CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Unica Rad. No. 9842 C/. Enrique Juvenal de los Rios Herrera. República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA 12 Unica Rad. No. 9842 C/. Enrique Juvenal de los Rios Herrera. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 9842 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 106 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Procede la Sala a calificar el mérito del sumario adelantado contra el doctor ENRIQUE JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, cuya calidad de aforado se acreditó debidamente. LOS HECHOS Los acontecimientos que dieron origen al presente proceso penal fueron sintetizados por la Sala en auto precedente, así: "El señor Eduardo Montufar Erazo formuló denuncia contra Enrique Juvenal de los Ríos Herrera ante la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Pasto el día 21 de diciembre de 1992, al estimar que éste ha cometido varios delitos, entre ellos, el de peculado al haber construido la sede política con dineros provenientes de los llamados auxilios parlamentarios.
"Cuenta el denunciante que a finales del año de 1989 celebró un contrato verbal con el imputado que consistió en adquirir un lote de terreno en el sector céntrico del municipio de Pasto con el fin de construir la sede política para la campaña que se avecinaba, predio que se lo compró a los hermanos Erazo Navarrete, el cual se encuentra ubicado en la calle 20 No. 27-53 y 27-63 de la precitada capital.
"Sin embargo, por un acuerdo previo entre las partes se estimó que en la escritura pública por medio del cual se protocolizó la adquisición del inmueble debían aparecer como legítimos propietarios la asociación "Miguel Antonio Caro" y el denunciante, pues el congresista Enrique Juvenal de los Ríos Herrera había gestionado varios auxilios ante la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes en calidad de miembro de esa Corporación legislativa para la compra de la sede de la precitada entidad sin ánimo de lucro.
"Posteriormente, con el fin de obtener recursos económicos suficientes para la construcción de la sede adquirieron un préstamo a la sociedad Castañeda e Hijos, cuyo representante legal es el señor Alvaro Castañeda Domínguez, por la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.oo) para lo cual se constituyó hipoteca sobre el bien que figuraba a nombre de la asociación Miguel Antonio Caro y el denunciante.
"Ante los resultados adversos obtenidos por el denunciante en los comicios electorales, intentó cancelar su cuota parte de la acreencia contraída con la sociedad Castañeda Domínguez, iniciando para tal efecto un proceso de pago por consignación el cual terminó adversamente a su pretensiones, habida cuenta que la obligación era de carácter solidaria y no individual como trató de demostrarlo a lo largo de ese diligenciamiento.
"Empero, posteriormente, el señor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera adquirió la obligación hipotecaria que adeudaba e inició el respectivo proceso ejecutivo hipotecario contra él y la asociación con el fin de apropiarse de los dineros oficiales invertidos en la construcción de la sede como los del peculio del denunciante, con el agravante de que toda esta patraña se hace con el beneplácito de quienes representan la asociación demandada, proceso que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto radicado bajo el número 9667."
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1-. Con base en la denuncia que formulara el señor Montufar Erazo, el Fiscal Quinto Seccional de la Unidad Previa y Permanente de la ciudad de San Juan de Pasto, quien desde el principio conoció de la actuación, con resolución del 6 de abril de 1993 dispuso investigación preliminar, En dicho diligenciamiento se allegaron los siguientes elementos de juicio: a) Se escuchó en ampliación de denuncia del señor Eduardo Montufar Erazo en la que se ratificó de los cargos formulados contra el procesado, señalando de manera precisa y clara las circunstancias que rodearon el préstamo de dinero que les concedió la sociedad Castañeda e hijos a él y al procesado, para lo cual, como garantía del empréstito, constituyeron hipoteca sobre el bien inmueble de propiedad de la asociación "Miguel Antonio Caro" y del denunciante.
Además que para tal préstamo y en razón a la condición de congresista, el doctor De los Rios Herrera le manifestó que no podía figurar como deudor. b) Se hizo llegar al investigativo copia de la escritura número 4061 extendida ante la Notaría Segunda de la ciudad de Pasto el 4 de agosto de 1989, a través de la cual se efectuó la venta entre Ernesto y Alfredo Erazo Navarrete con el denunciante sobre el 50 % de un lote de terreno ubicado en la ciudad de Pasto y cuya propiedad es compartida con la Asociación Miguel Antonio Caro en el resto del porcentaje. c) También se allegó copia de la escritura pública número 7062 extendida ante la Notaría Segunda de Pasto el 22 de noviembre de 1991, en la que se efectúan una serie de aclaraciones sobre la compraventa realizada en la anterior. d) Se allegó la copia de la escritura pública número 4097 del 30 de julio de 1990 de la Notaría Primera del Círculo de Pasto con sus respectivos anexos, por medio de la cual, el señor Eduardo Otoniel Montufar Erazo presentó en cinco folios las declaraciones de Consuelo de J. Nates Gavilanes, José Efraín Díaz Melo y Luis Enrique Lombana Bolaños en el que certificaron que con dinero del primero de los citados se construyó un predio sobre un lote de terreno cuyos propietarios son la asociación Miguel Antonio Caro y el compareciente. e) Aparece prueba documental en la que se observa a través de escrito que dirige el denunciante al doctor Juvenal de los Ríos Herrera, con fecha del 19 de julio de 1990, la reiteración del compromiso adquirido con la sociedad Castañeda e hijos sobre el préstamo de dinero y la sociedad conformada para la construcción de la sede del movimiento político. f) Igualmente se aportaron copias del proceso de pago por consignación que el denunciante Eduardo Montufar Erazo promovió contra la sociedad Castañeda e Hijos Ltda., en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto a través del cual intentaba cancelar al acreedor la cuota parte de la obligación adquirida por quince millones de pesos, es decir el 50%, pretensión que no fue aceptada en tanto que la obligación era solidaria. g) Como elemento de convicción trascendente, se encuentra dentro de estas diligencias, certificación emitida por el Secretario General de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes en el que manifiesta que en las vigencias fiscales de 1987 y 1988 se le otorgaron auxilios a la asociación Miguel Antonio Caro para la compra de la sede por tres millones de pesos en cada año, gestionados por el entonces miembro de esa Corporación legislativa, doctor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera. h) Se recibió la declaración del señor Ernesto Humberto Erazo Navarrete, el cual manifestó los pormenores de la venta que él realizó a la asociación Miguel Antonio Caro y a Eduardo Montufar Erazo del 50 % a cada uno de ellos del lote de terreno ubicado en la calle 20 No. 27-53 y 27-63 de la ciudad de Pasto. i) Testimonio de Víctor Hermógenes Revelo Palacios, abogado que realizó la sucesión sobre el lote de terreno que posteriormente fue adquirido por la asociación Miguel Antonio Caro y el señor Eduardo Montufar Erazo. j) Consuelo Nates Gavilanes, rindió declaración en la que manifiesta que le consta que el señor Eduardo Montufar Erazo adquirió con su propio patrimonio el 50 por ciento del lote ubicado en la calle 20 No. 27-53 y 27-63, el cual, junto con el de la asociación sirvió para la construcción de la sede política del movimiento político de Montufar Erazo y Juvenal de los Ríos Herrera, la cual fue inaugurada por el entonces candidato del Movimiento de Salvación Nacional, doctor Álvaro Gómez Hurtado.
Asimismo da fe del empréstito que por quince millones de pesos les había otorgado el señor Alvaro Castañeda a la asociación Miguel Antonio Caro y al señor Montufar Erazo, el cual fue respaldado con hipoteca sobre el precitado inmueble. k) Declaración del señor Luis Lombana Bolaños, quien relató la compra que de una parte del lote realizó el señor Eduardo Montufar Erazo; igualmente afirmó que le consta el préstamo del dinero que les concedió la sociedad Castañeda e hijos Ltda., a Montufar Erazo y a la asociación Miguel Antonio Caro por un valor de quince millones de pesos. l) Alicia Dolores Rosero Fajardo relató igualmente que le consta la adquisición que de una parte del lote de terreno realizó Montufar Erazo y el préstamo del dinero que solicitó éste junto con la asociación Miguel Antonio Caro, el cual les fue otorgado por la sociedad Castañeda e Hijos Ltda. m) Acta de la diligencia de inspección judicial que practicó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto a los libros de contabilidad de la asociación Miguel Antonio Caro, medio de prueba que no se pudo allegar, por cuanto los precitados libros se encontraban en poder de las directivas de esa entidad sin ánimo de lucro.
La constancia del señor Juez reza textualmente así: "Una vez en dicho sitio se informó el motivo de la diligencia al señor MARCO TULIO BELALCAZAR, quien informó ser asistente del Representante a la Cámara doctor Juvenal de los Ríos Herrera, y en relación con los libros de contabilidad, ingresos y egresos, de la Asociación "Miguel Antonio Caro", manifestó que dichos libros se encuentran en poder de la directiva de dicha Asociación y que su Presidente es el doctor SALVADOR LASSO GOMEZ, que aquí no reposan esos documentos.
Previa estas anotaciones el Juzgado declara surtida la diligencia ". n) Varias versiones rindió el doctor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera ante la Fiscalía General de la Nación, de las cuales se ha de extractar lo siguiente: Que además de los seis (6) millones que gestionó ante la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes para la compra de la sede de la asociación Miguel Antonio Caro, también gestionó doce (12) millones para su construcción. Que entre la asociación Miguel Antonio Caro y el señor Montufar compraron un lote de terreno en la que se construyó la sede de la asociación, la cual fue inaugurada con la presencia del doctor Álvaro Gómez Hurtado y el denunciante Montufar Erazo como candidato al Senado de la República para el período constitucional de 1990-1994.
Igualmente asevera que entre el señor Montufar Erazo y la Asociación Miguel Antonio Caro prestaron una cantidad de dinero a la sociedad Castañeda e hijos Ltda, acreencia que fue respaldada con una hipoteca sobre el multicitado lote de terreno de propiedad de los deudores, dineros que fueron utilizados para terminar de pagar la construcción de la sede y la campaña electoral del denunciante.
Advierte el señor Juvenal de los Ríos Herrera que como el valor de la campaña electoral era de 97 millones de pesos para los dos candidatos, se dividieron el departamento con el señor Montufar, quien aspiraba al Senado, con el fin de establecer qué zona debía financiar la campaña de cada uno de ellos. Al respecto, advierte: “ Por esto acudimos donde el señor Álvaro Castañeda para que en el mes de febrero nos preste quince millones de pesos, siendo siete millones y medio para el doctor Montufar, siete y medio millones para la Asociación Miguel Antonio Caro.
" Como quiera que la asociación y el señor Montufar no pagaron el crédito contraído con la sociedad Castañeda, el procesado procedió a su cancelación y posteriormente inició contra éstos el respectivo proceso ejecutivo hipotecario, embargando el predio. En versión del 30 de agosto de 1993, el señor Juvenal de los Ríos Herrera reitera lo anteriormente narrado. ñ) Declaración de Eduardo Edmundo Albornoz Jurado, quien al momento de recibírsele testimonio se desempeñaba como tesorero de la asociación Miguel Antonio Caro, informó que la entidad no lleva libros de contabilidad y que recibieron como auxilios parlamentarios 6 millones para la compra del lote y 12 millones para la construcción de la sede.
Sobre los 15 millones que la asociación con Eduardo Montufar prestó a la sociedad Castañeda e hijos Ltda, adujo que éstos se invirtieron así: siete y medio millones de pesos que le correspondía a Montufar Erazo en auxilios para campaña política y el restante dinero, el de la asociación, se gastó en la inauguración de la sede “ con distinguidos políticos Nacionales”, como en el pago de alojamiento, pasajes y trasporte de la directiva y de las “ masas populares”, el dinero que sobró también sirvió para cancelar “ deudas pendientes de la construcción de la sede”, tales como el pago al arquitecto, ingeniero residente, almacenista del proyecto, electricista, celador, secretaria, “ que tienen un valor aproximado de $6´890.000.oo ”. o) Obran en el informativo 62 facturas de relación de pagos y de cobros que se emitieron en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1989 en la construcción de la sede, las cuales nueve (9) van dirigidas a la “ Casa Conservadora”, dos (2) al Movimiento de Renovación Conservadora, una (1) a Enrique Albornoz y Juvenal de los Ríos Herrera y ocho (8) a la asociación Miguel Antonio Caro. p) Oficio de la Contraloría General de la Nación, Sección Territorial Examen de Cuentas de Nariño, en el que se certificó que la asociación Miguel Antonio Caro por concepto de auxilios nacionales y que conforme a las cuentas presentadas por el tesorero de la entidad, se halla a paz y salvo y por tal motivo, se profirió providencia de fenecimiento de plano. q) Certificación de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente en el que se informó que en el Presupuesto Nacional para la vigencia Fiscal de 1989, se incluyó una partida por 19 millones por iniciativa del doctor Juvenal de los Ríos Herrera. r) Certificación de la Gerente del Banco Ganadero, señora María Ángela de Galvis, en el que informa que mediante resolución No. 001 del 21 de noviembre de 1989, “ firmada por el representante Juvenal de los Ríos Herrera, se ordenó pagar a la Asociación vecinos del municipio de Pasto "Miguel Antonio Caro", la suma de $12.000.000.oo (Doce millones de pesos), los cuales corresponden al plan de inversión para construir la sede de la mencionada asociación ”; igualmente se anexó copias del plan de inversión, de la precitada resolución y notas crédito para el traslado de fondos. s) Declaración del señor Álvaro Antonio Castañeda Domínguez, quien manifestó que es amigo tanto del señor Eduardo Montufar como de Juvenal de los Ríos Herrera y que tuvo un negocio con ellos, el cual narró así: "En vísperas de elecciones de hace 4 años aproximadamente, fueron a mi oficina los dos señores mencionados, y me pidieron el favor de que les facilite un dinero en calidad de préstamo, lo cual yo lo hice, la suma creo que eran quince millones de pesos, y exigí como garantía real de la hipoteca de un lote que era de propiedad del Doctor MONTUFAR y de una Asociación cuyo tutor principal era el Doctor JUVENAL DE LOS RIOS.
En esa operación, creo que también estuvo presente también el Doctor EDUARDO ALBORNOZ JURADO…" Manifiesta que no sabe cual fue el destino final del dinero que les prestó al señor Montufar y al doctor Juvenal de los Ríos Herrera, pero cree que era para cuestiones electorales. Sobre el pago de la deuda dice que el primero de los citados le hizo dos abonos, el señor Albornoz uno y posteriormente, el doctor Juvenal de los Ríos le recogió el excedente que eran como unos 10 millones de pesos aproximadamente. 2.- Mediante resolución del 10 de mayo de 1994, la Fiscalía, advertida de la posible competencia que le asistía a la Corte Suprema de Justicia para el conocimiento de este asunto como quiera que uno de los involucrados ostenta la condición de parlamentario, decide remitir la actuación a esta colegiatura en la que finalmente se avoca conocimiento.
Es por ello que la Sala de Casación Penal mediante auto del ocho (8) de julio de 1995 procede a resolver la situación jurídica provisionalmente, razón por la cual afectó con medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria a ENRIQUE JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA por el delito de peculado por apropiación. 3-. Se hizo efectiva la orden, por lo que se suscribió diligencia de compromiso (folio 313 del cdno. 1) y se prestó la caución para el cumplimiento de las obligaciones, principalmente la de permanecer recluido en su casa de habitación. 4.- Seguidamente, el apoderado del procesado solicita su libertad provisional de conformidad con lo que estatuía el ordinal 8° del artículo 439 del C. de P.P., para lo cual presenta título judicial por valor de dieciocho millones de pesos ($18.000.000) que aparece a folio 306 (cuaderno 1).
En estas condiciones, la Sala, en decisión visible a folio 315 del primer cuaderno, concedió la libertad provisional, de la cual goza en estos momentos. 5.- En el curso tanto de la investigación preliminar como de la instrucción ante esta Corporación se allegaron pruebas, las que se describen de la siguiente manera: 5.1.- Se acreditó la calidad de congresista del imputado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera, el cual fue elegido como Senador de la República por circunscripción nacional para el período constitucional 1994-1998. 5.2.- Ampliación de testimonio de Luis Enrique Lombana Bolaños en el que reitera que estuvo en la inauguración de la sede política de los señores Eduardo Montufar Erazo y de los Ríos Herrera, la cual había sido construida “ para dar servicios a los seguidores políticos”. 5.3.- Testimonio del señor Manuel Caicedo quien manifestó que el señor Eduardo Montufar le comentó sobre la compra del lote que adquirió en la calle 20 de la ciudad de Pasto, el cual fue utilizado para construir la Casa Conservadora del departamento, “ Eso es lo que sé de que Juvenal me contó a mi, porque era un amigo de confianza con mi persona ".
Sobre los dineros necesarios para construir la sede política manifestó que sabía que “ la mitad la iba poner Juvenal para la compra y la mitad el doctor Montufar. A mi no me consta que pusieran la plata, fue Juvenal quien me contó, pues, como yo era amigo de confianza de Juvenal a mi me contaba cualquier problema”. 5.4.- El denunciante en una nueva ampliación reitera que para la construcción de la sede “ se solicitó un préstamo hipotecario de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15´000.000.oo) M.L., habiendo acordado que la mitad del Préstamo lo pagaría yo con mis propios fondos y la otra mitad con los Fondos que la Asociación MIGUEL ANTONIO CARO adquiría con los Auxilios Parlamentarios que el señor JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, pensaba seguir inyectando a dicha Asociación desde el Parlamento, cosa que no pudo hacer en razón de que la constitución los prohibió”. 5.5.- El Ingeniero Alexander Suárez Rodríguez afirmó que él elaboró y obsequió los planos para la construcción de la sede de la asociación Miguel Antonio Caro.
Sobre los recibos de cobros que obran en la actuación manifiesta que la firma que aparece en ellos como la suya no coinciden con su nombre y menos con su grafía. 5.6.- El señor Hoover Meléndez Rodríguez de profesión contador, en su declaración manifestó que tiene entendido que entre los señores Montufar Erazo y Juvenal de los Ríos existió un acuerdo para la compra de un lote de terreno para construir la sede política de éstos, predio que sería adquirido con dineros de la asociación Miguel Antonio Caro y del primero de los citados. 5.7.- En la etapa de instrucción se dispuso vincular formalmente a la investigación al procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera, diligencia de la cual se sintetiza lo siguiente: Que conoce al denunciante desde hace aproximadamente 25 años cuando empezó la actividad proselitista, pero que lo conoció bien a raíz de las elecciones para el Congreso de la República que tuvieron ocurrencia en el año de 1990.
Afirma que no son ciertos los cargos que por el delito de peculado le formula el doctor Montufar, pues las otras denuncias que éste instauró contra él en la Fiscalía General de la Nación, terminaron con absolución, tal como lo plasmó el Fiscal Segundo Seccional de Pasto en providencia del 2 de abril de 1993. Aclara que no pertenece a la Asociación Miguel Antonio Caro como de manera intencional se ha hecho creer, pero reconoce que él como Congresista gestionó varios auxilios para la compra del lote y construcción de la sede, los cuales suman un valor de 18 millones de pesos.
Luego de acusar al denunciante de haber cometido varios delitos de falsedad, para lo cual anexa copias informales de varias escrituras, asevera que los dineros que gestionó para la asociación Miguel Antonio Caro fueron invertidos en su totalidad en la entidad, tal como lo demuestran los finiquitos expedidos por la Contraloría General de la República.
Así las cosas, manifiesta el indagado que él no ha cometido ningún delito de peculado, pues la denuncia que se formuló en su contra tiene como fundamento la enemistad con el doctor Montufar, que desde el día en que no salió elegido para el Senado de la República en el año de 1990, su relaciones de amistad se deterioraron. Ratificado bajo la gravedad de juramento de los cargos que por el delito de falsedad formuló contra el denunciante, afirma que el préstamo de dinero que le otorgó la sociedad Castañeda e Hijos Ltda. al denunciante y a la asociación Miguel Antonio Caro, su intervención en el asunto consistió en una recomendación y a limitarse a oír en el lugar donde se prestó el dinero.
Sobre el testimonio de Álvaro Castañeda en el sentido que el dinero se lo había prestado tanto al señor Montufar como a él, advierte que eso se debe a una equivocación, “ ya que a mi no me hizo ningún préstamo, el préstamo se lo hizo a la asociación Miguel Antonio Caro y al doctor Montufar ”. Advierte igualmente que el presidente y tesorero de la asociación no son cualquier tipo de personas “ en donde yo les pueda ordenar o les pueda manejar, ya que ambos han sido Gobernadores por elección popular eso quiere decir que no son unas personas que se van a dejar engañar por uno, sino que ellos hicieron ese acto, libre, espontáneamente para pagar lo que debían de la asociación ”.
Manifiesta que conoce a la señora Consuelo Nates Gavilanes, Luis Enrique Lombana Bolaños y Manuel Caicedo pero que en la actualidad no tiene ningún tipo de relación con la primera ni con el último de los citados. Sobre las facturas que obran en la investigación afirma que la que va dirigida a él fue un favor que le hizo a la asociación con un primo suyo, las restantes, es decir, las que aparecen a nombre de la casa conservadora son una confusión, porque “ muchas personas confundían la sede de la asociación muy seguramente creían que eso era del partido conservador, ya que el tesorero y el presidente de esa asociación son conservadores ”. 5.8.- Igualmente se allegó ampliación de la indagatoria del sindicado Juvenal de los Rios Herrera, en la que empieza por insistir en lo ajeno que fue de la dirección de la asociación Miguel Antonio Caro, así como también de la inauguración de la sede de la misma y que si fue invitado a tal evento, lo hizo como persona distinguida y conocida en el Departamento, mas no por el hecho que fuese la sede del partido conservador.
Solicitó en su momento que se comprobara si la asociación había rendido las cuentas de rigor ante la Contraloría General de la República por los dineros que había gestionado auxilios en el parlamento, pues sabía que así se había hecho y que no se derivaba de ello ninguna irregularidad. Insiste además que él no tuvo ingerencia alguna en la compra del lote, lo que se demuestra con el hecho que no es parte alguna ni intervino en la celebración de los contratos que finalmente se llevaron a escritura pública, como tampoco en la construcción de la sede, de lo que en su criterio pueden dar fe los directivos de la asociación, Eduardo Albornoz Jurado y Segundo Salvador Laso.
Por último, es de anotar que señala con ahínco que su sede política se encuentra en la ciudad de Bogotá, como quiera que su traslado para esta misma ciudad data desde hace aproximadamente 16 años desde el momento en que rinde su declaración. 5.9.- A esta actuación se allegaron copias del proceso penal que se adelantó contra Segundo Salvador Lasso y Eduardo Otoniel Montufar Erazo, de donde hay que destacar que mediante sentencia del 30 de mayo de 2000 el Juzgado 2° Penal del Circuito de Pasto decidió condenarlos como responsables del delito de peculado por extensión, el primero a la pena de 15 meses de prisión como coautor y el segundo a la pena de 7 meses de prisión como cómplice.
Así como también copias del proceso civil de ejecución que entabló Enrique Juvenal de los Ríos Herrera contra Eduardo Otoniel Montufar Erazo. INDIVIDUALIZACION DEL SINDICADO ENRIQUE JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.085.406 de Bogotá; nacido en Pasto (Nariño); casado; abogado de profesión; hijo de Juvenal de los Ríos Álvarez y Florinda Herrera Moreno, se ha desempeñado como representante a la Cámara desde 1986 hasta el año 1998.
ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES 1.- ALEGACIÓN DEL APODERADO DEL SINDICADO El defensor del procesado presenta escrito ante la Corte en donde solicita la preclusión de la investigación a favor de su defendido, pues con base en un estudio de los elementos probatorios a esa conclusión llega. Empieza por señalar que la asociación Miguel Antonio Caro, cuya naturaleza jurídica es privada y sin ánimo de lucro, presidida por el señor Salvador Lasso Gómez, recibió en efecto un auxilio parlamentario de seis millones de pesos gestionado para las vigencias Fiscales de 1987 y 1988 por el Representante Juvenal de Los Ríos Herrera, con destino a la adquisición de una sede para dicha asociación social.
Compra que efectivamente se llevó a cabo y que se acreditó con la correspondiente escritura pública en el que figura como propietaria dicha asociación, lo que quiere decir que ingresaron los dineros a la persona jurídica a la que iban destinados. Es más, con la documentación de la Contraloría General de la Nación se comprobó que se habían invertido los dineros respectivamente, pues para ello se expidió el “ finiquito de cuentas ”.
De ahí que considere que no se incurrió en delito alguno por parte del Representante. Ahora bien, dice el defensor que igual cosa sucedió con los doce millones que gestionó ENRIQUE JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, con los cuales se logró la construcción de la sede de la asociación, todo soportado en el plan de inversiones que revelaron las directivas del Miguel Antonio Caro.
Esto lleva a la conclusión que los dieciocho millones de pesos se invirtieron debidamente y que así lo fiscalizaron las autoridades de control, por lo que no existe sustento para predicar la comisión del delito de peculado por apropiación, mucho más cuando el procesado no era socio, ni directivo ni representante de tal ente jurídico. Acerca del uso de la sede de la Asociación, comenta el defensor que no puede configurarse por ello el delito de peculado pues no obstante que fue gestor de las partidas presupuestales asignadas a ese ente jurídico, no se ha demostrado en manera alguna la pertenencia del procesado al mismo.
Con relación a la reunión de inauguración, sostiene que a la misma no sólo fueron invitados los miembros del partido conservador Colombiano, sino la dirigencia política departamental y nacional, así como autoridades públicas de diverso orden. Ahora bien, considera que si en algunos instantes el Representante Juvenal de los Ríos Herrera intervino ante contratistas que construían la sede, lo fue para tratar de lograr precios más favorables, como por ejemplo cuando intervino ante el Ingeniero que realizó la estructura metálica de la edificación para que la misma fuera hecha a bajos costos.
Con relación a que se hubiera encontrado al señor Marco Tulio Belalcazar Rodríguez, asistente personal del Representante, en las instalaciones de la sede al momento de practica la diligencia de inspección judicial, fue producto de la colaboración “ esporádica ” que la asociación brindaba al Representante, como era facilitarle una máquina de escribir y otros materiales, cosa que fue confirmada por el propio Belalcazar Rodríguez en su declaración, quien además no podía suministrar llave alguna del archivo y los libros de contabilidad pues no las tenía. Frente al proceso de ejecución que se inició por parte de Juvenal de los Ríos Herrera, concluye el defensor que dado que se sentía moralmente obligado a restaurar la situación de mora en el pago en que había incurrido la Asociación y el señor Montufar Erazo con el prestamista Álvaro Castañeda Domínguez, pues era él quien los había recomendado, procedió a pagar la obligación bajo la figura de la cesión de créditos, todo en procura de defender los intereses de la Asociación Miguel Antonio Caro y no con el objeto de apropiarse de los dineros tal como se dedujo en la definición de la situación jurídica.
Y en el caso de que se hubiera llegado al remate de los bienes, lo que se hubiera logrado es el reintegro de los dineros que de su patrimonio salieron para pagar el crédito. Razones por las que solicita se decrete la preclusión de la investigación. LA CORTE CONSIDERA 1-. Conforme lo ordena el artículo 235 de la Constitución Política corresponde a la Corte Suprema de Justicia, investigar y juzgar a los miembros del Congreso, no obstante que como se acreditó en debida forma el señor ENRIQUE JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA a pesar que en la actualidad no ostenta la condición de Representante a la Cámara, los hechos por los que fue denunciado guardan absoluta y directa relación con el desempeño de sus funciones como tal, de modo que la Sala de Casación Penal tiene competencia para conocer este asunto en única instancia. 2-.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, con posterioridad a la clausura del ciclo instructivo y como forma de calificación del mérito probatorio del sumario se debe proferir resolución acusatoria cuando de los medios de convicción evaluados, acorde con las reglas que gobiernan la sana crítica, aparezca establecido que tuvo realización un hecho descrito en la ley como típico, y que por lo menos existe confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio de prueba capaz de comprometer la responsabilidad penal del sindicado. 3-.
La Sala encuentra reunidos los presupuestos exigidos por la ley procesal penal para dictar resolución de acusación en el caso del señor ENRIQUE JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, siendo por tanto éste el sentido de la decisión que desde ahora se advierte. Lo anterior teniendo en cuenta el cúmulo de razones que se ha venido exponiendo al analizar el comportamiento desplegado por el entonces Representante a la Cámara de cara al acopio probatorio y por las que se sustentarán seguidamente.
Los elementos de prueba legalmente aportados a este sumario poseen señalamientos directos e indicios graves de responsabilidad que recaen sobre el procesado, no en estricto sentido por los hechos inherentes a la consecución de recursos y construcción de la sede política de la Asociación Miguel Antonio Caro, pues para el momento en que se gestionaron, no obstante que probablemente se poseía ya la preconcepción de la idea criminal, eran formalmente válidos tales actos habida consideración que la Constitución de 1886 permitía que en razón de sus funciones los congresistas asignaran partidas del presupuesto nacional para determinadas instituciones u obras de carácter social, de lo cual además se produjo el finiquito de cuentas –paz y salvo-, es decir, que se aplicaron correctamente los recursos por dicho ente sin ánimo de lucro, sino, concretamente, por razón de los actos encaminados con posterioridad a la apropiación de lo invertido en la compra y construcción de la conocida sede.
A esta conclusión se arriba cuando de un estudio de las pruebas anteriormente reseñadas, se llega a la conclusión de que los hechos que fueron denunciados constituyen infracción a la ley penal y que probablemente está comprometida la responsabilidad del procesado. En efecto, se cuenta primeramente con que el denunciado, doctor Juvenal de los Ríos Herrera, se desempeñó como Representante a la Cámara por el departamento de Nariño en el período Constitucional de 1986- 1990, lapso en el cual gestionó varios auxilios nacionales para la compra de un lote en el que se construiría la sede de la asociación Miguel Antonio Caro, conforme a la constancia emitida por el Secretario General de esa Corporación en el que certificó que en las vigencias fiscales de 1987 y 1988 se le otorgaron a la precitada entidad auxilios por tres millones de pesos en cada año fiscal.
Igualmente que para el año de 1989, gestionó y logró la aprobación de un auxilio parlamentario por valor de 19 millones con destino a: “ obras de infraestructura, obras públicas, de salud, educación, desarrollo regional, fomento eléctrico, deportivo, educativo, divulgación cultural y la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, funcionamiento, gastos y programas a través de Instituciones Públicas y Asociaciones Públicas y privadas en el País según distribución posterior ”, motivo por el cual dispuso por resolución número 001 de 21 de noviembre de 1989 pagar a la asociación Miguel Antonio Caro la suma de 16 millones, “ los cuales corresponden al plan de inversión que contempla una partida de $12.000.000.oo (Doce millones de pesos) para construir la sede de la mencionada entidad ”, conforme a la constancia emitida por la Gerente del Banco Ganadero el día 11 de marzo de 1994.
También se comprobó que el denunciado igualmente resultó elegido para el período constitucional de 1990 - 1994 a la Cámara de Representante, mandato que posteriormente fue revocado por la Asamblea Nacional Constituyente. Es de anotar que el objeto principal de la señalada Asociación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4o. de los estatutos es: "ARTICULO 4o.- La Asociación tiene por objetivo principal el desarrollo social de las gentes y comunidades del Departamento de Nariño, procurando el impulso y fomento de las actividades educativas, culturales, cívicas, de acción social recreación, aumento de nivel espiritual de los sectores marginados de aquella región del país".
Ahora bien, dijo el denunciante que entre el procesado y él se celebró un contrato verbal a finales del año de 1989 para la consecución de la sede del movimiento político del señor Eduardo Montufar y el doctor de los Ríos Herrera, lo que implicaba la adquisición de un lote y la construcción de la respectiva casa, acuerdo de voluntades en el que se dejó en claro que el cincuenta por ciento de los dineros que se aportaba a la “ sociedad ”, y que finalmente se utilizaron para la adquisición del predio y la construcción de la respectiva sede provenían del erario público, a través de la gestión de varios auxilios nacionales dada la calidad de congresista del doctor Juvenal de los Ríos Herrera.
Sabido es también que el lote de terreno que adquiría era de propiedad de los hermanos Ernesto y Alfredo Erazo Navarrete, por escritura número 4062 del 4 de septiembre de 1989 de la Notaría Segunda del municipio de Pasto. Igualmente el denunciante Eduardo Otoniel Montufar Erazo, a raíz de ese acuerdo adquirió el cincuenta por ciento (50%) del lote de terreno que conformaba la totalidad del inmueble, por escritura número 4061 del 4 de agosto de 1989.
En estas condiciones, los dos lotes de terreno que finalmente adquirieron la asociación Miguel Antonio Caro y Eduardo Montufar Erazo conformaron un solo lote ubicado en la calle 20 números 27-53 y 27-63 de la ciudad de Pasto. A comienzos del año de 1990 el denunciante Eduardo Montufar y el procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera recurrieron ante la sociedad Castañeda e Hijos Ltda, cuyo representante legal es el señor Álvaro Antonio Castañeda Domínguez, con el fin de obtener un préstamo por un valor de 15 millones de pesos para terminar de pagar los gastos de la construcción y los que se avecinaban derivados de la contienda electoral, el cual les fue concedido pero con garantía hipotecaria sobre el bien que ya era de propiedad de Montufar Erazo y de la asociación Miguel Antonio Caro, tal como consta en la escritura de hipoteca número 316 del 2 de febrero de 1990 de la Notaría Segunda de Pasto y en el folio de matrícula inmobiliaria; y en la declaración del representante legal de la precitada entidad prestamista.
Una vez se construyó la sede se procedió a su inauguración, evento que se llevó a cabo días antes de las elecciones para Corporaciones Públicas que se celebraron en el mes de marzo de 1990, a la cual asistieron numerosos invitados como el entonces candidato a la Presidencia de la República por el Movimiento de Salvación Nacional, doctor Alvaro Gómez Hurtado, tal como lo afirma el denunciante, el procesado y los declarantes que tuvieron conocimiento de ese asunto.
Luego de las elecciones, el denunciante Eduardo Montufar Erazo se vio derrotado a sus aspiraciones a ser elegido como Senador de la República y en virtud a los problemas surgidos con el pago de la obligación que tenían con la sociedad Castañeda e Hijos, pues según su declaración la deuda adquirida sería pagada con los auxilios nacionales que gestionarían en el Congreso en el año de 1990, lo cual fue imposible de cumplir en virtud de la expedición de la nueva Constitución Política.
Por estas razones, el señor Eduardo Otoniel Montufar Erazo, procede a denunciar la apropiación que de los auxilios nacionales había hecho el procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera, sosteniendo fehacientemente que el acto de apropiación se manifestó objetivamente al momento en que el doctor Juvenal de los Ríos Herrera procede a cancelar el crédito que presuntamente adeudaba la asociación Miguel Antonio Caro a la sociedad Castañeda e hijos y mediante un proceso ejecutivo hipotecario adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto repite contra la precitada entidad y contra el denunciante.
Proceso judicial en cuyo interior se libró mandamiento ejecutivo y se ordenó el embargo del inmueble de propiedad de los demandados, es decir, la supuesta sede de la Asociación Miguel Antonio Caro pero que realmente funcionaba como sede política de Eduardo Montufar Erazo y del Procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera, para lo cual viene siendo una simple afirmación sin sentido y oportunista que se diga por parte del indagado que una vez finalizada la actuación su objetivo era devolver ó “ reintegrar” el inmueble a la asociación. Para llegar a esta comprobación, basta con advertir los precisos términos en que se desenvuelve la exposición del denunciante en los distintos escenarios que al interior de la investigación se vertieron, en los cuales deja en claro los acuerdos a los que se había llegado con el señor Juvenal de los Ríos Herrera con el fin de construir una sede del grupo político adscrito al Movimiento de Salvación Nacional.
Textualmente, en ampliación de denuncia ordenada por la Sala, el señor Eduardo Montufar Erazo aseveró: "El Senador JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, había adquirido con Fondos del Estado, con los llamados Auxilios Parlamentario el 50% del Lote Urbano que era de propiedad de los Hermanos Erazo Navarrete, con destino a la Construcción de la Sede de la Asociación MIGUEL ANTONIO CARO, que no es otra cosa que la sede Política de su Movimiento.
"Cuando el suscrito hizo una alianza política con el señor JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, con miras a llegar al Senado de la República para el Período Constitucional 90-94, este me sugirió que yo adquiriera la otra mitad del lote, o sea el otro 50% para construir la Sede de la Asociación en el lote de esta y mi propia construcción en la parte del lote que yo adquiera, con mi propio patrimonio".
"Acepté la propuesta y en efecto adquirí de parte de los señores ERNESTO Y ALFREDO ERAZO NAVARRETE la otra mitad del lote que estos tenían en la Calle 20 entre Carreras 27 y 28 de Pasto. "Para la Construcción de la Sede se solicitó un Préstamo Hipotecario de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15´000.000.OO) M.L., habiendo acordado que la mitad del Préstamo lo pagaría yo con mis propios fondos y la otra mitad con los Fondos que la Asociación MIGUEL ANTONIO CARO adquiriría con los Auxilios Parlamentarios que el señor JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, pensaba seguir inyectando a dicha Asociación desde el Parlamento, cosa que no pudo hacer en razón de que la Constitución los prohibió. "Yo cancelé mi obligación a través de un Proceso de pago por consignación, el cual resultó infructuoso, puesto que no fue aceptado por tratarse de una obligación solidaria.
En dicho proceso fuí condenado en costas. "En cuanto al segundo aspecto sobre "la circunstancia que me motivó a comprar parte del predio donde funciona la Asociación MIGUEL ANTONIO CARO, debo anotar que para mí fue una transacción privada y un negocio particular, pues mi lote a pesar de ser contiguo al de la Asociación, nada tenía que ver con esta y se trataba de una inversión económica que estaba en condición de hacer y mi parte de la construcción podía destinarla en el futuro a cualquier actividad.
"Dejo en claro entonces que lo que adquirió la asociación con Fondos Públicos, nada tenía que ver con lo adquirido con mi propio patrimonio y que el Senador JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, obviamente tenía determinado cancelar con Fondos Oficiales la deuda de la Asociación en la Construcción y proceder apropiarse de todo a través del Proceso Hipotecario que con la complacencia de las Directivas de la Asociación ha formulado".
Estas aseveraciones, encuentran respaldo probatorio en la declaración del tesorero de la asociación, doctor Eduardo Albornoz Jurado, quien afirmó de manera clara y conteste que parte del préstamo del dinero que les había concedido la sociedad Castañeda e Hijos, fue destinado a sufragar los gastos de la inauguración de la sede, a la cual fueron invitados distinguidos políticos nacionales y departamentales, aserto que así apreciado riñe evidentemente con los fines de la asociación, los que como se transcribió no eran los de desplegar la actividad proselitista, tal como quedó inicialmente reseñado.
Y es que el mismo procesado es quien en una de sus intervenciones da por cierto esa actividad al afirmar que: “ En el mes de Diciembre de 1.989, se procedió a inaugurar ésa sede o sería enero o febrero de 1.990, con la presencia del Doctor Álvaro Gómez Hurtado, inauguración ésta que los enemigos políticos del movimiento que oriento en Nariño, protestaron con o en un editorial en el periódico el Derecho, en donde manifestaban que esa construcción fue hecha con auxilios parlamentarios y que estábamos inaugurando ese mes ”.
En estas condiciones, queda claro que el acuerdo de voluntades existió entre Eduardo Montufar y el procesado Juvenal de los Ríos Herrera para la compra y construcción de la sede política del movimiento que habían conformado en razón de la coalición de los dos dirigentes políticos, lo cual corrobora aún más la veracidad y precisión del denunciante.
Así las cosas, resulta meridianamente claro que los dineros del Estado, representados en los auxilios entregados a la Asociación para la compra del lote y la construcción de la sede de la Asociación Miguel Antonio Caro, en la cual participaron el denunciante, Eduardo Otoniel Montufar Erazo, presidente y representante legal de la misma, Segundo Salvador Lasso, y el tesorero de la entidad, Eduardo Albornoz, resultaron finalmente en manos del congresista que los había gestionado, como producto de la ejecución civil.
Con la declaración del señor Álvaro Antonio Castañeda se arroja un seriedad y coherencia en torno la existencia no sólo del préstamo del dinero que por 15 millones de pesos concedió la sociedad en la que él es su representante legal, sino que la misma se hizo con destino al denunciante Eduardo Montufar Erazo y el procesado Juvenal de los Ríos Herrera, dentro de la cual se exigió como garantía para respaldar la acreencia la hipoteca del predio cuya titularidad recaía en el denunciante y en la asociación Miguel Antonio Caro, limitación a la propiedad que fue aceptada por el presidente y tesorero de la entidad, sin que existiera en principio ningún vínculo aparente para ello, tal como consta en la escritura número 316 del 2 de febrero de 1990.
Y es que la vinculación que existía entre denunciado, procesado y el tesorero de la Asociación Miguel Antonio Caro era no sólo de corte político y de coalición, sino igualmente económica, pues llevó a éste, al Tesorero Eduardo Edmundo Albornoz Jurado a aceptar el gravamen que exigió el prestamista sobre el inmueble de propiedad de la entidad y del denunciante, en tanto que también ostentaba la calidad de tesorero de la asociación y por ende de la coalición de tipo político que se había conformado con el denunciante Eduardo Montufar Erazo para las elecciones de Corporaciones públicas que se cumplieron en el año de 1990.
Corroboró lo anterior el propio Enrique Juvenal De los Ríos Herrera, cuando en una de sus versiones, sostuvo que: “ quiero manifestarle que el Doctor EDUARDO ALBORNOZ JURADO no sólo fue Tesorero de la referida Asociación, sino también Tesorero para la Campaña del doctor MONTUFAR porque él era suplente a la Cámara de mi persona, como conocíamos de la rectitud del doctor ALBORNOZ se le designó tesorero.
Por eso el préstamo sale a nombre del tesorero de la Asociación y de la campaña, ” Por lo anterior, se deduce que el comportamiento del indagado se encuadra dentro del precepto penal que vulnera el bien jurídicamente protegido de la administración pública y en manera alguna puede predicarse que la conducta del procesado no se adecua a ningún tipo penal.
De otra parte, claro está entonces que efectivamente entre el denunciante y procesado existió un acuerdo para construir una sede política con dineros del Estado que reposaban en ese instante en las arcas de la Asociación Miguel Antonio Caro; sede que se construyó a finales del año de 1989 y la cual fue inaugurada a comienzos del año de 1990 para lo cual se adquirió el préstamo ya referenciado, por cuyos efectos pretendió el señor Montufar Erazo cancelar su cuota parte a través del proceso judicial civil de pago por consignación de los siete y medio millones de pesos, el cual no fue aceptado debido a que se debía cancelar la totalidad (quince millones) pues se trataba de una obligación solidaria con la Asociación Miguel Antonio Caro.
Rechazo judicial que aprovechó el procesado para cancelar el crédito que inicialmente se había adquirido por 15 millones de pesos para proceder a demandar luego a Montufar Erazo en proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado 2° Civil del Circuito de Pasto, despacho que libró mandamiento de pago en auto del 18 de febrero de 1992 por $14.124.563 por concepto de capital y $10.325.526 por intereses moratorios.
Esto no tiene otra lectura que el afán del procesado por acrecentar su patrimonio a través de las resultas de un proceso judicial con el cual logra embargar un bien de propiedad de la Asociación, de la que es supuestamente su simple benefactor, y del denunciante, a sabiendas de que los dineros que en la adquisición del lote y la construcción se invirtieron, eran producto de los aportes estatales que él mismo había gestionado.
Entonces, el hecho típico que se le atribuye al procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera conforme al pretérito estudio del recaudo probatorio, consiste en haberse apropiado de las partidas del Presupuesto Nacional para la compra y construcción de la sede política de su movimiento, tanto así que logró el embargo del predio por el valor de la obligación que se le había cedido, conducta punible que se encuentra tipificada como delito en el Libro Segundo del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), bajo la denominación de “Peculado por apropiación”, Título XV Delitos contra la Administración Pública, Capítulo I Del Peculado, artículo 397, no obstante que por favorabilidad la norma punitiva a la que habrá de remitirse para cualquier evento es la que señalaba el inciso 2° del artículo 133 del Decreto 100 de 1980 sancionado con prisión de cuatro (4) a quince (15) años, multa de veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años.
Al delito de peculado por apropiación le concurre la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo art. 133 del Código Penal, por cuanto el valor de lo apropiado supera los quinientos mil pesos, pues basta ver que los auxilios nacionales que gestionaron el procesado Juvenal de los Ríos Herrera para la compra y construcción de la sede de la Asociación Miguel Antonio Caro fue por un valor de diez y ocho millones de pesos ($18´000.000.oo).
Queda claro entonces que el acto de apoderamiento se comenzó a idear en el mismo instante en que se gestionaron las partidas para la compra y construcción de la sede de la asociación Miguel Antonio Caro, valiéndose para tal efecto de la concurrencia del denunciante y del presidente de la asociación Miguel Antonio Caro así como la del tesorero de la entidad, en cuantía de 18 millones que como congresista había gestionado ante la Comisión Cuarta Constitucional permanente de la Cámara de Representantes.
Ahora bien, no es necesario destinar un mayor esfuerzo por inferir el interés particular que mostraba el procesado frente a los intereses de la Asociación Miguel Antonio Caro, pues no era del todo ajeno al manejo de la asociación como él pretende hacerlo notar en las diferentes versiones que rindió a lo largo de la investigación, antes por el contrario, aparecen declaraciones como la del denunciante, la brindada por Álvaro Antonio Castañeda Domínguez, Luis Enrique Lombana Bolaños, Consuelo Nates Gavilanes y Manuel Caicedo, a través de las cuales se corrobora su marcado ánimo de señor y dueño frente a la entidad que enarbolaba su interés social y la ausencia de ánimo de lucro.
Cosa que de igual manera podría inferirse de la constancia consignada por el señor Juez Segundo Civil del Circuito cuando al momento de practicar la diligencia de inspección judicial en las instalaciones de la sede de la asociación Miguel Antonio Caro, llevada a cabo a instancias del proceso de pago por consignación que promovió el señor Eduardo Otoniel Montufar Erazo, como lo fue la presencia permanente del señor Marco Tulio Belalcazar, asistente personal del Congresista.
“Una vez en dicho sitio se informó el motivo de la diligencia al señor MARCO TULIO BELALCAZAR, quien informó ser asistente del Representante a la Cámara doctor Juvenal de los Ríos Herrera, y en relación con los libros de contabilidad, ingresos y egresos, de la Asociación "Miguel Antonio Caro", manifestó que dichos libros se encuentran en poder de la directiva de dicha Asociación y que su Presidente es el doctor SALVADOR LASSO GOMEZ, que aquí no reposan esos documentos.
Previa estas anotaciones el Juzgado declara surtida la diligencia ”. destaca la Sala. Lo anterior lleva a la conclusión que el procesado antes que ser benefactor desinteresado de la Asociación, era director de lo que allí se realizaba, tanto que uno de sus empleados se encargó de atender la diligencia judicial referida, llevando a demostrar que en la sede de la asociación Miguel Antonio Caro, lo que funcionaba era el grupo político del congresista imputado.
Por todo lo anterior, se encuentran reunidos los requisitos mínimos previstos en el artículo 397 del C. de P. P., con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso y, en efecto, como se expresó en precedencia, existen testimonios, indicios graves y otros medios de prueba que señalan al señor Enrique Juvenal de los Ríos Herrera como probablemente incurso en el delito de peculado por apropiación. Lo anterior implica que se encuentran reunidos los presupuestos legales para proferir en su contra resolución de acusación, no obstante lo anterior por no existir motivo para pensar otra cosa, la situación jurídica del procesado permanecerá vigente, es decir, bajo la libertad provisional en los precisos términos señalados con anterioridad por esta Sala y con la caución otorgada a través de la póliza de seguro judicial visible a folio 312 del primer cuaderno. No obstante lo anterior deberá suscribir nueva diligencia de compromiso en la que se le impongan las obligaciones de ley.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL La conducta punible por la que se procede se encuentran tipificada como delitos en el Libro Segundo del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), bajo la denominación de “Peculado por apropiación”, Título XV Delitos contra la Administración Pública, Capítulo I Del Peculado, artículo 397, no obstante que por favorabilidad la norma punitiva a la que habrá de remitirse para cualquier evento es la que señalaba el inciso 2° del artículo 133 del Decreto 100 de 1980 sancionado con prisión de cuatro (4) a quince (15) años, multa de veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años.
Esto quiere decir que al delito de peculado por apropiación le concurre la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 133 del Código Penal, por cuanto el valor de lo apropiado supera los quinientos mil pesos, pues basta ver que los auxilios nacionales que gestionó el procesado Juvenal de los Ríos Herrera para la compra y construcción de la sede de la Asociación Miguel Antonio Caro fue por un valor de diez y ocho millones de pesos ($18´000.000.oo), suma que para el año 1990, en el cual quedó consolidado el giro total de los dineros a la asociación, ascendía aproximadamente a 438 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como quiera que el salario mínimo vigente era de $41.025.
Igualmente concurren las circunstancias genéricas de agravación punitiva consagradas en los siguientes numerales del artículo 66 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho delictivo como el haber obrado en complicidad de otro (ordinal 7°), la posición distinguida que el implicado ocupaba en la sociedad dado el cargo que desempeñaba (ordinal 11), hoy contempladas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000.
Basten las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A 1.- PROFERIR resolución de acusación contra el señor ENRIQUE JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.085.406 de Bogotá, en calidad de presunto autor delito de peculado por apropiación. La conducta punible por la que se procede se encuentra tipificada como delito en el Libro Segundo del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), bajo la denominación de “Peculado por apropiación”, Título XV Delitos contra la Administración Pública, Capítulo I Del Peculado, artículo 397, no obstante que por favorabilidad la norma punitiva a la que habrá de remitirse para cualquier evento es la que señalaba el inciso 2° del artículo 133 del Decreto 100 de 1980 sancionado con prisión de cuatro (4) a quince (15) años, multa de veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos (2) a diez (10) años.
Igualmente concurren las siguientes circunstancias genéricas de agravación punitiva que en su momento consagraba el artículo 66 del Decreto 100 de 1980, como el haber obrado en complicidad de otro (ordinal 7°) y la posición distinguida que el implicado ocupaba ante la sociedad al momento de la realización del hecho (ordinal 11), hoy contempladas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000 2.- Por permanecer vigente la situación jurídica que se determinó por esta Sala al momento de resolverla y la cual ha permanecido a lo largo de la actuación, el procesado continuará en libertad provisional bajo los mismos términos y condiciones señalados anteriormente. 3.- Igualmente permanecerá el embargo del crédito que el procesado Enrique Juvenal de los Ríos Herrera cobra en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Pasto a Eduardo Otoniel Montufar Eraso y a la Asociación Miguel Antonio Caro, a través del proceso ejecutivo hipotecario con radicado 9667 de ese despacho. 4.- Por Secretaría de la Sala expídanse las comunicaciones y efectúense las notificaciones a que haya lugar. 5.- Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria