).
ASUNTO Se decide sobre el desistimiento de la casación, presentado por la apoderada del procesado FERNANDO OLIVERIO GUTIÉRREZ CARDONA y coadyuvado por éste, como único impugnante de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia.
ANTECEDENTES Los dos procesados manifestaron su voluntad de recurrir en casación la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia de fecha 5 de mayo de 1994, que les acababan de notificar, pero como solamente el apoderado de FERNANDO OLIVERIO GUTIÉRREZ CARDONA presentó la correspondiente demanda, el recurso fue declarado desierto respecto del otro.
El 14 de febrero de 1995 el despacho declaró formalmente ajustada a derecho la única demanda presentada y una vez surtido el traslado de rigor se obtuvo concepto del Procurador Tercero Delegado en lo Penal, habiéndose registrado proyecto de fallo el 23 de septiembre de 1997, pero hasta la fecha le había resultado imposible a la Sala considerarlo, por el ingente cúmulo de asuntos que la agobian.
En agosto de ese año el procesado le revocó el poder al abogado que lo venía asistiendo y a su vez nombró nueva defensora, quien en memorial reciente manifestó que renunciaba al recurso de casación para proceder “a hacer las solicitudes pertinentes respecto a la vigencia del nuevo C. Penal” y como se le hiciera saber que no contaba con facultad expresa para desistir, allegó un segundo poder con esa previsión y nuevo memorial insistiendo en el desistimiento que además coadyuva el procesado.
Establece el artículo 230 de la Ley 600 de 2000 que “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, al igual que lo hacía el artículo 15 de la Ley 553 de 2000, declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-260 de marzo 7/2001, con ponencia del Magistrado Alfredo Beltrán Sierra, de manera que no habiéndose resuelto la casación, se debe acceder al desistimiento, quedando ejecutoriada la sentencia y debiendo devolverse el expediente al Tribunal de origen.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la casación expresado tanto por la apoderada como por el procesado FERNANDO OLIVERIO GUTIÉRREZ CARDONA. En consecuencia, queda ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en este proceso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria