CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 068 Santa Fe de Bogotá D.C., veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decide si es del caso asumir la competencia para conocer de las diligencias adelantadas contra la ex Senadora Regina Betancur de Liska.
ANTECEDENTES Ante el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, el médico Henry Farfán Silva formuló denuncia penal contra la señora Regina Betancur de Liska. Cuenta el quejoso que asumió una curul en el Concejo de Bogotá por el movimiento Unitario Metapolítico, como segundo renglón de la lista encabezada por Humberto Rojas Cuesta, quien renunció a esa representación el 30 de diciembre de 1993.
Ya posesionado, la señora Betancur de Liska le exigió que debía participar de los honorarios que recibía como concejal con el señor Rojas Cuesta y con el movimiento metapolítico, dándole a cada uno un veinte por ciento (20%), y que, posteriormente, le exigió que le diera al señor Rojas Cuesta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, manteniendo también el aporte del veinte por ciento (20%) para el movimiento político.
El inconforme aduce que él siguió consignando solo el veinte por ciento para su antecesor en el Concejo, actitud que la ex Senadora le reprochó en una convención nacional del movimiento Unitario Metapolítico y además dispuso que no prosiguiera realizando las consultas médicas que hacía en la sede política. La Fiscalía 330 de la Unidad Antisecuestro Simple de la Fiscalía General de la Nación, después de recaudar algunas diligencias previas, dispuso su remisión a las Fiscalías Delegadas ante la Corte.
A petición del Coordinador de las Fiscalías Delegadas ante la Corte, la Secretaría General del Consejo de Estado, mediante oficio del 14 de septiembre de 1994, informó que mediante sentencia del 17 de agosto de ese año la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo había decretado la pérdida de la investidura de la Senadora Regina Betancur de Liska, la cual no se encontraba en firme.
Posteriormente, la misma dependencia judicial, con oficio del 25 de octubre de 1994, informó que la sentencia que despojó a Regina Betancur de Liska de su investidura de Senadora de la República, quedó ejecutoriada el 16 de septiembre de 1994. En las anteriores condiciones, la actuación fue remitida por competencia a la Fiscalía Seccional de Santa Fe de Bogotá, la cual profirió resolución de apertura de instrucción el 1o. de diciembre pasado.
El 30 de marzo del año en curso, la señora Betancur de Liska rindió indagatoria ante la Fiscalía 247 de la Unidad Antisecuestro simple. El Secretario General del Senado de la República expidió certificación acreditando que el doctor Angel Humberto Rojas Cuesta fue elegido Senador de la República para el período constitucional de 1994 a 1998, en representación del Movimiento Unitario Metapolítico, pertenece a la Comisión IV Constitucional Permanente y se encuentra en ejercicio de funciones.
El 26 de abril de 1995, la Fiscalía Delegada 247 de la Unidad Especializada Antisecuestro dispuso remitir la actuación a esta superioridad porque para el primer semestre de 1994, época en que sucedieron los hechos, la señora Betancur de Liska era Senadora de la República; y además, porque el otro imputado, el doctor Ángel Humberto Rojas Cuesta, actualmente ostenta esa investidura parlamentaria.
LA SALA CONSIDERA La conducta supuestamente ilícita, denunciada por el médico Henry Farfán, consistente en la exigencia que le hizo la señora Regina Betancur de Liska, antiguamente Senadora de la República, para que entregara parte del sueldo que recibía como Concejal de Bogotá a favor del Movimiento Unitario Metapolítico y del señor Angel Humberto Rojas Cuesta, evidentemente involucra a estas dos personas.
Sucede, sin embargo, que la señora de Liska en la actualidad no pertenece a la Rama Legislativa del Poder Público y, por el contrario, el doctor Rojas Cuesta es Senador. El fiscal instructor, al enviar el expediente a esta Corporación, estimó que uno y otro imputado goza de fuero constitucional en razón a que los hechos ocurrieron cuando la señora Betancur de Liska era congresista y porque Angel Humberto Rojas Cuesta actualmente lo es.
Es de observar que evidentemente a la Corte Suprema de Justicia le corresponde investigar y juzgar cualquier conducta punible que se atribuya a quien ostente la condición de Senador de la República o Representante a la Cámara. Así se deduce claramente de lo dispuesto por el inciso 3o. y el parágrafo del artículo 235 de la Ley Fundamental, según entendimiento que en reiteradas ocasiones ha plasmado la Sala en sus pronunciamientos.
En esas condiciones, es indiscutible que el comportamiento reprochable que pueda atribuirse al doctor Angel Humberto Rojas Cuesta debe ser investigado y juzgado por la Corte Suprema de Justicia. No obstante, la situación de la ex parlamentaria Regina Betancur de Liska es distinta, en el sentido de que su conducta no goza del fuero constitucional, en razón de que éste desaparece cuando se pierde la condición de congresista, y la única excepción se concreta a la situación en la cual, el delito que se investiga tenga relación con las funciones desempeñadas.
Aquí se acusa a la señora Betancur de Liska de obligar a un concejal de su movimiento político a compartir su sueldo como tal, con su antecesor en el escaño público y a dar aportes a la causa política. Proceder, que de haber existido, se muestra totalmente ajeno al desarrollo de las funciones o atribuciones que tenía a su cargo como Senadora.
Así las cosas, respecto de la señora de Liska no se cumple ninguno de los dos presupuestos que sustentan el fuero constitucional establecido para los congresistas, pues, es de reiterar, que actualmente no pertenece a la rama legislativa y los hechos que se le imputan no derivan de las funciones relacionadas con esa investidura. Dilucidada así la situación de las dos personas sindicadas por el médico Henry Farfán, obliga concluir que el doctor Angel Humberto Rojas Cuesta goza de fuero constitucional; no así, la ex congresista, quien ya perdió su investidura.
Por tanto, se debe proceder a romper la unidad procesal por haber concurrido el evento previsto, con esos efectos, en el artículo 90.1 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, la Sala separará las diligencias para asumir la competencia en lo que se refiere al comportamiento atribuído al doctor Angel Humberto Rojas Cuesta y devolverá la actuación correspondiente a la señora Regina Betancur de Liska a la Fiscalía 247 para que prosiga con el trámite allí iniciado respecto de ella.
Para lo anteriores efectos, la Corte asumirá el conocimiento sobre las copias de toda la actuación que habrá de compulsar la Secretaría de la Sala, manteniendo la misma radicación, solo que se anotará que el imputado es el señor Rojas Cuesta. El expediente original se devolverá a la Fiscalía de origen. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR que la señora Regina Betancur de Liska no goza de fuero constitucional para ser investigada y juzgada por esta Corporación, por los hechos que le atribuye Henry Farfán. DISPONER la devolución del expediente original a la Fiscalía 247 Unidad Especializada Antisecuestro, para que prosiga conociendo del proceso contra la señora de Liska.
ASUMIR el conocimiento de estas mismas diligencias, en lo que respecta a la conducta del doctor Angel Humberto Rojas Cuesta, trámite que se surtirá sobre las copias de toda la actuación que habrá de compulsar la secretaría de la Sala. Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario CEU. � Unica instancia No. 9786.
Regina Betancur de Liska. � Unica instancia No. 9786. Regina Betancur de Liska. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�