CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 11 (5-02-97) Santafé de Bogotá D.C., febrero seis de mil novecientos noventa y siete Vistos: Mediante sentencias de diciembre 16 de 1993 y mayo 23 de 1994, expedidas respectivamente por el Juzgado 9o.
Penal del Circuito de Cartagena y por el Tribunal Superior de la misma ciudad, RAMIRO BENEDETTI GUTIERREZ DE PIÑERES fue condenado, por tentativa de homicidio, a 6 años de prisión. Al mismo, según información recientemente aportada, un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá le impuso 10 años de prisión, por infracción a la ley 30 de 1986. Su defensor le ha solicitado a la Sala que decrete la acumulación jurídica de las penas anotadas.
Este aspecto se considerará una vez se determine si se ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal. Antecedentes y consideraciones El 7 de diciembre de 1990 el Juez 3o. de Instrucción Criminal de Cartagena profirió resolución de acusación en contra de GUTIERREZ DE PIÑERES, por el cargo de tentativa de homicidio, del cual fue víctima MIGUEL SERPA ALCAZAR.
Los hechos que originaron la decisión ocurrieron el 18 de febrero de 1987 en el Barrio Marbella de la mencionada ciudad. La defensa interpuso contra la determinación los recursos de reposición y apelación. Se resolvió negativamente el primero el 28 de diciembre de 1990 y se concedió el segundo, en el efecto suspensivo. El 13 de febrero de 1991 el impugnante presentó desistimiento de la alzada y el Tribunal Superior de Cartagena, mediante resolución del 18 de marzo siguiente --ejecutoriada el 4 de abril del mismo año-- lo admitió. En esta fecha, en consecuencia, adquirió firmeza la resolución acusatoria.
Si se tiene en cuenta que de acuerdo con las penas existentes para cuando sucedieron los hechos el máximo de sanción establecido para el delito imputado era de 11 años y 3 meses de prisión, de conformidad con el artículo 84 del Código Penal el mismo prescribía en la mitad de ese lapso, o sea en 5 años, 7 meses y 15 días. Este término, contado desde la ejecutoria de la resolución de acusación (abril 4/91), ya transcurrió, por lo que se impone declarar prescrita la acción penal, cesar procedimiento al inculpado y disponer su libertad inmediata e incondicional por razón del presente proceso.
No obstante lo anterior, se dejará al mismo a disposición de los Juzgados Regionales de Santafé de Bogotá, donde es requerido para que cumpla con la pena que le fue impuesta en el proceso JR-3282, por infracción a la ley 30 de 1986. Por obvias razones la Sala se abstendrá de decidir la petición de acumulación jurídica de penas elevada por el defensor.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: 1o. Declarar que dentro del presente proceso prescribió la acción penal. En consecuencia, CESAR procedimiento a RAMIRO BENEDETTI GUTIERREZ DE PIÑERES por el delito de tentativa de homicidio ocurrido el 18 de febrero de 1987 y del cual fue víctima MIGUEL SERPA ALCAZAR. 2o.
Por razón de éste proceso se dispone su libertad inmediata e incondicional. 3o. Dejar a RAMIRO BENEDETTI GUTIERREZ DE PIÑERES, a disposición de los Juzgados Regionales de Santafé de Bogotá, donde es requerido para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta en el proceso JR-3282. Líbrense de inmediato las comunicaciones pertinentes. 4o.
Abstenerse de resolver la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por el defensor del procesado. Notífiquese y cúmplase. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA EDGAR LOMBANA TRUJILLO Conjuez Patricia Salazar Cuéllar Secretaria Casación 9866 Ramiro Benedetti Gutiérrez �PÁGINA �4� �PÁGINA �4� Casación 9866 Ramiro Benedetti Gutiérrez