CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Unica instancia No. 9.742 Unica instancia No. 9.742 Proceso N° 9742 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 164 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2.001) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de constitución de parte civil formulada por el Departamento de Boyacá.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Acusado como se encuentra en este asunto el Representante a la Cámara, Víctor Manuel Buitrago Gómez, por hechos constitutivos de un delito de peculado por apropiación cometido respecto de un auxilio por valor de $7’000.000,oo, proveniente del erario del Departamento de Boyacá que aquél gestó en su entonces condición de Diputado, pretende ahora, el ente territorial constituirse en parte civil, efectos para los cuales su Gobernador, actualmente encargado, acreditando idóneamente dicha condición, confirió poder a un abogado quien así formuló la correspondiente demanda contra el acusado, reuniendo los requisitos que para su admisión establece el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal.
En tal virtud, admitiéndose, como así en efecto se hará, la citada demanda, que fuera formulada en oportunidad, se tendrá como parte civil en este proceso al Departamento de Boyacá y al abogado Wilson Ricardo Bernal Devia como su apoderado judicial, en términos del poder que se le otorgara, debiéndose notificar de esta providencia en forma personal al demandado, a quien se le entregará copia del libelo y sus anexos, según lo dispone el precepto antes referido.
Finalmente, como quiera que el apoderado de quien, por esta decisión, se reconoce como sujeto procesal, ha sustituido dicho mandato en la abogada Fanny Guzmán Herrera, se le reconocerá su condición en los mismos términos del poder que se le sustituye. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ADMÍTESE la demanda de constitución de parte civil formulada por el Departamento de Boyacá; en consecuencia, téngasele como tal en este proceso y al abogado Wilson Ricardo Bernal Devia como su apoderado judicial, en términos del mandato que para el efecto se le confiriera. 2. Por secretaría de la Sala, entréguesele al demandado Víctor Manuel Buitrago Gómez copia del libelo y sus anexos. 3.
En virtud de la sustitución que del mandato hiciera el apoderado del Departamento de Boyacá, tiénese a la abogada Fanny Guzmán Herrera como la representante judicial del ente territorial en los mismos términos del poder que se le sustituye. Cópiese, notifíquese y cúmplase, CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR No hay firma FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4