CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 9747 Acta No. 26 Magistrado Ponente: GERMÁN VALDÉS SÁNCHEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., dos de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997) Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por INGENIO PROVIDENCIA S.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali el 29 de noviembre de 1996, en el juicio que adelanta JAIRO ANTONIO SALAZAR contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Jairo Antonio Salazar demandó al Ingenio Providencia S.A. para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación desde el 23 de mayo de 1.991, así como las mesadas desde esa fecha, sus incrementos legales y la prima pensional con sus incrementos. Para fundamentar sus pretensiones afirmó que trabajó para la sociedad demandada desde el 15 de julio de 1953 hasta el 1o. de julio de 1976, fecha en que fue despedido cuando devengaba un salario diario de $65.00; y que nació el 24 de mayo de 1936, por lo cual cumplió los 55 años de edad el 23 de mayo de 1991, como también los requisitos para recibir la pensión desde esa fecha.
La sociedad demandada admitió parcialmente los hechos, pero se opuso a las pretensiones aduciendo que según la jurisprudencia y las normas de transición de la pensión patronal por la de vejez del acuerdo 224 de 1966, al actor no le es aplicable el numeral 2o. del artículo 260 del CST. Propuso las excepciones de cosa juzgada, carencia de acción, cobro de lo no debido, pago, inexistencia de la obligación y prescripción. Mediante sentencia del 16 de abril de 1996 el Juzgado Segundo Laboral de Palmira condenó a la demandada a pagar al actor "la pensión de jubilación a partir del 23 de Mayo de 1991, con los incrementos anuales y mesadas adicionales que la ley ha establecido, hasta cuando el ISS. asuma esta obligación"; declaró no probadas las excepciones e impuso las costas del juicio a la parte vencida.
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apeló la parte demandada y el Tribunal Superior de Cali, por medio de la sentencia aquí acusada, decidió el recurso de este modo: "1o. CONFIRMAR la sentencia recurrida, adicionándola en cuanto al monto adeudado hasta hoy en favor del señor JAIRO ANTONIO SALAZAR, el cual asciende a $6.990.440.00 m/cte. "2o. CONDENAR a la sociedad demandada a continuar cotizando al Instituto de los Seguros Sociales a favor del señor JAIRO ANTONIO SALAZAR, hasta cuando dicha institución reconozca la pensión de vejez, fecha a partir de la cual la sociedad demandada sólo deberá pagar el mayor valor si lo hubiere".
Las consideraciones básicas de la sentencia están contenidos en los siguientes apartes que la Sala transcribe textualmente: "Lo importante para este proceso es poder determinar que al asumir el I.S.S., el riesgo de vejez, el actor había laborado para el mismo empleador por espacio de más de 12 años, y tratándose de su pensión, de conformidad con los artículos 60 y 61 del decreto 3041 de 1966, ella es compartida, debiendo así declararlo la justicia ordinaria laboral como lo hizo en su momento el señor Juez de primera instancia, y por ende ratificarlo esta Sala de decisión".
III. EL RECURSO DE CASACIÓN Lo interpuso la sociedad demandada y con el escrito que lo sustenta pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal en cuanto por su numeral segundo le impone a la empresa demandada la obligación de sufragar cotizaciones hasta que el Instituto de Seguros Sociales reconozca al actor su pensión de vejez, y que no la case en lo restante, para que una vez hecho ello y en sede de instancia confirme la decisión del juzgado.
Con esa finalidad presenta un cargo contra la sentencia del Tribunal, que no fue replicado. EL CARGO Lo propone por la causal segunda de casación y para desarrollar la acusación afirma que siendo la sociedad demandada único apelante, el ad quem no podía decretar la condena que contiene el numeral 2o. de su fallo y que contempla la obligación de continuar cotizando al Seguro Social en favor del actor y hasta cuando dicha entidad le reconozca su pensión de vejez.
Agrega que si el Tribunal hubiese respetado los linderos de su competencia funcional, se habría limitado a confrontar la sentencia apelada con las razones del único recurrente y una vez hecho ello habría confirmado o infirmado la decisión del a quo sin imponer condenas adicionales como la que se glosa, que grava la condición de la sociedad y que en esa medida debe ser casada.
En seguida la recurrente propone las siguientes consideraciones de instancia: "a) Podría pensarse que la parte vencida en juicio es la más interesada en continuar aportando al I.S.S., con el fin de subrogar la obligación que se le impone en la sentencia, cuya vigencia es transitoria en cuando (sic) condicionada al reconocimiento de la pensión de vejez en favor del actor.
"Ocurre, sin embargo, que mi patrocinada sufragó todos los aportes que le obligaban para cubrir el siniestro de vejez hasta cuando se vió obligada a despedir al actor JAIRO ANTONIO SALAZAR con justa causa hecho que ocurrió, según los autos, el 1o. de julio de 1976. "b) A partir de esa fecha mi mandante dejó de realizar los aportes por hecho imputable al trabajador, quien dió motivos atendibles para rescindir su contrato.
De no haberse presentado esta circunstancia, el demandante habría continuado laborando y la empresa así mismo habría continuado sufragando las cotizaciones para el riesgo de vejez. "c) Considerando el prolongado período transcurrido entre la fecha del despido (1o. de julio de 1.976) y el momento en el cual el demandante cumplió la edad de 55 años (23 de mayo de 1.993), es presumible que el trabajador haya laborado al servicio de otra empresa y de consiguiente haya pagado aportes que sumados a los hechos por INGENIO PROVIDENCIA S.A., en el pasado, ya sean suficientes para tener derecho a su pensión de vejez, cuyo reconocimiento entonces quedaría pendiente sólo respecto del requisito de edad.
"En estas circunstancias y sobretodo atendiendo que el finiquito obedeció a causas imputables al trabajador (folios 17 a 135 y 138), parece legítimo que mi representada quede obligada a pagar la obligación en los términos impuestos por el juez de primer grado, que dependiendo del número total de aportes que llegue a certificar el I.S.S, respecto de la pensión de vejez en especttiva (sic), continúe sufragando los que falten para completar el correspondiente requisito o se abstenga de hacerlo si se llega a establecer que ya se cumplió".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia de primera instancia condenó a la parte demandada al pago de la pensión patronal de jubilación y dispuso que dicha prestación estaría a cargo de la empresa hasta cuando el Seguro Social asumiera la pensión de vejez. No hizo pronunciamiento alguno en relación con la obligación de pagar cotizaciones ni diferencias entre una y otra pensión. La sentencia del Tribunal, en cambio, ordenó que la empleadora demandada cotizara al Seguro Social para el riesgo de vejez por cuenta del demandante hasta cuando esta entidad asumiera la pensión correspondiente, “fecha a partir de la cual la sociedad demandada solo deberá pagar el mayor valor si lo hubiere”.
La confrontación de las dos sentencias muestra que efectivamente el Tribunal resolvió en relación con un tema sobre el cual no hubo pronunciamiento por parte del Juzgado y con ello hizo más gravosa la situación de la parte demandada, única apelante, a la que impuso una nueva condena, que aunque sea legal, supera la órbita de restricción que impone el principio que prohibe la reforma del fallo de primer grado en perjuicio del único apelante.
En consecuencia, el cargo prospera. Al contrario de lo que plantea la sociedad recurrente, en sentido estricto no hay lugar a hacer consideraciones de instancia, pues cuando prospera la causal segunda de casación, la única decisión de la Corte es la anulación de lo decidido por el superior en contra del único apelante y la consecuente confirmación del fallo del Juzgado, por cuanto éste, dentro de las circunstancias especiales de la apelación única, no admite modificación alguna en esta etapa.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 29 de noviembre de 1.996 por el Tribunal Superior de Cali en el juicio ordinario laboral que adelanta JAIRO ANTONIO SALAZAR contra el INGENIO PROVIDENCIA S.A en cuanto ordenó el pago de cotizaciones y, en su lugar CONFIRMA la sentencia del Juzgado.
EN LO DEMAS NO LA CASA. Sin costas en el recurso extraordinario. COPIESE,
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria Rad. 9747 � Rad. 9747 Ingenio Providencia S.A. Vs. Jairo A. Salazar �PÁGINA � �PÁGINA �8�