Luis Emiro Suárez Lopez vs. TAMSA [proyecto] SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 9875 Acta 36 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se decide el recurso de casación de HERIBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el juicio que le sigue a la FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA, S.A. I.
ANTECEDENTES Al conocer de la apelación del recurrente el Tribunal confirmó el fallo dictado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura el 5 de junio de ese mismo año, mediante el cual éste absolvió a la demandada de la pensión de invalidez que Rodríguez Villanueva pidió se le pagara "a partir del 12 de junio de 1990, con una asignación mensual de US$1.160,00 dólares mensuales, y los reajustes de ley y de la Ley 4a. de 1976, más las primas respectivas" (folio 3) o, subsidiariamente la pensión de jubilación, "las indemnizaciones correspondientes por la pérdida de la capacidad laboral" (ibídem) y los intereses sobre las sumas dejadas de pagar.
En la demanda solicitó que las condenas se hicieran con el valor del cambio oficial de la moneda; y fundó sus pretensiones en el hecho de haberle trabajado del 12 septiembre de 1969 al 12 de junio de 1990 con un salario promedio de US$1.160,00 y en que a raíz de los ruidos excesivos y temperaturas anormales "perdió o sufrió pérdida auditiva" (folio 2). � La demandada aceptó que el demandante fue su trabajador por el tiempo que lo afirmó; pero sostuvo que se retiró voluntariamente, habiendo conciliado cualquier divergencia que hubiera entre ellos mediante el reconocimiento de la suma de $32'789.800,00, y que no trabajó en manera continua en el área de máquinas.
Propuso la excepción de cosa juzgada basada en la conciliación ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura el 19 de julio de 1990, y las de prescripción y pago. II. EL RECURSO DE CASACION Para que la Corte case la sentencia del Tribunal y condene a la demandada a pagarle la pensión de invalidez en dólares de los Estados Unidos o su equivalente en moneda nacional colombiana al tipo de cambio oficial del día en que se paguen las respectivas mesadas, incluidos la mesada adicional ordenada por el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y los reajustes de la Ley 4a. de 1976 y de la Ley 71 de 1988, los intereses "a la rata del 4% mensual desde que se hicieron exigibles, junio 11/90, hasta su pago total, como lo ordena el art. 141 Ley 100/93" (folio 8), el salario en especie y la indemnización por mora o, subsidiariamente, decrete la nulidad parcial de la audiencia de conciliación del 9 de julio de 1990 por "vicio en el consentimiento ordenado en el númeral 2º del artículo 1502 del C.C." (folio 9), el recurrente le formula dos cargos a la sentencia. La demanda con la que sustenta el recurso extraordinario obra del folio 6 a 13 del cuaderno en que actúa la Corte y la réplica corre del folio 29 al 48.
En el primero de los cargos acusa al fallo de falta de apreciación de "los documentos que obran a folios 6, 7 a 35 del plenario" (folio 9) y tal cual está textualmente dicho en el escrito, ruega " casar la sentencia de 2a. instancia con base en las pruebas oportunamente allegadas al proceso como lo ordenan los arts. 174, 175 y concordantes del C.P.C., que obran a folios 1, 5, 6, 7 y 8 a 35, 36, 37 y 38 del plenario, lo mismo que el punto primero del folio 56 donde manifiesta el apoderado de la demandada que el demandante laboró del 12 de septiembre de 1969 al 12 de junio de 1990, con un tiempo efectivo de servicio de 7.389 días, para un total de más de 20 años " (folio 11).
En el segundo, lo acusa " por error de hecho po(sic) apreciación errónea de la sentencia que obra a folios 191 a 200 del Juzgado 6 Laboral del Circuito de Cali, de fecha Oct. 22/91, que en el punto uno de la parte resolutiva decalro(sic) probada la excepción de cosa juzgada presentada por el apoderado de la parte demandada y el error de hecho consiste en que las pretenciones(sic) de la demanda fallada por el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Cali, que obra de folios 188, 189 y 190 son distintas a las pretenciones(sic) de esta demanda, en virtud de que la citada demanda falla(sic) por el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Cali, pretendía que se declarara y se condenara a la empresa demandada al pago de la pensión de jubilación, como petición principal y la demanda del presente juicio que obra a folio 2, 3 y 4 del plenario como pretención(sic) principal solicita condenar a la empresa demandada al pago de la pensión de invalidez al demandante como pretención(sic) principal " (folio 11).
En lo pertinente de su réplica la opositora le reprocha falta de técnica a la demanda porque pide la nulidad de la conciliación celebrada el 9 de junio de 1990 ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, sin que ello hubiese sido propuesto en la demanda con la que se inició el proceso, y por cuanto no indica la norma legal infringida por la sentencia, lo que hace que no satisfaga las exigencias mínimas que permitan el estudio de cualquiera de los cargos.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo dice la réplica, el escrito presentado para sustentar el recurso de casación sólo cumple con los requisitos puramente formales que permitieron su admisión como demanda, puesto que el recurrente, con ignorancia de las reglas que gobiernan el recurso y de lo que respecto de su correcta fundamentación ha enseñado de mucho tiempo atrás la jurisprudencia, omite en ambos cargos indicar la norma atributiva del derecho que pretende, y que es la sustancial para los efectos de la casación; tampoco indica la vía escogida, y en el supuesto de que fuera la indirecta dada la referencia que hace a las pruebas, no precisa si se trata de errores de hecho manifiestos o de errores de derecho, y mucho menos los puntualiza.
Ni en su formulación, ni en lo que debería ser su demostración, el desaliñado escrito presentado cumple con las exigencias que para el planteamiento y sustentación de un recurso de casación contemplan los artículos 87, 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo, salvo, es justo reconocerlo, la brevedad de ambos cargos. Pero a pesar de ser en verdad sucinto el planteamiento de ambas acusaciones, es lo cierto que ninguna de ellas desarrolla con ilación un argumento demostrativo coherente.
No obstante, entiende la Corte que con el primer ataque pretende el impugnante convencerla de que la sentencia es ilegal porque, según el aviso de retiro y un certificado médico que obra en el expediente, perdió su capacidad auditiva y ello le da derecho a la pensión de invalidez prevista en la convención colectiva de trabajo, pues trabajó el tiempo necesario "en condiciones de ruidos excecivos(sic), o emanaciones peligrosas según dictamen técnico rendido a solicitud de parte" (folio 10), e igualmente a la indemnización por mora por no habersele practicado el examen médico de retiro.
Con el segundo cargo busca que se anule la conciliación que celebró. Pero ocurre que además de no incluir en la proposición jurídica del cargo la norma por virtud de la cual tendría que serle concedida la pensión que pretende, es cierto, como lo anota la réplica, que tal solicitud no la hizo al promover el proceso, y, por lo mismo, resulta extemporánea e inadmisible en el recurso de casación; como es igualmente intempestiva la petición de que se condene a la indemnización por mora, pues tampoco ésta fue una pretensión del demandante cuando llamó a juicio a la demandada.
Aunque la Corte puede excusar las deficiencias de sintaxis y de ortografía en que incurre el recurrente en el escrito, no puede, en cambio, pasar por alto el incumplimiento de los requisitos legales que permiten estimar un cargo en casación, por lo que, sin otra consideración adicional, rechaza los dos cargos que en este caso, de manera tan notoriamente defectuosa, se hicieron contra la sentencia del Tribunal de Buga.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 19 de septiembre de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el juicio que Heriberto Rodríguez Villanueva le sigue a la Flota Mercante Grancolombiana, S.A. Costas en el recurso a cargo del recurrente Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE ANA LIGIA VITELA TELLO Secretaria � � Expediente 9875 �página \* arábico�2�