Micelio
9918(11-10-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN No. 9.918 ÁLVARO HINCAPIÉ VALLEJO 10 2 CASACIÓN No. 9.918 ÁLVARO HINCAPIÉ VALLEJO Proceso N° 9918 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 155 Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil uno (2001) Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por ÁLVARO HINCAPIÉ VALLEJO al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de junio 27 de 1994, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena que le fue impuesta por el Juzgado 31 Penal del Circuito de esa ciudad como autor del delito de homicidio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Celebrada la audiencia pública, en fallo proferido en consonancia con la resolución acusatoria el 7 de febrero de 1994, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Medellín condenó al sindicado ÁLVARO HINCAPIÉ VALLEJO a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión, como autor del delito de homicidio consumado en Javier Eduardo Rivera Builes.

En decisión del 27 de junio de 1994, el Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó integralmente el pronunciamiento del a quo al revisarlo por virtud de la apelación presentada por el procesado. 2. Inconforme el defensor, interpuso en forma oportuna el recurso de casación, sustentado con la demanda que fue declarada formalmente ajustada a derecho, surtiéndose entonces el traslado a la Procuraduría Delegada en los términos otrora previstos en el artículo 226 del derogado Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991). 3.

Pendiente el asunto para fallo, el sindicado HINCAPIÉ VALLEJO allegó escrito por medio del cual desiste de la casación presentada, solicitud finalmente coadyuvada por el abogado que lo representa (fs. 91, 115 y 118, cdno. de la Corte), a la que accederá la Sala mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición, de conformidad con las previsiones del artículo 189 de la Ley 600 de 2000. 3.

En efecto, de conformidad con el artículo 230 del estatuto procesal penal actual (Ley 600 de 2000), el desistimiento de la casación puede solicitarse antes que la Sala la decida, situación en la cual se encuentra la petición elevada en el presente asunto, como fue puesto de presente en la sucinta reseña anterior. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la casación presentado por el sindicado ÁLVARO HINCAPIÉ VALLEJO y coadyuvado por su defensor.

Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria