Micelio
9868(10-04-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1997

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE HECHO Radicación No. 9868 Acta No. 13 Magistrado Ponente: DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, D.C, diez (10) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997).

ANTECEDENTES: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá no concedió el recurso de casación interpuesto por el demandante, al concluir que fue extemporáneo, apoyado en que transcurrieron cuatro días después de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. El demandante, quien actúa en su propio nombre, solicitó a esa Corporación “..adecuar RECURSO DE HECHO..

“, el cual entendió el juzgador ad-quem se trataba de una solicitud de reposición, que fue negada y de allí que ordenara la expedición de copias para surtir la impugnación que se estudia. El impugnante presentó ante esta Sala de la Corte una demanda de casación y el escrito sustentorio del recurso de hecho en el que expone en síntesis que el recurso de súplica fue “mal (sic) técnicamente publiscitado (..) por ende generador de nulidad procesal ”, además considera indebido el trámite dado a éste, por la ausencia del magistrado ponente en la decisión que lo resolvió, con lo que en su concepto se interrumpieron los términos, pues estima que conforme con el artículo 124-3 del C. de P. C, el plazo debía contabilizarse desde la posesión del magistrado.

Añade a lo anterior que debía tenerse en cuenta “..la ejecutoria de tal sentencia de 2o grado, o las providencias aclaratorias, suspensivas, condicionadas a su ejecutoria principal..” explica además que durante los días 10 a 13 de diciembre de 1996 “..se encontraban unos jueces en notorio cese de actividades de labores, y por ende imposibilitaba adjuntar, como bien es notorio el oficio del Juzgado 5 Laboral, aún sin diligenciar..” y más adelante anota que los límites de los derechos de los trabajadores deben ser permisivos y que “..de ahí las facultades extra y ultra petita, y ellas son de tal magnitud y origen social jurídico, el cual (sic) debe ser acogidas (..) y consecuencialmente conceder el trámite del recurso de casación que se adjunta..”.

SE CONSIDERA: La Sala observa que el recurso de casación fue bien denegado por el Tribunal pues fue interpuesto el 16 de diciembre de 1996 cuando ya esa Corporación había declarado ejecutoriada legalmente la sentencia proferida el 31 de octubre anterior, mediante providencia dictada el día 10 de diciembre del mismo año. Conforme a lo indicado, el recurso que se pretendía interponer resulta extemporáneo y a ello se agrega que el impugnante no se muestra inconforme con el cómputo de los términos en la forma en que lo hizo el juzgador ad-quem, sino que alude al trámite de un recurso de súplica que él mismo formuló contra la citada sentencia y a otros aspectos que no son materia del recurso de hecho que se estudia.

A lo anterior se suma que en este caso aparecen contabilizados los términos de acuerdo con lo previsto por el artículo 120 del Código Procesal Civil, sin que obre causal alguna de suspensión o interrupción que condujera a una conclusión diferente de la adoptada por el Tribunal. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION interpuesto por el accionante.

SEGUNDO: DEVOLVER la documentación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMÓN ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� 9868