SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 9785 Acta No. 08 Magistrado Ponente: Doctor JORGE IVAN PALACIO PALACIO Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete. Entra la Corte a resolver lo relativo al recurso de hecho interpuesto por el mandatario judicial de GENTIL GALVIS contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 12 de diciembre de 1996, mediante el cual se le negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 7 de noviembre de 1996, proferida por el mismo Tribunal en el juicio ordinario laboral adelantado por el recurrente contra VICTOR MANUEL FLOREZ.
El mismo auto fue objeto del recurso de reposición resuelto desfavorablemente mediante proveído del 30 de enero de 1997, tal y como aparece a folios 28 a 32 de las copias destinadas al recurso de hecho.
ANTECEDENTES 1.- Demandó el señor GENTIL GALVIS para que, mediante el trámite del proceso ordinario laboral de primera instancia, se condenara a Víctor Manuel Flórez Escobar a pagarle cesantía, intereses sobre cesantía, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido injusto, “salarios caídos hasta cuando se causen, intereses mercantiles moratorios y ajustes de valor, desde el día 8 de mayo de 1991.” (folio 4) 2.- El Juzgado del conocimiento, Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 3 de mayo de 1996 absolvió al demandado de todas las peticiones formuladas en la demanda.
(folios 11 a 17 de las copias) Apeló el actor y el Tribunal, por fallo del 7 de noviembre de 1996, confirmó la decisión de primer grado, (folios 23 a 26 de las copias) 3.- Inconforme con la decisión del Tribunal, la parte demandante interpuso recurso de casación el cual fue negado por el Tribunal, mediante auto del 12 de diciembre de 1996, con el argumento de que el interés jurídico económico del recurrente no alcanza la cuantía que exige el artículo 1° del Decreto 719 de 1989 para la viabilidad del recurso extraordinario, (folios 28 y 29 de las copias); y como el recurrente pidiera la reposición del auto, el Tribunal no accedió a ello insistiendo en las razones anteriores.
(folios 31 y 32) 4.- Pretende el actor que se le conceda el recurso de casación, con fundamento en que la Constitución Política de 1991, al consagrar la especial protección del Estado para los trabajadores, proscribió toda forma de discriminación “que no se avenga precisamente con esa especial protección que comprende la ritualidad de los procesos y los mismos medios de impugnación que no pueden dispensarse con talante selectivo: ‘para unos sí’ ‘para otros no’.
(artículo 25)”. Luego de transcribir los artículos 93 y 94 del Ordenamiento Superior, señala que el artículo 53 Ibídem, reitera el reconocimiento de una ‘situación más favorable al trabajador en caso de duda en aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho’, y que el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado a la legislación nacional en virtud de la Ley 74 de 1968, dice que todas las personas son iguales ante los Tribunales y Cortes de Justicia. Por último, asevera que “se remite a la ‘cosa juzgada constitucional’, en materia similar, que está contenida en la sentencia C-345 del 26 de agosto de 1993, de la cual fue ponente el Honorable Magistrado, doctor Alejandro Martínez Caballero.” (folio 34) SE CONSIDERA La Sala no desconoce los principios y mandatos de tipo constitucional citados y transcritos por el demandante.
Sin embargo, en relación con la concesión del recurso de casación, es indispensable atender el contenido del artículo 1o. del Decreto 719 de 1989, que subrogó el 86 del Código Procesal del Trabajo, en cuanto prevé que “en materia laboral sólo serán susceptibles del recurso de casación los negocios cuya cuantía exceda de cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente”.
En ese orden, se tiene que el salario mínimo legal vigente para el año inmediatamente anterior -en que se dictó la sentencia de segunda instancia- fue de $142.125.50, que equivale cien veces a $14’212.550.oo. De suerte que como al calcularse las eventuales condenas, según las peticiones de la demanda y de acuerdo a las operaciones aritméticas hechas por el Tribunal, estas no superan el tope de los cien (100) salarios mínimos vigentes para 1996, resulta bien denegado el recurso de casación interpuesto.
Valga destacar que el impugnante no critica el resultado económico al que llegó el Ad quem, después de fijarle valor a cada una de sus pretensiones y su solicitud apunta más bien a que se conceda el recurso de casación, con base en principios contenidos en la Constitución Política, los cuales, se repite, no se ignoran, pero que en este asunto, por tratarse de la cuantía para recurrir ante la Corte, no tienen aplicación en la forma deseada por el impugnante.
Por tanto, se inadmitirá el recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1o.) Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de GENTIL GALVIS en relación con la sentencia del 7 de noviembre de 1996 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué en el juicio adelantado por el recurrente contra Víctor Manuel Flórez Escobar. 2o.) En firme este auto, vuelva el expediente al Tribunal de origen.
COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JORGE IVAN PALACIO PALACIO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria