Micelio
9742mCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.159 Santafé de Bogotá, octubre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado VICTOR MANUEL BUITRAGO GOMEZ contra el auto de 21 de septiembre del año en curso, por medio del cual se declaró cerrada la investigación.

ANTECEDENTES: l. Cuando para entonces ostentaba el procesado la condición de Diputado a la Asamblea Departamental de Boyacá la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja dispuso en su contra la apertura de instrucción, escuchándolo en indagatoria y resolviendo su situación jurídica con medida de aseguramiento por el delito de peculado haciéndose además el acopio probatorio solicitado por la defensa y del que oficiosamente estimó el ente instructor, siendo robustecido aún más cuando, por virtud del fuero constitucional las diligencias pasaron al conocimiento de la Corte, para finalmente producirse el cierre de la etapa investigativa mediante proveído que es ahora objeto de impugnación. 2.

El defensor del proceso interpuso recurso de reposición contra el auto últimamente citado a fin de que se revoque y en su lugar se proceda a ubicar a los beneficiarios relacionados por Hortencia Velandia, Pedro Sánchez Correa, Nairo Alexander Tarazona Gallo, Lucas Ruiz Torres y Flor Marina Pineda, pues aunque muchas de ellos ya declararon en el proceso dando cuenta que los auxilios se destinaron a ayudas educativas considera el recurrente importante lograr la ubicación de los restantes no obstante que “lo cierto es que las personas que han declarado han aceptado tanto la recepción del dinero como el destino del mismo”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Si bien la ley faculta a los sujetos procesales para recurrir en reposición el auto que cierra la fase de investigación, es claro que él debe obedecer a razonables fines en la medida que su interposición evite la presencia de circunstancias que si no se corrigieran impedirían efectuar la calificación del sumario en alguna de las formas señaladas por nuestro ordenamiento. 2.

La clausura de la instrucción se condiciona, de acuerdo con el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal, no forzosamente a su agotamiento pero sí al recaudo de la prueba necesaria para calificar o al vencimiento de los términos y a que se haya resuelto la situación jurídica del procesado, presupuestos todos los cuales siendo patentes en este sumario motivaron el proferimiento del auto recurrido cuya revocatoria no está llamada a prosperar bajo la mera circunstancia de que la defensa considere importante la ubicación de unos testigos no obstante contradictoriamente estimar la inutilidad en escuchar sus deposiciones bajo la afirmación de que “lo cierto es que las personas que han declarado han aceptado tanto la recepción del dinero como el destino del mismo”. 3.

Resulta usual en la práctica judicial que los defensores acudan a recurrir el cierre instructivo, aún en elongados y denodados sumarios, bajo el reiterado argumento de que se ha pretermitido la práctica de pruebas, resultando tal actitud cercana a una conducta dilatoria y desleal cuando, como en este asunto, se han recepcionado centenares de testimonios sobre la misma materia o cuando el propio recurrente ha apreciado lo inane que resultaría abundar todavía más en ellos.

Significa todo lo anterior que la providencia impugnada se mantendrá incólume dada la ausencia de motivos que impidan cumplir la fase de calificación sumarial. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

NO REP0NER el auto de 21 de septiembre del presente año por medio del cual se declaró cerrada esta investigación. Comuníquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA Unica instancia No. 9.742 P/.Víctor Manuel Buitrago Gómez �PÁGINA � �PÁGINA �5�