CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 9786. UNICA INSTANCIA Ángel Humberto Rojas Cuesta República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 9786. UNICA INSTANCIA Ángel Humberto Rojas Cuesta República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 9786 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 128 Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003).
V I S T O S Decide la Sala lo concerniente a su competencia para seguir conociendo del presente diligenciamiento adelantado contra el ex Senador ÁNGEL HUMBERTO ROJAS CUESTA. A N T E C E D E N T E S 1. En escrito presentado ante la Fiscalía General de la Nación, entidad que remitió el diligenciamiento a esta Corporación dada la condición de congresista del imputado, el médico Henry Farfán Silva denunció penalmente al señor Ángel Humberto Rojas Cuesta, en el que afirmó que cuando asumió una curul en el Concejo de Bogotá por el movimiento Unitario Metapolítico, como segundo renglón de la lista que encabezaba Rojas Cuesta, quien renunció a esa representación con el fin de aspirar al Senado de la República para el período constitucional 1994-1998, le exigió que debía participarle del 70 % de los honorarios que recibía como concejal, dinero que efectivamente le consignó pero sólo en un 20 %, exigencia que estima se constituye en delito. 2.
Por las certificaciones suscritas por los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, se sabe que el señor Ángel Humberto Rojas Cuesta, actualmente no pertenece a ninguna de las dos Cámaras del Congreso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 235 de la Constitución Política asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para investigar y juzgar a los congresistas.
Igualmente, en su parágrafo precisa que “ Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas ”. Del diligenciamiento se infiere que los hechos denunciados, origen de este proceso, no tienen relación con las funciones que el señor Ángel Humberto Rojas Cuesta desempeñó como Senador de la República.
Así mismo, de acuerdo con las constancias emitidas por los Secretarios Generales de las citadas Corporaciones, el procesado ya no ostenta tal calidad, por lo cual no lo cobija el fuero que la Constitución Política instituyó para la investigación y el juzgamiento de esos servidores, razón por la cual la Corte carece de competencia para seguir conociendo del presente diligenciamiento.
En consecuencia, el expediente se remitirá a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1. DECLARAR que la Corte no es competente para investigar y, eventualmente, juzgar al ex Senador ÁNGEL HUMBERTO ROJAS CUESTA. 2. DISPONER la remisión del diligenciamiento a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 1 3