Micelio
9842UNICCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 077. Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995). V I S T O S La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decide la situación jurídica del señor ENRIQUE JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, quien actualmente se desempeña como Senador de la República, una vez oído en indagatoria por los cargos que contra él se formularon en escrito del 21 de diciembre de 1992, presentado ante la Unidad de Fiscalía del Municipio de San Juan de Pasto por el señor Eduardo Montufar Eraso.

A N T E C E D E N T E S Originó la presente instrucción la denuncia que formuló el señor Eduardo Montufar Eraso contra el doctor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera como posible autor responsable de varias conductas delictuosas. Las diligencias que se remitieron a esta Corporación por la Fiscalía 11 Seccional de la Unidad Especial Administración Pública del Municipio de San Juan de Pasto hacen relación al posible delito de peculado en que pudo haber incurrido el procesado y cuyos hechos fueron sintetizados por la Sala en auto precedente, así: " El señor Eduardo Montufar Eraso formuló denuncia contra Enrique Juvenal de los Ríos Herrera ante la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Pasto el día 21 de diciembre de 1992, al estimar que éste ha cometido varios delitos, entre ellos, el de peculado al haber construido la sede política con dineros provenientes de los llamados auxilios parlamentarios.

"Cuenta el denunciante que a finales del año de 1989 celebró un contrato verbal con el imputado que consistió en adquirir un lote de terreno en el sector céntrico del municipio de Pasto con el fin de construir la sede política para la campaña que se avecinaba, predio que se le compró a los hermanos Eraso Navarrete, el cual se encuentra ubicado en la calle 20 No. 27-53 y 27-63 de la precitada capital.

"Sin embargo, por un acuerdo previo entre las partes se estimó que en la escritura pública por medio del cual se protocolizó la adquisición del inmueble debían aparecer como legítimos propietarios la asociación "Miguel Antonio Caro" y el denunciante, pues el congresista Enrique Juvenal de los Ríos Herrera había gestionado varios auxilios ante la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes en calidad de miembro de esa Corporación legislativa para la compra de la sede de la precitada entidad sin ánimo de lucro.

"Posteriormente, con el fin de obtener recursos económicos suficientes para la construcción de la sede adquirieron un préstamo a la sociedad Castañeda e Hijos, cuyo representante legal es el señor Alvaro Castañeda Domínguez, por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.oo) para lo cual se constituyó hipoteca sobre el bien que figuraba a nombre de la asociación Miguel Antonio Caro y el denunciante.

"Ante los resultados adversos obtenidos por el denunciante en los comicios electorales, intentó cancelar su cuota parte de la acreencia contraída con la sociedad Castañeda Domínguez, iniciando para tal efecto un proceso de pago por consignación el cual terminó adversamente a su pretensiones, habida cuenta que la obligación era de carácter solidaria y no individual como trató de demostrarlo a lo largo de ese diligenciamiento.

"Empero, posteriormente, sostiene el denunciante que el señor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera adquirió la obligación hipotecaria que adeudaba e inició el respectivo proceso ejecutivo hipotecario contra él y la asociación con el fin de ´apropiarse de los dineros oficiales invertidos en la construcción de la sede como los de mi propio peculio, con el agravante de que toda esta patraña se hace con el beneplácito de quienes representan la asociación demandada´, proceso que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto radicado bajo el número 9667." DILIGENCIAS ALLEGADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 1.- FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

El Fiscal Quinto Seccional de la Unidad Previa y Permanente de la ciudad de San Juan de Pasto, quien en principio conoció de la actuación con resolución del 6 de abril de 1993 dispuso investigación preliminar, etapa en la cual se recaudaron los siguientes elementos de juicio: 1.) Ampliación de denuncia del señor Eduardo Montufar Eraso en la que se ratificó de los cargos formulados contra el procesado, reseñando de manera clara las circunstancias que rodearon el préstamo de dinero que les concedió la sociedad Castañeda e hijos a él y al procesado, para lo cual, como garantía del empréstito, constituyeron hipoteca sobre el bien inmueble de propiedad de la asociación "Miguel Antonio Caro" y del denunciante. 2.) De igual manera obra copia de la escritura número 4.061 de la notaría Segunda de la ciudad de Pasto, en la que se certifica la venta realizada entre Ernesto y Alfredo Eraso Navarrete con el denunciante sobre el 50 por ciento de un lote de terreno ubicado en la ciudad de Pasto y cuya propiedad es compartida con la Asociación Miguel Antonio Caro. 3.) Escritura número 7.062 de la Notaría Segunda de Pasto como aclaración de la anterior se hace constar, nuevamente, la compraventa precedentemente enunciada. 4.) Se allegó la copia de la escritura pública número 4097 del 30 de julio de 1990 de la Notaría Primera del Círculo de Pasto con sus respectivos anexos, por medio de la cual, el señor Eduardo Otoniel Montufar Eraso presentó en cinco folios las declaraciones de Consuelo de J. Nates Gavilanes, José Efraín Díaz Melo y Luis Enrique Lombana Bolaños en el que certificaron que con dinero del primero de los citados se construyó un predio sobre un lote de terreno cuyos propietarios son la asociación Miguel Antonio Caro y el compareciente. 5.) Escrito que dirige el denunciante al Procesado fechado el día del 19 de julio de 1990 en el que le reitera el compromiso adquirido con la sociedad Castañeda e hijos sobre el préstamo de dinero y la sociedad conformada para la construcción de la sede del movimiento político. 6.) Copias del proceso de pago por consignación que el denunciante Eduardo Montufar Eraso promovió contra la sociedad Castañeda e Hijos Ltda., en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto.

Se debe aclarar que dentro de estas diligencias obra certificación emitida por el Secretario General de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes en el que manifiesta que en las vigencias fiscales de 1987 y 1988 se le otorgaron auxilios a la asociación Miguel Antonio Caro para la compra de la sede por tres millones de pesos en cada año, gestionados por el entonces miembro de esa Corporación legislativa, doctor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera.

Igualmente se recibieron varios testimonios de la siguiente manera: a.- Declaración del señor Ernesto Humberto Eraso Navarrete, el cual manifestó los pormenores de la venta que él realizó a la asociación Miguel Antonio Caro y a Eduardo Montufar Eraso del 50 por ciento a cada uno de ellos del lote de terreno ubicado en la calle 20 No. 27-53 y 27-63 de la ciudad de Pasto. b.- Testimonio de Víctor Hermógenes Revelo Palacios, abogado que realizó la sucesión sobre el lote de terreno que posteriormente fue adquirido por la asociación Miguel Antonio Caro y el señor Eduardo Montufar Eraso. c.- Consuelo Nates Gavilanes manifiesta que le consta que el señor Eduardo Montufar Eraso adquirió con su propio patrimonio el 50 por ciento del lote ubicado en la calle 20 No. 27-53 y 27-63, el cual, junto con el de la asociación sirvió para la construcción de la sede política del movimiento político de Montufar Eraso y Juvenal de los Ríos Herrera, la cual fue inaugurada por el entonces candidato del Movimiento de Salvación Nacional, doctor Alvaro Gómez Hurtado.

Asimismo da fe del empréstito que por quince millones de pesos les había otorgado el señor Alvaro Castañeda a la asociación Miguel Antonio Caro y al señor Montufar Eraso, el cual fue respaldo con hipoteca sobre el precitado inmueble. d.- Declaración del señor Luis Lombana Bolaños, quien relató la compra que de una parte del lote realizó el señor Eduardo Montufar Eraso; igualmente afirmó que le consta el préstamo del dinero que les concedió la sociedad Castañeda e hijos Ltda., a Montufar Eraso y a la asociación Miguel Antonio Caro por un valor de quince millones de pesos. e.- Alicia Dolores Rosero Fajardo relató igualmente que le consta la adquisición que de una parte del lote de terreno realizó Montufar Eraso y el préstamo del dinero que solicitó éste junto con la asociación Miguel Antonio Caro, el cual les fue otorgado por la sociedad Castañeda e Hijos Ltda. f.- Acta de la diligencia de inspección judicial que practicó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto a los libros de contabilidad de la asociación Miguel Antonio Caro, medio de prueba que no se pudo allegar, por cuanto los precitados libros se encontraban en poder de las directivas de esa entidad sin ánimo de lucro.

La constancia del señor Juez reza textualmente así: "Una vez en dicho sitio se informó el motivo de la diligencia al señor MARCO TULIO BELALCAZAR, quien informó ser asistente del Representante a la Cámara doctor Juvenal de los Ríos Herrera, y en relación con los libros de contabilidad, ingresos y egresos, de la Asociación "Miguel Antonio Caro", manifestó que dichos libros se encuentran en poder de la directiva de dicha Asociación y que su Presidente es el doctor SALVADOR LASSO GOMEZ, que aquí no reposan esos documentos.

Previa estas anotaciones el Juzgado declara surtida la diligencia ". 7.) Varias versiones rindió el doctor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera ante la Fiscalía General de la Nación, de las cuales se puede extractar lo siguiente: 7.1. Que además de los seis millones que gestionó ante la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes para la compra de la sede de la asociación Miguel Antonio Caro, también gestionó 12 millones para su construcción. 7.2 Que entre la asociación Miguel Antonio Caro y el señor Montufar compraron un lote de terreno en la que se construyó la sede de la asociación, la cual fue inaugurada con la presencia del doctor Alvaro Gómez Hurtado y el denunciante Montufar Eraso como candidato al Senado de la República para el período constitucional de 1990-1994.

Igualmente asevera que entre el señor Montufar Eraso y la Asociación Miguel Antonio Caro prestaron una cantidad de dinero a la sociedad Castañeda e hijos Ltda, acreencia que fue respaldada con una hipoteca sobre el multicitado lote de terreno de propiedad de los deudores, dineros que fueron utilizados para terminar de pagar la construcción de la sede y la campaña electoral del denunciante.

Advierte el señor Juvenal de los Ríos Herrera que como el valor de la campaña electoral era de 97 millones de pesos para los dos candidatos, se dividieron el departamento con el señor Montufar, quien aspiraba al senado, con el fin de establecer qué zona debía financiar la campaña de cada uno de ellos."Por esto acudimos donde el señor Alvaro Castañeda para que en el mes de febrero nos preste quince millones de pesos, siendo siete millones y medio para el doctor Montufar, siete y medio millones para la Asociación Miguel Antonio Caro." Como quiera que la asociación y el señor Montufar no pagaron el crédito contraído con la sociedad Castañeda, el procesado procedió a su cancelación y posteriormente inició contra éstos el respectivo proceso ejecutivo hipotecario, embargando el multicitado predio. 7.3 En versión del 30 de agosto de 1993, el señor Juvenal de los Ríos Herrera reitera lo anteriormente narrado. 8.) Declaración de Eduardo Edmundo Albornoz Jurado, quien al momento de recibírsele testimonio se desempeñaba como tesorero de la asociación Miguel Antonio Caro, informó que la entidad no lleva libros de contabilidad y que recibieron como auxilios parlamentarios 6 millones para la compra del lote y 12 millones para la construcción de la sede.

Sobre los 15 millones que la asociación con Eduardo Montufar prestó a la sociedad Castañeda e hijos Ltda, adujo que éstos se invirtieron así: siete y medio millones de pesos que le correspondía a Montufar Eraso en auxilios para campaña política y el restante dinero, el de la asociación, se gastó en la inauguración de la sede "con distinguidos políticos Nacionales", como en el pago de alojamiento, pasajes y trasporte de la directiva y de las "masas populares", el dinero que sobró también sirvió para cancelar "deudas pendientes de la construcción de la sede", tales como el pago al arquitecto, ingeniero residente, almacenista del proyecto, electricista, celador, secretaria, " que tienen un valor aproximado de $6´890.000.oo " 9.) Obran en el informativo 62 facturas de relación de pagos y de cobros que se emitieron en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1989 en la construcción de la sede, las cuales nueve (9) van dirigidas a la "Casa Conservadora", dos (2) al Movimiento de Renovación Conservadora, una (1) a Enrique Albornoz y Juvenal de los Ríos Herrera y ocho (8) a la asociación Miguel Antonio Caro. 10.) Oficio de la Contraloría General de la Nación, Sección Territorial Examen de Cuentas de Nariño, en el que se certificó que la asociación Miguel Antonio Caro por concepto de auxilios nacionales y que conforme a las cuentas presentadas por el tesorero de la entidad, se halla a paz y salvo y por tal motivo, se profirió providencia de fenecimiento de plano. 11.) Certificación de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente en el que se informó que en el Presupuesto Nacional para la vigencia Fiscal de 1989, se incluyó una partida por 19 millones por iniciativa del doctor Juvenal de los Ríos Herrera. 12.) Certificación de la Gerente del Banco Ganadero, señora María Angela de Galvis, en el que informa que mediante resolución No. 001 del 21 de noviembre de 1989," firmada por el representante Juvenal de los Ríos Herrera, se ordenó pagar a la Asociación vecinos del municipio de Pasto "Miguel Antonio Caro", la suma de $12.000.000.oo (Doce millones de pesos), los cuales corresponden al plan de inversión para construir la sede de la mencionada asociación"; igualmente se anexó copias del plan de inversión, de la precitada resolución y notas Crédito para el traslado de fondos. 13.) Declaración del señor Alvaro Antonio Castañeda Domínguez, quien manifestó que es amigo tanto del señor Eduardo Montufar y como de Juvenal de los Ríos Herrera y que tuvo un negocio con ellos, el cual narró así: "En vísperas de elecciones de hace 4 años aproximadamente, fueron a mi oficina los dos señores mencionados, y me pidieron el favor de que les facilite un dinero en calidad de préstamo, lo cual yo lo hice, la suma creo que eran quince millones de pesos, y exigí como garantía real de la hipoteca de un lote que era de propiedad del Doctor MONTUFAR y de una Asociación cuyo tutor principal era el Doctor JUVENAL DE LOS RIOS.

En esa operación, creo que también estuvo presente también el Doctor EDUARDO ALBORNOZ JURADO.." Manifiesta que no sabe cual fue el destino final del dinero que les prestó al señor Montufar y al doctor Juvenal de los Ríos Herrera, pero cree que era para cuestiones electorales. Sobre el pago de la deuda dice que el primero de los citados le hizo dos abonos, el señor Albornoz uno y posteriormente, el doctor Juvenal de los Ríos le recogió el excedente que eran como unos 10 millones de pesos aproximadamente. 2.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dentro de las diligencias de investigación preliminar que dispuso la Sala por auto del 25 de octubre de 1994 se allegaron plurales pruebas con los cuales se demostraron los siguientes hechos: 1.- Se acreditó la calidad de congresista del imputado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera, el cual fue elegido como Senador de la República por circunscripción nacional para el período constitucional 1994-1998. 2.- Ampliación de testimonio de Luis Enrique Lombana Bolaños en el que reitera que estuvo en la inauguración de la sede política de los señores Eduardo Montufar Eraso y de los Ríos Herrera, la cual había sido construida "para dar servicios a los seguidores políticos". 3.- Testimonio del señor Manuel Caicedo quien manifestó que el señor Eduardo Montufar le comentó sobre la compra del lote que adquirió en la calle 20 de la ciudad de Pasto, el cual fue utilizado para construir la Casa Conservadora del departamento, "Eso es lo que sé de que Juvenal me contó a mi, porque era un amigo de confianza con mi persona".

Sobre los dineros necesarios para construir la sede política manifestó que sabía que "la mitad la iba poner Juvenal para la compra y la mitad el doctor Montufar. A mi no me consta que pusieran la plata, fué Juvenal quien me contó, pues, como yo era amigo de confianza de Juvenal a mi me contaba cualquier problema". 4.- El denunciante en una nueva ampliación reitera que para la construcción de la sede " se solicitó un préstamo hipotecario de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15´000.000.oo) M.L., habiendo acordado que la mitad del Préstamo lo pagaría yo con mis propios fondos y la otra mitad con los Fondos que la Asociación MIGUEL ANTONIO CARO adquiría con los Auxilios Parlamentarios que el señor JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, pensaba seguir inyectando a dicha Asociación desde el Parlamento, cosa que no pudo hacer en razón de que la constitución los prohibió". 5.- El Ingeniero Alexander Suárez Rodríguez afirmó que él elaboró y obsequió los planos para la construcción de la sede de la asociación Miguel Antonio Caro.

Sobre los recibos de cobros que obran en la actuación manifiesta que la firma que aparece en ellos como la suya no coinciden con su nombre y menos con su grafía. 6.- El señor Hoover Meléndez Rodríguez de profesión contador, en su declaración manifestó que tiene entendido que entre los señores Montufar Eraso y Juvenal de los Ríos existió un acuerdo para la compra de un lote de terreno para construir la sede política de éstos, predio que sería adquirido con dineros de la asociación Miguel Antonio Caro y del primero de los citados. 7.- Copia de los estatutos de la asociación de vecinos del municipio de Pasto "Miguel Antonio Caro".

En la etapa de instrucción, con auto del 15 de marzo de 1995 se dispuso vincular formalmente a la investigación al procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera, diligencia que se cumplió el día 21 de abril del año en curso y de la cual se sintetiza lo siguiente: Que conoce al denunciante desde hace aproximadamente 25 años cuando empezó la actividad proselitista, pero que lo conoció bien a raíz de las elecciones para el Congreso de la República que tuvieron ocurrencia en el año de 1990.

Afirma que no son ciertos los cargos que por el delito de peculado le formula el doctor Montufar, pues las otras denuncias que éste instauró contra él en la Fiscalía General de la Nación, terminaron con absolución, tal como lo plasmó el Fiscal Segundo Seccional de Pasto en providencia del 2 de abril de 1993. Aclara que no pertenece a la Asociación Miguel Antonio Caro como de manera intencional se ha hecho creer, pero reconoce que él como Congresista gestionó varios auxilios para la compra del lote y construcción de la sede, los cuales suman un valor de 18 millones de pesos.

Luego de acusar al denunciante de haber cometido varios delitos de falsedad, para lo cual anexa copias informales de varias escrituras, asevera que los dineros que gestionó para la asociación Miguel Antonio Caro fueron invertidos en su totalidad en la entidad, tal como lo demuestran los finiquitos expedidos por la Contraloría General de la República.

Así las cosas, manifiesta el indagado que él no ha cometido ningún delito de peculado, pues la denuncia que se formuló en su contra tiene como fundamento la enemistad con el doctor Montufar, que desde el día en que no salió elegido para el Senado de la República en el año de 1990, su relaciones de amistad se deterioraron. Ratificado bajo la gravedad de juramento de los cargos que por el delito de falsedad formuló contra el denunciante, afirma que el préstamo de dinero que le otorgó la sociedad Castañeda e Hijos Ltda al denunciante y a la asociación Miguel Antonio Caro, su intervención en el asunto consistió en una recomendación y a limitarse a oír en el lugar donde se prestó el dinero.

Sobre el testimonio de Alvaro Castañeda en el sentido que el dinero se lo había prestado tanto al señor Montufar como a él, advierte que eso se debe a una equivocación, "ya que a mi no me hizo ningún préstamo, el préstamo se lo hizo a la asociación Miguel Antonio Caro y al doctor Montufar". Advierte igualmente que el presidente y tesorero de la asociación no son cualquier tipo de personas "en donde yo les pueda ordenar o les pueda manejar, ya que ambos han sido Gobernadores por elección popular eso quiere decir que no son unas personas que se van a dejar engañar por uno, sino que ellos hicieron ese acto, libre, espontáneamente para pagar lo que debían de la asociación".

Manifiesta que conoce a la señora Consuelo Nates Gavilanes, Luis Enrique Lombana Bolaños y Manuel Caicedo pero que en la actualidad no tiene ningún tipo de relación con la primera ni con el último de los citados. Sobre las facturas que obran en la investigación afirma que la que va dirigida a él fue un favor que le hizo a la asociación con un primo suyo, las restantes, es decir, las que aparecen a nombre de la casa conservadora son una confusión, porque "muchas personas confundían la sede de la asociación muy seguramente creían que eso era del partido conservador, ya que el tesorero y el presidente de esa asociación son conservadores".

El defensor del procesado presenta escrito ante la Corte en donde solicita que se le resuelva favorablemente la situación jurídica, pues de conformidad a las pruebas allegadas a la investigación, la conducta denunciada no se estructura. Inicia el alegato narrando de manera detallada los auxilios nacionales gestionados por el procesado para la asociación Miguel Antonio Caro, entidad que le dio la destinación correcta a los dineros oficiales, que no era otra que la compra y la construcción de la sede de la entidad.

Sostiene que el préstamo que otorgó la sociedad Castañeda e Hijos fue para la asociación Miguel antonio Caro y el denunciante Eduardo Montufar Eraso, dineros que fueron utilizados por partes iguales por los deudores tal como lo reseñó el procesado en la diligencia de indagatoria. Considera como falsos los testimonios de Consuelo Nates Gavilanes, Luis Enrique Lombana Bolaños y José Efraín Díaz Melo quienes afirman que los dineros gestionados por el procesado en el Congreso Nacional fueron utilizados para la construcción de una sede política, pues si se compara con las rendidas ante la Notaría Primera de Pasto se encontrarán contradicciones, especialmente respecto de los primeros deponentes.

Igualmente asevera que las declaraciones de Manuel Caicedo, Mario Viteri López, Hoover Melendez Rodríguez solo afirman lo que el denunciante les ha dicho respecto de los hechos objeto de la investigación, pues no les consta nada directamente. Reitera las acusaciones que el procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera le hizo al denunciante en la diligencia de indagatoria.

Sobre el proceso ejecutivo hipotecario que el procesado inició contra la asociación Miguel Antonio Caro y Eduardo Montufar dice que una vez que éste concluya, el doctor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera, devolverá la sede a la precitada entidad. Termina afirmando que conforme al caudal probatorio en el proceso falla "la tipicidad y la antijuridicidad y en consecuencia no se da la imputación objetiva y menos la subjetiva".

CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 388 del Código de Procedimiento Penal establece que cualquiera de las medidas de aseguramiento que contempla la ley procesal proceden cuando en contra del sindicado resultare por lo menos un indicio grave de responsabilidad de conformidad a las pruebas allegadas legalmente a la instrucción. Entonces, para proferir alguna de las medidas de aseguramiento que estatuye la ley se requiere de la probabilidad efectiva de que el procesado es responsable de los cargos que se le han formulado, es decir, que con base en la pruebas legalmente allegadas a la investigación, se deduce en el grado de posibilidad de que el sindicado es el autor o partícipe del hecho que originó la instrucción. Con base en los presupuestos anteriormente reseñados, se estudiará si los hechos que fueron denunciados constituyen infracción a la ley penal y si la prueba allegada compromete la responsabilidad del procesado en ellos.

Como antecedentes a los hechos denunciados se estableció que el señor Juvenal de los Ríos Herrera en el tiempo en que se desempeñó como Representante a la Cámara por el departamento de Nariño en el período Constitucional de 1986- 1990, gestionó varios auxilios nacionales para la compra de un lote en el que se construiría la sede de la asociación Miguel Antonio Caro, conforme a la constancia emitida por el Secretario General de esa Corporación en el que certificó que en las vigencias fiscales de 1987 y 1988 se le otorgaron a la precitada entidad auxilios por tres millones de pesos en cada año fiscal.

Asociación cuyo objeto principal al tenor de lo dispuesto en el artículo 4o. de los estatutos es: "ARTICULO 4o.- La Asociación tiene por objetivo principal el desarrollo social de las gentes y comunidades del Departamento de Nariño, procurando el impulso y fomento de las actividades educativas, culturales, cívicas, de acción social recreación, aumento de nivel espiritual de los sectores marginados de aquella región del país".

Los hechos que originaron la investigación contra el hoy Senador de la República doctor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera, hacen referencia al contrato verbal que se celebró a finales del año de 1989 entre el denunciante y el procesado para la consecución de la sede del movimiento político de el señor Eduardo Montufar y el doctor de los Ríos Herrera, lo que implicaba la adquisición de un lote y la construcción de la respectiva casa.

Conforme al acuerdo de voluntades se sabe igualmente que parte de los dineros, más exactamente el cincuenta por ciento, que se utilizaron para la adquisición del predio y la construcción de la respectiva sede provenían del erario público, habida cuenta que el procesado había gestionado en calidad de Congresista varios auxilios nacionales con destino a la Asociación Miguel Antonio Caro.

Como se reseñó precedentemente, el sindicado había gestionado en el año de 1987 y 1988 auxilios nacionales para la compra del lote de la sede de la asociación Miguel Antonio Caro y ante el acuerdo a que había llegado con el denunciante, los miembros de la junta directiva de la precitada entidad, previo acuerdo con el procesado Juvenal de los Ríos Herrera, adquirieron parte de un lote cuyos propietarios eran los hermanos Ernesto y Alfredo Eraso Navarrete, por escritura número 4062 del 4 de septiembre de 1989 de la Notaría Segunda del municipio de Pasto.

Igualmente el denunciante Eduardo Otoniel Montufar Eraso, a raíz de ese acuerdo adquirió el cincuenta por ciento (50%) del lote de terreno que conformaba la totalidad del inmueble, por escritura número 4061 del 4 de agosto de 1989. El lote de terreno que adquirió la asociación Miguel Antonio Caro y Eduardo Montufar Eraso se encuentra ubicado en la calle 20 números 27-53 y 27-63 de la ciudad de Pasto.

Ya con el lote comprado, el procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera quien en esos momentos ostentaba la investidura de Congresista, al pertenecer a la Cámara de Representantes, había gestionado previamente para la vigencia fiscal de 1989 una apropiación en el presupuesto nacional por un valor de 19 millones con destino a obras de infraestructura, obras públicas, de salud, educación, desarrollo regional, fomento eléctrico, deportivo, educativo, divulgación cultural adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, funcionamiento, gastos y programas a través de Instituciones Públicas y Asociaciones Públicas y privadas en el País según distribución posterior", dispuso por resolución número 001 de 21 de noviembre de 1989 pagar a la asociación Miguel Antonio Caro la suma de 16 millones, "los cuales corresponden al plan de inversión que contempla una partida de $12.000.000.oo (Doce millones de pesos) para construir la sede de la mencionada entidad", conforme a la constancia emitida por la gerente del Banco Ganadero el día 11 de marzo de 1994.

Sin embargo, a comienzos del año de 1990 el denunciante Eduardo Montufar y el procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera recurrieron ante la sociedad Castañeda e Hijos Ltda, cuyo representante legal es el señor Alvaro Antonio Castañeda Domínguez, con el fin de obtener un préstamo por un valor de 15 millones de pesos para terminar de pagar los gastos de la construcción y los que se avecinaban derivados de la contienda electoral, el cual les fue concedido previa garantía hipotecaria sobre el bien que es de propiedad del primero de los citados y de la asociación Miguel Antonio Caro, tal como consta en la escritura número 316 del 2 de febrero de 1990 de la Notaría Segunda de Pasto y en el folio de matrícula inmobiliaria; y en la declaración del representante legal de la precitada entidad prestamista.

Terminada la sede, ésta fue inaugurada en días previos a las elecciones para Corporaciones Públicas que se celebraron en el mes de marzo de 1990, con la participación del entonces candidato a la Presidencia de la República por el Movimiento de Salvación Nacional, doctor Alvaro Gómez Hurtado tal como lo afirma el denunciante, el procesado y los declarantes que tuvieron conocimiento de ese asunto.

Pasada las elecciones, en vista de que los resultados fueron adversos a sus pretensiones al no ser elegido como Senador de la República y en virtud a los problemas surgidos con el pago de la obligación que tenían con la sociedad Castañeda e Hijos, pues según su aseveración la acreencia sería pagada con los auxilios nacionales que gestionarían en el Congreso en el año de 1990, lo cual fue imposible de cumplir en virtud de la expedición de la nueva Constitución Política, el señor Eduardo Otoniel Montufar Eraso denunció la apropiación que de los auxilios nacionales había hecho el procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera.

Es así que informó a la Unidad de Fiscalía de la ciudad de Pasto de los acuerdos a que había llegado con el señor Juvenal de los Ríos Herrera con el fin de construir una sede del grupo político adscrito al Movimiento de Salvación Nacional. Textualmente, en ampliación de denuncia ordenada por la Sala, el señor Eduardo Montufar Eraso asevera que: "El Senador JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, había adquirido con Fondos del Estado, con los llamados Auxilios Parlamentario el 50% del Lote Urbano que era de propiedad de los Hermanos Erazo Navarrete, con destino a la Construcción de la Sede de la Asociación MIGUEL ANTONIO CARO, que no es otra cosa que la sede Política de su Movimiento.

"Cuando el suscrito hizo una alianza política con el señor JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, con miras a llegar al Senado de la República para el Período Constitucional 90-94, este me sugirió que yo adquiriera la otra mitad del lote, o sea el otro 50% para construir la Sede de la Asociación en el lote de esta y mi propia construcción en la parte del lote que yo adquiera, con mi propio patrimonio".

"Acepté la propuesta y en efecto adquirí de parte de los señores ERNESTO Y ALFREDO ERAZO NAVARRETE la otra mitad del lote que estos tenían en la Calle 20 entre Carreras 27 y 28 de Pasto. "Para la Construcción de la Sede se solicitó un Préstamo Hipotecario de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15´000.000.OO) M.L., habiendo acordado que la mitad del Préstamo lo pagaría yo con mis propios fondos y la otra mitad con los Fondos que la Asociación MIGUEL ANTONIO CARO adquiriría con los Auxilios Parlamentarios que el señor JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, pensaba seguir inyectando a dicha Asociación desde el Parlamento, cosa que no pudo hacer en razón de que la Constitución los prohibió. "Yo cancelé mi obligación a través de un Proceso de pago por consignación, el cual resultó infructuoso, puesto que no fue aceptado por tratarse de una obligación solidaria.

En dicho proceso fuí condenado en costas. " "En cuanto al segundo aspecto sobre "la circunstancia que me motivó a comprar parte del predio donde funciona la Asociación MIGUEL ANTONIO CARO, debo anotar que para mí fue una transacción privada y un negocio particular, pues mi lote a pesar de ser contiguo al de la Asociación, nada tenía que ver con esta y se trataba de una inversión económica que estaba en condición de hacer y mi parte de la construcción podía destinarla en el futuro a cualquier actividad.

"Dejo en claro entonces que lo que adquirió la asociación con Fondos Públicos, nada tenía que ver con lo adquirido con mi propio patrimonio y que el Senador JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, obviamente tenía determinado cancelar con Fondos Oficiales la deuda de la Asociación en la Construcción y proceder apropiarse de todo a través del Proceso Hipotecario que con la complacencia de las Directivas de la Asociación ha formulado".

Así las cosas, es claro que los dineros del Estado, los cuales habían sido otorgados para la construcción de la sede de la asociación Miguel Antonio Caro, con la participación del denunciante, presidente y tesorero de la entidad, terminaron en manos del congresista que los había gestionado, pues las partidas presupuestales que se destinaron en el presupuesto nacional para la compra y construcción de la sede, sirvieron para la edificación del directorio político del denunciante y denunciado y así se satisfizo de manera ilícita en principio las necesidades de la campaña política para Corporaciones públicas que se cumplieron en el mes de marzo de 1990, y en la cual resultó elegido el procesado para el período constitucional de 1990 - 1994 a la Cámara de Representante, mandato que posteriormente fue revocado por la Asamblea Nacional Constituyente.

Acto de apropiación que se manifiesta objetivamente cuando el procesado Juvenal de los Ríos Herrera paga el crédito que presuntamente adeudaba la asociación Miguel Antonio Caro a la sociedad Castañeda e hijos y repite judicialmente a través de un proceso Ejecutivo Hipotecario que se adelanta ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto en contra de la precitada entidad y del denunciante, para lo cual el funcionario judicial libró mandamiento ejecutivo y ordenó el embargo del inmueble de propiedad de los demandados, que no es otro que la antigua sede política de Eduardo Montufar Eraso y del Procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera, así éste asevere que una vez finalizada la actuación devolverá el inmueble a la asociación Miguel Antonio Caro.

Hipoteca que se constituyó sobre el inmueble, el cual, parte de él había sido adquirido con dineros del Estado y sin embargo no tuvo el procesado el menor reparo de gestionar un préstamo particular como eran los gastos de la campaña, dando como garantía para ese efecto el título de dominio que tenía la asociación sobre el lote de terreno ubicado en la calle 20 número 27-53 y 27-63 de la ciudad de Pasto.

Mírese si no, como la declaración del señor Alvaro Antonio Castañeda es contundente en señalar que el préstamo del dinero que por 15 millones de pesos concedió la sociedad en la que él es su representante legal, fue para el denunciante Eduardo Montufar Eraso y el procesado Juvenal de los Ríos Herrera, en el cual exigió como garantía para respaldar la acreencia la hipoteca del predio cuya titularidad recaía en el denunciante y en la asociación Miguel Antonio Caro, gravamen que fue aceptado por el presidente y tesorero de la entidad sin que existiera en principio ningún vínculo aparente para ello, tal como consta en la escritura número 316 del 2 de febrero de 1990.

Aun cuando la Sala advierte que la razón que tuvo el señor Eduardo Edmundo Albornoz Jurado, tesorero de la asociación Miguel Antonio Caro para aceptar el gravamen que exigió el señor Castañeda sobre el inmueble de propiedad de la entidad y del denunciante, se debió a que además de ser el suplente del procesado de los Ríos Herrera en la aspiración para la Cámara de Representantes en esa época, también ostentaba la calidad de tesorero del movimiento en la coalición de tipo político que se había conformado con el denunciante Eduardo Montufar Eraso para las elecciones de Corporaciones públicas que se cumplieron en el año de 1990.

Sobre este tópico el procesado Enrique Juvenal De los Ríos Herrera en una de sus versiones fue enfático en sostener que: "Demostrado esto quiero manifestarle que el Doctor EDUARDO ALBORNOZ JURADO no sólo fué Tesorero de la referida Asociación, sino también Tesorero para la Campaña del doctor MONTUFAR porque él era suplente a la Cámara de mi persona, como conocíamos de la rectitud del doctor ALBORNOZ se le designó tesorero.

Por eso el préstamo sale a nombre del tesorero de la Asociación y de la campaña, " Por lo anterior, la Sala no está de acuerdo con el defensor del congresista cuando afirma que la conducta del procesado no se adecua a ningún tipo penal, pues de lo anteriormente expuesto se deduce que el comportamiento del indagado se encuadra dentro del precepto penal que vulnera el bien jurídicamente protegido de la administración pública.

La conducta ilícita en que incurrió el procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera conforme a las pruebas recaudadas, de haberse apropiado de las partidas del Presupuesto Nacional para la compra y construcción de la sede política de su movimiento, es el contemplado en el artículo 133 del Código Penal que tipifica el delito de peculado por apropiación, pues el acto de apoderamiento lo comenzó a idear cuando gestionó las partidas para la compra y construcción de la sede de la asociación Miguel Antonio Caro, valiéndose para tal efecto de la concurrencia del denunciante y del presidente de la asociación Miguel Antonio Caro así como la del tesorero de la entidad, en cuantía de 18 millones que como congresista había gestionado ante la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

Las pruebas allegadas a la investigación confirman este aserto, pues se encuentra demostrado cabalmente que el procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera se desempeñó como Representante a la Cámara en el período constitucional de 1986- 1990, lapso en el cual, por ostentar esa investidura, gestionó varias partidas dentro del Presupuesto Nacional para la compra de un lote y posterior construcción de la sede de la asociación Miguel Antonio Caro por un valor de $18´000.000 de pesos, habida consideración que la Constitución de 1886 permitía que en razón de sus funciones, los congresista asignaran partidas del presupuesto nacional para determinadas instituciones o obras de carácter social.

Ahora bien, la apropiación del procesado también es un hecho evidente en este estadio procesal, por cuanto los elementos de juicio allegados a la instrucción permiten inferir que los dineros que gestionó en calidad de congresista para la compra y construcción de la sede de la asociación Miguel Antonio Caro, no cumplieron con ese objetivo, sino que, el congresista acusado los utilizó para edificar la casa de su movimiento político en las elecciones para corporaciones públicas que se cumplieron en el mes de marzo de 1990.

Débese inicialmente afirmar el interés particular que exhibía el procesado con respecto a la Asociación Miguel Antonio Caro, lo cual demuestra la intención que tenía éste sobre la entidad lo que le facilitaba cualquier tipo de conducta en torno a ella. Recuérdese que en el informativo obran elementos de juicio suficientes que demuestran que el procesado no era del todo ajeno al manejo de la asociación como él pretende hacerlo notar en las diferentes versiones que rindió a lo largo de la investigación, toda vez que las declaraciones vertidas por el denunciante, Alvaro Antonio Castañeda Domínguez, Luis Enrique Lombana Bolaños, Consuelo Nates Gavilanes y Manuel Caicedo afirman lo relativo al ánimo de señor y dueño que exhibía el procesado sobre la entidad.

De igual manera la constancia que dejó el señor Juez Segundo Civil del Circuito en la diligencia de inspección judicial que se practicó en la sede de la asociación Miguel Antonio Caro dentro del proceso de pago por consignación que promovió el señor Eduardo Otoniel Montufar Eraso, demuestran que además el procesado de ser "el benefactor" de la entidad, sus empleados eran los encargados de atender las diligencias de carácter judicial en la que la asociación se encontraba involucrada.

El funcionario judicial en la diligencia de inspección judicial dejó la siguiente constancia: "Una vez en dicho sitio se informó el motivo de la diligencia al señor MARCO TULIO BELALCAZAR, quien informó ser asistente del Representante a la Cámara doctor Juvenal de los Ríos Herrera, y en relación con los libros de contabilidad, ingresos y egresos, de la Asociación "Miguel Antonio Caro", manifestó que dichos libros se encuentran en poder de la directiva de dicha Asociación y que su Presidente es el doctor SALVADOR LASSO GOMEZ, que aquí no reposan esos documentos.

Previa estas anotaciones el Juzgado declara surtida la diligencia ".(resaltas extrañas al texto). Esta aseveración hecha por el asistente del congresista fue posteriormente desvirtuada con la declaración del Tesorero de la asociación Miguel Antonio Caro, Eduardo Edmundo Albornoz Jurado, quien manifestó que la entidad no lleva libro alguno de contabilidad y no obstante la Contraloría General de la Nación profirió los respectivos fenecimientos de plano, lo cual ameritará una investigación por las autoridades correspondientes si lo estiman a bien.

Los testimonios precedentemente citados la Sala los encuentra ajustados a la realidad y por tanto de ellos no se puede predicar que son falsos como lo hace la defensa, por cuanto coinciden con el objeto de la investigación y además se encuentran respaldados con otros elementos de juicio que demuestran que en la sede de la entidad funcionó un grupo político y que el congresista imputado, en definitiva era el que tomaba las decisiones en la asociación Miguel Antonio Caro.

Así las cosas, es un hecho cierto que entre el denunciante Eduardo Otoniel Montufar Eraso y el procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera celebraron un acuerdo o coalición de carácter político con el fin de financiar la campaña política para satisfacer las aspiraciones de cada uno de ellos de ser elegidos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes respectivamente, lo cual implicaba la compra de un lote y la construcción de la sede política.

También resulta evidente en este estadio procesal que parte de los dineros que se utilizaron para la compra y construcción de la sede política del denunciante y procesado, fueron los que este último había gestionado para la Asociación Miguel Antonio Caro. Volviendo al tema de los elementos normativos del delito de peculado, nótese como una vez sellado el pacto político entre el denunciante Eduardo Montufar y el procesado Juvenal de los Ríos Herrera, la adquisición del lote por parte del primero de los citados y de la asociación Miguel Antonio Caro constituyó ser un hecho cierto e inmediato para los intereses políticos del encartado.

La escritura de hipoteca que obra en el proceso advierte esta situación, pues la compra del inmueble que sirvió de sede política se adquirió, por parte del denunciante el día 4 de agosto de 1989 por escritura número 4061 y el 4 de septiembre siguiente la precitada entidad realizó la misma transacción sobre el predio contiguo por escritura 4062 también de la Notaría Segunda de Pasto.

Entonces, es claro que el procesado una vez que gestionó los auxilios nacionales para compra y construcción de la asociación Miguel Antonio Caro inició toda una actividad con el fin de que esos dineros estatales llegaran a su patrimonio a través de la entidad beneficiada. Este hecho se hace mas evidente cuando adquiridos los terrenos, el mismo procesado por resolución 001 del 21 de noviembre de 1989 dispuso una partida por $12´000.000.oo para la construcción de la sede de la asociación, de la asignación presupuestal que él había gestionado previamente para el año fiscal de 1989 por un valor de $19´000.000, el cual tenía como destino, entre otras cosas, la adquisición de bienes muebles e inmuebles para instituciones públicas y asociaciones públicas, y no para la construcciones de sedes políticas cuyo contenido es eminentemente particular o privado.

Se debe aclarar igualmente que el mismo congresista acusado era el que administraba la asignación de $ 19´000.0 00 del presupuesto nacional emitida para el año fiscal de 1989 que él mismo había gestionado, conforme a la constancia emitida por la gerente general del Banco ganadero que se encuentra debidamente reseñada en el acápite de las pruebas de este pronunciamiento.

Igual situación se predica de los $6´000.000 que gestionó para la compra de la sede, pues en razón de las funciones que le competían en esa época gestionó esos auxilios nacionales Con respecto a que en el lote de terreno en el que figura como propietarios la Asociación Miguel Antonio Caro y el denunciante Eduardo Montufar Eraso funcionó la sede de un movimiento político para la elecciones para corporaciones públicas que se cumplieron en el mes de marzo de 1990, también obra abundante caudal probatorio que permite inferir que ello fue así, desvirtuando cualquier aseveración en contrario.

En el informativo obran facturas de relación de pagos y de cobros que se emitieron en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1989 en la construcción de la sede, las cuales nueve (9) van dirigidas a la "Casa Conservadora", dos (2) al Movimiento de Renovación Conservadora, una (1) a Enrique Albornoz y Juvenal de los Ríos Herrera y ocho (8) a la asociación Miguel Antonio Caro, lo cual demuestra que precisamente en el lote ubicado en la calle 20 número 27-53 y 27-63 de la ciudad de Pasto, no se construyó la sede de una asociación, sino la de un movimiento político, que fue inaugurada en vísperas de las elecciones para las corporaciones públicas que se cumplieron en el mes de marzo de 1990.

La anterior afirmación encuentra respaldo probatorio precisamente con la declaración del tesorero de la asociación doctor Eduardo Albornoz Jurado cuando afirma que parte del préstamo del dinero que les había concedido la sociedad Castañeda e Hijos, se dedicó a los gastos de la inauguración de la sede "con distinguidos políticos Nacionales", cuando se sabe que los fines de la asociación no eran precisamente la actividad proselitista, tal como quedó inicialmente reseñado.

De igual manera depone el procesado en una de sus intervenciones en este proceso cuando afirmó que: " En el mes de Diciembre de 1.989, se procedió a inaugurar ésa sede o sería enero o febrero de 1.990, con la presencia del Doctor Alvaro Gómez Hurtado, inauguración ésta que los enemigos políticos del movimiento que oriento en Nariño, protestaron con o en un editorial en el periódico el Derecho, en donde manifestaban que esa construcción fue hecha con auxilios parlamentarios y que estábamos inaugurando ese mes".

Por todo lo anterior, en este estadio procesal, el acuerdo de voluntades que existió entre Eduardo Montufar y el procesado Juvenal de los Ríos Herrera para la compra y construcción de la sede política del movimiento que habían conformado en razón de la coalición, es un hecho evidente que se encuentra respaldado con otros elementos de juicio distintos al denunciante.

Las pruebas demuestran que efectivamente entre el denunciante y procesado así como con el presidente y tesorero de la Asociación Miguel Antonio Caro existió un acuerdo para construir una sede política con dineros del Estado que reposaban en ese instante en las arcas de la asociación Miguel Antonio Caro; sede que se construyó a finales del año de 1989 y la cual fue inaugurada a comienzos del año de 1990; y que en la actualidad en razón de un préstamo, el procesado tiene embargado a la precitada entidad no obstante de conocer los orígenes de los dineros, de la cual como él mismo afirma había sido su benefactor.

Existiendo el indicio grave de responsabilidad que estipula el artículo 388 del Código de Procedimiento Penal, se le resolverá la situación jurídica con medida de aseguramiento por el delito de peculado por apropiación. Al delito de peculado por apropiación le concurre la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo art. 133 del Código Penal, por cuanto el valor de lo apropiado supera los quinientos mil pesos, pues basta ver que los auxilios nacionales que gestionó el procesado Juvenal de los Ríos Herrera para la compra y construcción de la sede de la Asociación Miguel Antonio Caro fue por un valor de diez y ocho millones de pesos ($18´000.000.oo).

Por todo lo anterior, se encuentran reunidos los requisitos mínimos que prevé el artículo 388, esto es si se cuenta, al menos con " un indicio grave de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso" y, en efecto, como se expresó en precedencia, existen graves indicios de que el señor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera incurrió en el delito de peculado por apropiación, sancionado con pena de prisión que va de cuatro (4) a quince (15) años de prisión conforme a lo estipulado en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior implica que se encuentran reunidos los presupuestos legales para decretar la detención domiciliaria, habida cuenta que la pena mínima del delito que se le imputa al señor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera es inferior a cinco (5) años de prisión (art. 396 C.P.P.). Las circunstancias personales del procesado y las que rodearon la ejecución de las conductas que se le atribuyen permite pensar que comparecerá al proceso y que de ninguna manera representa un peligro para la comunidad (Ley.81/93, Art.53).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 396 del estatuto procesal, se dispondrá que la detención domiciliaria se cumpla en la casa del procesado, a quien se le impone una caución de cinco millones de pesos ($5'000.000.oo), cuya suma habrá de depositar en la cuenta de depósitos judiciales de esta Sala, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique este proveído.

Al sindicado no se le impone la obligación de realizar trabajo social durante el término detención domiciliaria ni en los fines de semana. De esta decisión se dará noticia al INPEC para que adopte las medidas relacionadas con la vigilancia del procesado. Se habrá de suscribir una diligencia en que señale el lugar del domicilio y se comprometa a permanecer en él, salvo las ocasiones en que sea requerido para los fines de este proceso o cuando previamente se le haya otorgado permiso por la Sala; a no modificarlo sin previa autorización de esta Corporación; a presentarse cuando ésta así lo solicite; a observar buena conducta individual, familiar y social; y a no salir del país. Se le advertirá que el incumplimiento a las obligaciones impuestas en este proveído le acarreará la revocatoria del beneficio y la pérdida de la caución. Para garantizar el pago de los perjuicios que se hayan ocasionado con la infracción imputada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, se ordenará el embargo del crédito que el sindicado le está cobrando a Eduardo Otoniel Montufar Eraso y a la Asociación Miguel Antonio Caro, dentro del proceso Ejecutivo con Título Hipotecario que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, radicado bajo el número 9667.

Para lo cual, por secretaría se remitirán los oficios pertinentes, al tenor de lo establecido por el numeral 5o. del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, como quiera que la conducta ilícita la desplegó el procesado en concurrencia con el denunciante Eduardo Montufar Eraso, Salvador Lasso Gómez y Eduardo Edmundo Albornoz Jurado Presidente y Tesorero respectivamente de la asociación Miguel Antonio Caro, se dispondrá que por secretaría se compulsen las copias pertinentes con destino a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo.

Igualmente se ordenará que se compulsen copias con destino a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales para que investigue la conducta irregular en que pudieron haber incurrido los funcionarios de la Contraloría General de la República al expedir los fenecimientos de plano y si lo estima a bien, adelantar las averiguaciones disciplinarias correspondientes a los demás miembros de la junta directiva de la asociación Miguel Antonio Caro con respecto a los manejos dados a los Auxilios Nacionales.

Será motivo de investigación la afirmación que hizo Alexander Suárez Rodríguez quien sostuvo que los recibos de cobro que obran en el proceso y que aparecen con su firma, no coinciden con su nombre y menos con su grafía, por lo que se dispondrá que la asociación Miguel Antonio Caro remita a la investigación los recibos que se emitieron en la construcción de la sede y se ampliará la diligencia de indagatoria al procesado sobre este aspecto.

Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A PROFERIR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION DOMICILIARIA contra el señor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera, como presunto responsable del delito de peculado por apropiación, en los términos y bajo las condiciones expuestas en la parte motiva de este pronunciamiento.

INFORMESE de esta decisión al INPEC, para lo de su cargo. SUSCRIBASE la diligencia compromisoria respectiva.

COMUNIQUESE a la autoridades pertinentes que al señor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía No 17.085.406 de Bogotá le está prohibido salir del país. DECRETASE EL EMBARGO del crédito que el procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera cobra en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto a Eduardo Otoniel Montufar Eraso y a la Asociación Miguel Antonio Caro, mediante el ejecutivo hipotecario radicado con el número 9667 de ese despacho.

Líbrense los oficios pertinentes. PROSIGA la investigación. En consecuencia, una vez en firme este proveído, vuelva el expediente al Despacho del Magistrado sustanciador para proveer lo conducente. COMPULSENSE las copias de este diligenciamiento con destino a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación conforme a lo expuesto en el cuerpo de este pronunciamiento.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Salvamento Parcial de Voto DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA SECRETARIO ***************************** SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO No obstante que comparto la decisión en cuanto a que existe mérito suficiente para proferir medida de aseguramiento, discrepo de la mayoría en el señalamiento del tipo en el cual se enmarca la conducta y el grado de participación, pues estimo que se trata de un determinador de peculado por extensión en la modalidad de apropiación. La explicación es la siguiente: En las vigencias fiscales de 1987 y 1988, el doctor JUVENAL DE LOS RIOS, obrando en su calidad de Representante a la Cámara, gestó auxilios a favor de la Asociación de Vecinos del Municipio de Pasto Miguel Antonio Caro, entidad sin ánimo de lucro y con personería jurídica debidamente reconocida, para la adquisición de su sede.

Luego en 1989 logró otra partida para efectos de la construcción. Los dineros efectivamente ingresaron al patrimonio de la asociación, y se emplearon para el fin indicado, como se puede constatar con las pruebas allegadas al expediente. Las personas que podían disponer de los recursos de la asociación eran el Presidente y el Tesorero de la misma, cargos estos que ocupaban los señores SALVADOR LASSO GOMEZ y EDUARDO ALBORNOZ JURADO en su orden.

Sin desconocer la ingerencia del acusado en la asociación, lo cierto es que no tenía poder de disposición sobre sus bienes, razón por la cual su conducta fue determinar a quienes si estaban en posibilidad de darle un mal empleo, y ello ocurrió cuando hipotecaron la casa para financiar la campaña política. La imputación del peculado por apropiación, en la forma como se le hace en el auto que resuelve la situación jurídica, implica predicar del acriminado su condición de empleado oficial, y que el dinero del cual se apropió lo tuviere bajo administración o custodia por razón de las funciones, lo cual es evidente que no era asi, porque los auxilios ingresaron al patrimonio de la asociación, y son sus directivos los que tenían a cargo su manejo.

Ver las cosas de otro modo implica desconocer la existencia de una persona jurídica creada conforme a la ley, y despojar de sus funciones y facultades al representante legal y al tesorero. RICARDO CALVETE RANGEL Magistrado � Unica Rad. No. 9842 C/. Enrique Juvenal de los Rios Herrera. � Unica Rad. No. 9842 C/. Enrique Juvenal de los Rios Herrera. �PÁGINA \* ARÁBIGO�47�